Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción

ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS EXPRESS LIMITADA/INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE CONCEPCIÓN

Rol

I-33-2022

Fecha

25 de mayo de 2022

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y derecho que a continuación expone. I.- DE LA RESOLUCIÓN DE MULTA. Con fecha 9 de febrero de 2022, la fiscalizadora doña Evelyn Edith Venegas Seguel, se constituyó en las dependencias de su representada, del local del Supermercado Líder Express ubicado en Paicaví N° 1376, de la comuna de Concepción. En dicha visita, constata una supuesta infracción, resolviendo imponer a la reclamante una multa administrativa de acuerdo con el siguiente detalle. Resolución de multa N° 8522/22/9; multa (1); monto de 60 UTM; monto en pesos a la fecha en que se constató la infracción $3.292.680, beneficio JUNJI, no. Los hechos supuestamente constatados por la fiscalizadora y que motivan la presunta infracción y la consiguiente multa, son los siguientes: “NO ESPECIFICAR EN EL CONTRATO DE TRABAJO LA DETERMINACION PRECISA DE LA NATURALEZA DE LOS SERVICIOS, RESPECTO DE LA TRABAJADORA QUE SE INDIVIDUALIZAN A CONTINUACION: KATHERINE FICA CARO, AL NO EXISTIR CERTEZA JURIDICA DE LA PRESTACION DE SERVICIOS, SEGUN EL SIGUIENTE DETALLE: ANEXOS FIRMADO CON FECHA 01 DE ENERO DE 2022 SE PACTA QUE LOS TRABAJADORES DEBERAN EJECUTAR LAS SIGUIENTES FUNCIONES, ATENDER A LOS CLIENTES EN SUS COMPRAS DE MERCADERIA, RECEPCIONAR DONDE YA SE REALICE, REPONER, ORDENAR, PESAR, ENVASAR, RECEPCIONAR PRODUCTOS Y MERCADERIA, REAUZAR LAS LABORES DE MARCACION, ETIQUETADO, HIGIENIZACION Y VENTA DE PRODUCTOS; REALIZAR DEVOLUCIONES DE PRODUCTOS; MANTENER EL ASEO Y STOCK EN GONDOLAS DE LA SALA Y DE SU AREA DE TRABAJO, TRASLADAR LOS PRODUCTOS DESDE BODEGA A LA SALA EN CASO QUE SE REQUIERA, EJECUTAR EL ARMADO Y ENTREGA DE PEDIDOS A CLIENTES EN LABORES DE E-COMMRCE Y EJECUTAR OTRAS LABORES SIMILARES QUE EMANEN DE LA NATURALEZA DE LOS SERVICIOS RELACIONADOS CON EL FUNCIONAMIENTO DEL LOCAL; SERAN FUNCIONES ESPECIFICAS A REALIZAR EN LAS ZONAS DE PAGO; PREOCUPARSE DE LA OPERATIVIDAD Y ASISTENCIA A LOS CLIENTES EN LA OPERACION DEL TOTEM Y EN LAS ZONAS DE PAGO, ASEGURAR UN CORRECTO PROCESO DE ESCANEO, PAGO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se inició la presente causa sobre reclamación de multa en procedimiento ordinario bajo el RIT I-2-2022, de ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, en virtud de presentación de don BRUNO CAPRILE BIERMANN, abogado, con domicilio en calle Aníbal Pinto 215, of. 810, Concepción en representación, según se acreditará, de ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS EXPRESS LIMITADA, sociedad del giro de su denominación, con domicilio para estos efectos en avenida Paicaví N° 1376, de la comuna de Concepción, quien refiere que en la representación que inviste, interpone reclamo judicial en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE CONCEPCIÓN, representada por doña CARMEN GLORIA ARANEDA ESCOBAR, ignoro profesión u oficio, ambos con domicilio en calle Castellón Nº 435, 5° piso, Concepción, respecto de la Resolución de Multas Administrativa Nº 8522/22/9 de fecha 9 de febrero de 2022, que resolvió aplicar a mi representada una multa por la cantidad total de 60 UTM, vinculada al procedimiento de Fiscalización N° 0801/22/172. Funda la presente reclamación en los antecedentes de hecho y derecho que a continuación expone. I.- DE LA RESOLUCIÓN DE MULTA. Con fecha 9 de febrero de 2022, la fiscalizadora doña Evelyn Edith Venegas Seguel, se constituyó en las dependencias de su representada, del local del Supermercado Líder Express ubicado en Paicaví N° 1376, de la comuna de Concepción. En dicha visita, constata una supuesta infracción, resolviendo imponer a la reclamante una multa administrativa de acuerdo con el siguiente detalle. Resolución de multa N° 8522/22/9; multa (1); monto de 60 UTM; monto en pesos a la fecha en que se constató la infracción $3.292.680, beneficio JUNJI, no. Los hechos supuestamente constatados por la fiscalizadora y que motivan la presunta infracción y la consiguiente multa, son los siguientes: “NO ESPECIFICAR EN EL CONTRATO DE TRABAJO LA DETERMINACION PRECISA DE LA NATURALEZA DE LOS SERVICIOS, RESPECTO DE LA TRABAJADORA QUE SE INDIVIDUALIZAN A CONTINUACION: KATHERINE FICA CARO, AL NO EXISTIR CERTEZA JURIDICA DE LA PRESTACION DE SERVICIOS, SEGUN EL SIGUIENTE DETALLE: ANEXOS FIRMADO CON FECHA 01 DE ENERO DE 2022 SE PACTA QUE LOS TRABAJADORES DEBERAN EJECUTAR LAS SIGUIENTES FUNCIONES, ATENDER A LOS CLIENTES EN SUS COMPRAS DE MERCADERIA, RECEPCIONAR DONDE YA SE REALICE, REPONER, ORDENAR, PESAR, ENVASAR, RECEPCIONAR PRODUCTOS Y MERCADERIA, REAUZAR LAS LABORES DE MARCACION, ETIQUETADO, HIGIENIZACION Y VENTA DE PRODUCTOS; REALIZAR DEVOLUCIONES DE PRODUCTOS; MANTENER EL ASEO Y STOCK EN GONDOLAS DE LA SALA Y DE SU AREA DE TRABAJO, TRASLADAR LOS PRODUCTOS DESDE BODEGA A LA SALA EN CASO QUE SE REQUIERA, EJECUTAR EL ARMADO Y ENTREGA DE PEDIDOS A CLIENTES EN LABORES DE E-COMMRCE Y EJECUTAR OTRAS LABORES SIMILARES QUE EMANEN DE LA NATURALEZA DE LOS SERVICIOS RELACIONADOS CON EL FUNCIONAMIENTO DEL LOCAL; SERAN FUNCIONES ESPECIFICAS A REALIZAR EN LAS ZONAS DE PAGO; PREOCUPARSE DE LA OPERATIVIDAD Y ASISTENCIA A LOS C

