MP MP MP C/ CLAUDIA PAOLA ALCAÍNO MIRANDA
Rol
O-4902-2018
Fecha
30 de abril de 2024
Materia
ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES CONTRA PARTICULARES, OTRAS FALTAS CODIGO PENAL.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO además lo dispuestos por los Art. 1, 11 N° 6 y 9, 14 n°1, 15 N° 1, 18, 30, 50,473 todos del Código Penal; artículos 36, 47 388 y siguientes del Código Procesal Penal, artículo 1 y siguientes de la Ley 18.216 SE DECLARA: I. Que SE CONDENA a CLAUDIA PAOLA ALCAÍNO MIRANDA, cédula de identidad número 0010896584-3 ya individualizada a dos penas de CUARENTA Y UN de prisión en su grado máximo, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de las condenas, y al pago de dos multas de 2 unidades tributarias mensuales cada una, como autora de dos delitos consumados ESTAFA RESIDUAL previsto y sancionado 473 del Código Procesal Penal cometidos el 17 de marzo del año 2017 y de 23 marzo de 2018, en la comuna de Talca, hechos consumados, en calidad de autora. II. Que haciendo uso de las facultades que concede el artículo 70 del Código Penal, se autoriza el pago en 8 cuotas iguales y sucesivas de un ½ de unidad tributaria mensual cada una de ellas, pagadera la primera al quinto día que este fallo adquiera el carácter de ejecutoriado. Si la sentenciada no pagare una de las cuotas se hará exigible el total de la multa y si no tiene bienes para satisfacerla sufrirá por vía de sustitución la pena de prestación de servicios en beneficio de la comunidad o en caso contrario la pena de reclusión regulándose un día por cada tercio de unidad tributaria mensual. III. Que se le sustituye la pena privativa de libertad, por la de REMISIÓN CONDICIONAL, debiendo quedar sujeta al control de Gendarmería de Chile por el término de UN AÑO debiendo dar cumplimiento además a las exigencias establecidas en el Art. 5 de la Ley ya señalado.- En el evento que la pena sustitutiva el fuese revocada o dejada sin efecto, el sentenciado deberá cumplir de forma efectiva las sanciones privativas de libertad,
Fundamentos
considerando a su favor el tiempo que estuvo privada de Código: XFCRXNDLXMH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl libertad con motivo de la presente causa, desde 30-03-2024 a la fecha, en total 30 días de abono. IV. Que se le exime del pago de las costas de la causa.- V. Dese cumplimiento al artículo 38 de la Ley 18.216 en su oportunidad Cúmplase con el Artículo 468 del Código Procesal Penal. REGISTRESE, NOTIFÍQUESE Y ARCHIVESE. RENUNCIA A LOS TÉRMINOS LEGALES Tanto Ministerio Público, y defensa renuncian a los plazos para interponer recursos legales, por lo anterior la resolución queda firme con esta fecha. El condenado deberá presentarse ante el Centro de Reinserción Social de CURICÓ el 08-05-2024 EN HORAS DE LA MAÑANA. CESA PRISIÓN PREVENTIVA, ORDEN DE LIBERTAD. Dirigió la audiencia y resolvió - CARLOS JESÚS FRANCISCO LETELIER LARA. Código: XFCRXNDLXMH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-05-02T15:22:18-0400
Fallo
Por estas consideraciones y VISTO además lo dispuestos por los Art. 1, 11 N° 6 y 9, 14 n°1, 15 N° 1, 18, 30, 50,473 todos del Código Penal; artículos 36, 47 388 y siguientes del Código Procesal Penal, artículo 1 y siguientes de la Ley 18.216 SE DECLARA: I. Que SE CONDENA a CLAUDIA PAOLA ALCAÍNO MIRANDA, cédula de identidad número 0010896584-3 ya individualizada a dos penas de CUARENTA Y UN de prisión en su grado máximo, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de las condenas, y al pago de dos multas de 2 unidades tributarias mensuales cada una, como autora de dos delitos consumados ESTAFA RESIDUAL previsto y sancionado 473 del Código Procesal Penal cometidos el 17 de marzo del año 2017 y de 23 marzo de 2018, en la comuna de Talca, hechos consumados, en calidad de autora. II. Que haciendo uso de las facultades que concede el artículo 70 del Código Penal, se autoriza el pago en 8 cuotas iguales y sucesivas de un ½ de unidad tributaria mensual cada una de ellas, pagadera la primera al quinto día que este fallo adquiera el carácter de ejecutoriado. Si la sentenciada no pagare una de las cuotas se hará exigible el total de la multa y si no tiene bienes para satisfacerla sufrirá por vía de sustitución la pena de prestación de servicios en beneficio de la comunidad o en caso contrario la pena de reclusión regulándose un día por cada tercio de unidad tributaria mensual. III. Que se le sustituye la pena privativa de libertad, por la de REMISIÓN CONDICIONAL, debiendo q
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Individualización de Audiencia de Juicio Oral Simplificado. Fecha Talca., treinta de abril de dos mil veinticuatro Magistrado CARLOS JESÚS FRANCISCO LETELIER LARA Fiscal VIVIANA ROJAS ALARCON POR MARÍA LORENA GONZÁLEZ BRAVO Defensor EUGENIO FRANCISCO PRIETO ARAYA POR MARCELA ALEJANDRA CAMERON MAUREIRA Hora inicio 01:32PM Hora termino 14:01PM Sala TERCERA SALA audios 23 y 24 Tribunal Juzgado de Ga
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