12º Juzgado de Garantía de Santiago

WALTER ELIAS QUIÑONES CRISOSTOMO C/ MARTÍN JAVIER POBLETE GODOY

Rol

O-3110-2022

Fecha

2 de mayo de 2024

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: Con fecha 28 de octubre de 2022, siendo las 22:20 horas aproximadamente, personal de carabineros fiscalizó al imputado MARTIN JAVIER POBLETE GODOY, quien conducía un vehículo de P.P.U. DHKN.42, marca Nissan, quien se encontraba en evidente estado de ebriedad, específicamente en la intersección de Avenida Santa Rosa con Américo Vespucio, en la comuna de La Granja. Se le practica la prueba respiratoria intoxilyzer, arrojando 1.70 gramos/Litro de alcohol en la sangre, siendo detenido en el lugar por personal de Carabineros Santiago, dos de mayo de dos mil veinticuatro.- Vistos y teniendo presente en los artículos: 1, 3, 5, 7, 11 n° 9, 67 y siguientes del código penal, 297, 340 y siguientes del Código Procesal Penal, disposiciones Ley 18.216, disposiciones de la Ley 18.290, se declara: l.- Se condena a MARTÍN JAVIER POBLETE GODOY, ya individualizado en esta causa, a sufrir la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, accesoria de suspensión de cargo u oficios públicos ante el tiempo de la condena, al pago de la multa un tercio de unidad tributaria mensual y a la suspensión de permiso /autorización para conducir por el término de dos años por la responsabilidad que le cae en calidad de AUTOR un delito de manejo en estado de ebriedad, en territorio jurisdiccional del tribunal el día 28 de octubre del año 2022. ll.- Que reuniéndose respecto al sentenciado a los presupuestos de artículo décimo de la ley 18.216 se sustituirá la pena privativa en libertad por 83 HORAS DE PRESTACIÓN DE SERVICIO A LA COMUNIDAD SIN ABONOS que sea reconocido son razón de la que se resolverá a continuación. En el evento que dicha pena sustitutiva sea revocada o modificada no existirían abonos y por lo tanto deberá cumplir de carácter efectiva de la sanción impuesta originalmente es decir los 61 días. Código: JMLWXNXFTMH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl lll.- Que para efectos del pago de la multa antes indi

Fallo

se declara: l.- Se condena a MARTÍN JAVIER POBLETE GODOY, ya individualizado en esta causa, a sufrir la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, accesoria de suspensión de cargo u oficios públicos ante el tiempo de la condena, al pago de la multa un tercio de unidad tributaria mensual y a la suspensión de permiso /autorización para conducir por el término de dos años por la responsabilidad que le cae en calidad de AUTOR un delito de manejo en estado de ebriedad, en territorio jurisdiccional del tribunal el día 28 de octubre del año 2022. ll.- Que reuniéndose respecto al sentenciado a los presupuestos de artículo décimo de la ley 18.216 se sustituirá la pena privativa en libertad por 83 HORAS DE PRESTACIÓN DE SERVICIO A LA COMUNIDAD SIN ABONOS que sea reconocido son razón de la que se resolverá a continuación. En el evento que dicha pena sustitutiva sea revocada o modificada no existirían abonos y por lo tanto deberá cumplir de carácter efectiva de la sanción impuesta originalmente es decir los 61 días. Código: JMLWXNXFTMH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl lll.- Que para efectos del pago de la multa antes indicada se dará por cumplida con el término que este imputado permaneció privado de libertad entre el control de la detención y la detención efectiva practicada respecto al imputado el día de los hechos. Respecto de las licencias a conducir esta se encuentra retenida por el persecutor del 28

Texto Completo (Preview)

RUC : 2201074710-8 RIT : 3110 - 2022 MAGISTRADO : FRANCISCO JAVIER RAMOS PAZO NOMBRE IMPUTADO : MARTÍN JAVIER POBLETE GODOY CEDULA DE IDENTIDAD : 0014274116-4 DOMICILIO : Calle QUITALMAHUE N° 0717, DEPTO. 13, comuna de Puente Alto. FISCAL : MIGUEL VILLAVICENCIO DEFENSOR PÚBLICO : GONZALO GARCIA ACEVEDO TRIBUNAL : 12º Juzgado de Garantía de Santiago FECHA DE SENTENCIA : dos de mayo de dos mil vein

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