Fallo

por tanto, las infracciones establecidas sobre la base de la inteligencia de los instrumentos que ligan a dos empresas y los trabajadores de una de ellas, en el marco de la prestación de servicios en régimen de subcontratación, cuando dicha labor, como se dijo, desbordó los márgenes de situaciones de quebrantamiento a las normas laborales manifiestas, claras y determinadas, es decir, se desplegó en un ámbito que le era ajeno y proscrito al órgano administrativo. Carecen también de todo respaldo normativo, desde que subyace en ellas la ignorancia de los instrumentos que rigen a las partes de acuerdo a su manifestación de voluntad y la preceptiva laboral vigente, los que, si bien pueden generar controversia en su hermenéutica y aplicación, debe ser resuelta dentro del procedimiento que el legislador contempla para dilucidarla, por el tribunal competente al efecto". Así lo ha resuelto reiteradamente la Excma. Corte Suprema al establecer que dicha extralimitación infringe también el principio de legalidad que rige a los funcionarios de la administración del Estado, al señalar lo siguiente, en fallo causa Rol Nº 2711-2013: “Que, por lo tanto, la fiscalización realizada por el funcionario de la Inspección del Trabajo no sólo resulta cuestionable, entonces, a partir de la extralimitación que en ella subyace desde la perspectiva analizada, sino además en cuanto se transgrede el principio de legalidad, uno de los de mayor trascendencia en el Derecho Público y que determina la activida

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Concepción, veinticinco de mayo de dos mil veintidós. VISTO, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se inició la presente causa sobre reclamación de multa en procedimiento ordinario bajo el RIT I-2-2022, de ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, en virtud de presentación de don BRUNO CAPRILE BIERMANN, abogado, con domicilio en calle Aníbal Pinto 215, of. 810, Concepción en represen

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