Juzgado de Garantía de San Javier.

LUIS ALBERTO INZULZA ROJAS C/ DAMIÁN ALEJANDRO BASTÍAS RIQUELME

Rol

O-983-2023

Fecha

30 de abril de 2024

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos materia del requerimiento. Sentencia. RUC RIT Ámbito afectado Detalle del Hito Valor 2200603489-K 983-2023 CAUSA.: R.U.C=2200603489-K R.U.I.=983-2023 Fecha de deliberación 30-abril-2024 Juez redactor HÉCTOR ANDRÉS MARDONES ECHEVERRÍA RELACIONES.: BASTÍAS RIQUELME DAMIÁN ALEJANDRO / Trafico de pequeñas cantidades (art. 4). Resultado Condenado. RELACIONES.: BASTÍAS RIQUELME DAMIÁN ALEJANDRO / Trafico de pequeñas cantidades (art. 4). Procedimiento Simplificado. San Javier, treinta de abril de dos mil veinticuatro Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, la parte resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y lo previsto en los artículos 1, 11 N°6, 11 N°9, 14 N°1, 15 N°1, 30, 31, 70 del Código Penal; artículo 4° de la ley de 20.000; artículo 388 y siguientes del Código Procesal Penal; artículo 3°, 4°, 15 de la ley 18.216; SE RESUELVE: Código: XBCPXNXNXNX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl I.- Que, SE CONDENA a DAMIÁN ALEJANDRO BASTÍAS RIQUELME, ya individualizado, a sufrir la pena de SESENTA Y UN DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO; más la accesoria de suspensión de cargo u oficio público por el tiempo de la condena; al pago de una multa de CUATRO UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES; por su responsabilidad en el delito previsto y sancionado en el artículo 4° de la ley 20.000; perpetrado dentro de la jurisdicción de este Tribunal con fecha 20 de junio del año 2022, en el que tuvo participación en calidad de autor y que se encuentra en grado de desarrollo consumado. II.- Que, la pena corporal a la que ha sido condenado, se sustituye por la de reclusión parcial nocturna domiciliaria en el régimen que va entre las 22:00 horas y las 06:00 horas del día siguiente en su domicilio, quedando sujeto al control de monitoreo telemático, en caso de que éste no sea posible se dispone que sea controlado por Carabineros de Chile

Fundamentos

fundamentos motivo sexto de esta sentencia. Se hace presente que se cuenta con informe de factibilidad técnica Folio N°237485. Ejecutoriada que sea esta sentencia, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese, notifíquese y ARCHIVESE en su oportunidad.- RUC N° 2200603489-K RIT N° 983-2023 Dictada por HÉCTOR ANDRÉS MARDONES ECHEVERRÍA, Juez Titular del Juzgado de Garantía de San Javier. No existe renuncia de los recursos y plazos legales. Se deja constancia que el registro íntegro de esta audiencia consta en el archivo de audio respectivo. Código: XBCPXNXNXNX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl El sentenciado deberá presentarse ante el CRS de Linares dentro de quinto día desde que quede firme la sentencia. Dirigió la audiencia y resolvió - HÉCTOR ANDRÉS MARDONES ECHEVERRÍA, Juez Titular del Juzgado de Garantía de San Javier. Código: XBCPXNXNXNX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-05-03T16:07:41-0400

Fallo

Por estas consideraciones y lo previsto en los artículos 1, 11 N°6, 11 N°9, 14 N°1, 15 N°1, 30, 31, 70 del Código Penal; artículo 4° de la ley de 20.000; artículo 388 y siguientes del Código Procesal Penal; artículo 3°, 4°, 15 de la ley 18.216; SE RESUELVE: Código: XBCPXNXNXNX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl I.- Que, SE CONDENA a DAMIÁN ALEJANDRO BASTÍAS RIQUELME, ya individualizado, a sufrir la pena de SESENTA Y UN DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO; más la accesoria de suspensión de cargo u oficio público por el tiempo de la condena; al pago de una multa de CUATRO UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES; por su responsabilidad en el delito previsto y sancionado en el artículo 4° de la ley 20.000; perpetrado dentro de la jurisdicción de este Tribunal con fecha 20 de junio del año 2022, en el que tuvo participación en calidad de autor y que se encuentra en grado de desarrollo consumado. II.- Que, la pena corporal a la que ha sido condenado, se sustituye por la de reclusión parcial nocturna domiciliaria en el régimen que va entre las 22:00 horas y las 06:00 horas del día siguiente en su domicilio, quedando sujeto al control de monitoreo telemático, en caso de que éste no sea posible se dispone que sea controlado por Carabineros de Chile; si se incumpliere la pena sustitutiva se intensificará o se revocará en cuyo caso se reconocerá como abono dos días que corresponde a los días que estuvo privado libertad con

Texto Completo (Preview)

Individualización de Audiencia Fecha San Javier., treinta de abril de dos mil veinticuatro Magistrado HÉCTOR ANDRÉS MARDONES ECHEVERRÍA Fiscal PATRICIO ELISEO CAROCA LUENGO Defensor GILDA MARTINEZ por EDUARDO MEINS MIDDLETON Hora inicio 11:18AM Hora termino 11:42AM Sala SALA 1/eba Tribunal Juzgado de Garantía de San Javier. RUC 2200603489-K RIT 983 - 2023 NOMBRE IMPUTADO RUT DIRECCION COMUNA DAMIÁ

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