M.P. C/ MAURICIO ANTONIO ALARCÓN CRESPO
Rol
O-87-2022
Fecha
2 de mayo de 2024
Materia
CULTIVO ESTUPEFACIENTES/FALSIFIC RECETAS ART. 8 LEY N 20.000, TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos descritos son constitutivos de los delitos consumados de CULTIVO ILEGAL DE DROGA Y DE TRÁFICO ILÍCITO DE PEQUEÑAS CANTIDADES DE DROGA, descritos y sancionados en los Art. 1, 4 y 8 de la Ley Nº 20.000 sobre Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, atribuyendo al acusado MAURICIO ANTONIO ALARCÓN CRESPO participación como autor, conforme a lo dispuesto en el Art. 15 Nº1 del Código Penal. Precisa que no concurren modificatorias de responsabilidad penal pero sí, la exacerbante de pena establecida en el Art. 19 H) de la Ley N° 20.000, ya que el delito fue cometido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Linares; luego y en mérito de los antecedes expuestos, solicita se le imponga en su calidad de autor del delito consumado de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de droga cometido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Linares, la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA de presidio menor en grado máximo, multa de CUARENTA UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, conforme lo dispone el Art. 4 de la Ley N.º 20.000 más accesoria de Código: RXXXXNRTZLH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3 inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficio público durante el tiempo de la condena, de acuerdo a lo prescrito en el Art. 29 del Código Penal, el comiso de los efectos del delito , esto es la droga incautada, con costas Asimismo, en el evento que el acusado sea condenado, solicito disponer la toma de muestra para la determinación de su huella genética y la incorporación de ésta al registro de condenados, conforme a lo prevenido en el Art. 17 de la Ley N.º 19.970 SEGUNDO Alegaciones de Cargo: No hubo en el inicio del juicio alegaciones preliminares, en tanto que en las clausuras la fiscal, en suma manifestó: Que el acusado había sido sorprendido en el interior del centro carcelario llevando consigo contenedores de hierba elaborada de cannabi
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que, el objeto materia del juicio se describe en la acusación, en los siguientes términos: “El 02 de octubre de 2020, aproximadamente a las 13:00 horas, el imputado MAURICIO ANTONIO ALARCÓN CRESPO concurrió al Centro de Cumplimiento Penitenciario, CCP de Linares, ubicado en Valentín Letelier N° 326 de esta comuna, siendo sorprendido por personal de Gendarmería ingresando al recinto penitenciario con un envoltorio de cannabis sativa, siendo detenido y llevado a personal de la Policía de Investigaciones de la Brigada Antinarcóticos para su Código: RXXXXNRTZLH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 detención. Al momento de registrar al imputado el personal de la Brigada en la Unidad Policial de Valentín Letelier N° 417 de Linares, estableció que éste mantenía en el bolsillo derecho de su pantalón otro envoltorio de papel cuadriculado contenedor de cannabis sativa con un peso bruto de 6,99 gramos. Por lo anterior, se procede a efectuar un registro voluntario del domicilio del imputado ubicado en la Villa Nuevo Amanecer N° 4, Sector El Emboque de la comuna de Linares, diligencia que fue autorizada y presenciada por doña Claudia Natalia Troncoso Ortiz, determinando personal policial que el imputado mantenía en dicho inmueble cinco (5) plantas del género cannabis sativa con un promedio de altura entre 15 y 30 centímetros aproximadamente, cuatro de las cuales se encontraban en la parte posterior del inmueble en maceteros y una en el frontis del domicilio también en un macetero, asimismo mantenía en su poder en un ropero, ubicado en un segundo dormitorio una bolsa de color naranja contenedora de 153,89 gramos de la misma droga, manteniendo así el imputado dicha droga sin contar con autorización ni para la mantención ni para el cultivo de la misma, ni justificar que esta droga estuviese destinada a la atención de un tratamiento médico o a su uso personal, exclusivo y próximo en el tiempo. Estimaba la fiscal que los hechos descritos son constitutivos de los delitos consumados de CULTIVO ILEGAL DE DROGA Y DE TRÁFICO ILÍCITO DE PEQUEÑAS CANTIDADES DE DROGA, descritos y sancionados en los Art. 1, 4 y 8 de la Ley Nº 20.000 sobre Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, atribuyendo al acusado MAURICIO ANTONIO ALARCÓN CRESPO participación como autor, conforme a lo dispuesto en el Art. 15 Nº1 del Código Penal. Precisa que no concurren modificatorias de responsabilidad penal pero sí, la exacerbante de pena establecida en el Art. 19 H) de la Ley N° 20.000, ya que el delito fue cometido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Linares; luego y en mérito de los antecedes expuestos, solicita se le imponga en su calidad de autor del delito consumado de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de droga cometido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Linares, la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA de presidio menor en grado máximo, multa de CUARENTA UNIDADES TRIB
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículo 1, 2, 3, 5, 15 N° 1, 18, 21, 24, 29, 31, 47, 50, 67, 68, 69, 70, Código Penal; artículos 1, 3, 4, 63 de la Ley 20.000 sobre tráfico ilícito de drogas o sustancias estupefacientes y psicotrópicas y su Reglamento; artículos 1, 15 bis, 16 , 17; 17 ter de la Ley 18.216 y su Reglamento; artículos 1, 4, 36, 45, 47, 281 y siguientes, 295, 296, 297, 309, 314, 328, 333, 338, 339, Código: RXXXXNRTZLH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 13 340, 341, 342, 343, 344, 346 y 348 del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I.- Que, se CONDENA al acusado MAURICIO ANTONIO ALARCÓN CRESPO, ya individualizado, a sufrir la pena de TRES AÑOS Y UN DIA de presidio menor en su grado máximo; MULTA ascendente a 10 UTM (Diez Unidades Tributarias Mensuales) y accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor del delito consumado, descrito y sancionado en el artículo 4° en relación con el artículo 1°; 3° y 19 letra h) de la Ley 20.000 por haber sido sorprendido al interior de un recinto de personas detenidas y recluidas, transportando, en la especie cannabis sativa L. II. Que, para el pago de las multas aquí impuestas se concede al condenado, parcializado en 10 (Diez) cuotas mensuales y sucesivas. Esto, sin perjuicio del derecho que le asiste al condena
Texto Completo (Preview)
1 PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL LINARES CONTRA : MAURICIO ANTONIO ALARCÓN CRESPO. DELITO : TRÁFICO Y CULTIVO ILÍCITO DE PEQUEÑAS CANTIDADES DE CANNABIS SATIVA. R. U. C. : 2001009532-9. R. I. T. : 87-2022. Linares; dos de mayo del año dos mil veinticuatro VISTOS. Que, el día martes veintiséis de septiembre del año en curso, ante la Primera Sala del Tribunal del juicio Oral
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