DENISSE DAYANA MATUS GOMEZ C/ JOSÉ MIGUEL LICANDEO BARRÍA
Rol
O-3756-2023
Fecha
25 de abril de 2024
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º, 433, 439.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Este Juzgado de Garantía de Osorno, dicta sentencia de acuerdo a los trámites del procedimiento abreviado, en el Proceso Rol Único N°2300663976-3, RITN°3756 - 2023, seguido en contra de JOSÉ MIGUEL LICANDEO BARRÍA, cédula nacional de identidad número 21.013.183-3, con domicilio en calle Los Manzanos Nº181, Osorno, con la finalidad de determinar la responsabilidad que le habría correspondido como autor del delito consumado de Robo con intimidación previsto y sancionado en el artículo 436 inc.1 del Código Penal, en carácter de reiterado, cometido los días 15 de junio de 2023 y 16 de junio de 2023, ambos perpetrados en la ciudad de Osorno. En la audiencia pública de Procedimiento abreviado permanecieron ininterrumpidamente presentes este sentenciador, el imputado JOSÉ MIGUEL LICANDEO BARRÍA, ya individualizado, y su apoderado don Iván Cárdenas Defensor privado, y el Fiscal del Ministerio Público don Daniel Alvarado. TENIENDO PRESENTE Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Garantía de Osorno, en la audiencia pública, celebrada con fecha 25 de abril de 2024, se ha presentado el Fiscal del Ministerio Público, don Daniel Alvarado sosteniendo acusación en contra de JOSÉ MIGUEL LICANDEO BARRÍA, ya individualizado, por los hechos que se señalan a continuación: HECHO N°1: El día 15 de junio de 2023, siendo las 01:40 horas aproximadamente, el imputado JOSÉ MIGUEL LICANDEO BARRÍA, junto a otro sujeto concurrieron hasta el local comercial de nombre “Subway”, ubicado en calle Bernardo O’Higgins N°530 de la ciudad de Osorno, donde se encontraba la víctima Denisse Matus Gómez, dependiente del local, imputados quienes, premunidos de armas blancas tipo cuchillos procedieron a intimidar a las trabajadoras que se encontraban en el lugar para efectos que les hagan entrega del dinero en efectivo correspondiente a $50.000 (cincuenta mil pesos) en dinero en efectivo de los que se apropian apoderándose de ellos con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, huyendo con este dinero en su poder. HECHO N°2: Código: QLYJXNXSCMH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl El día 16 de junio de 2023, siendo las 01:50 horas aproximadamente, el imputado JOSÉ MIGUEL LICANDEO BARRÍA, junto a otro sujeto concurrieron hasta el local comercial de nombre “Subway”, ubicado en calle Bernardo O’Higgins N° 530 de la ciudad de Osorno, donde se encontraba la víctima Denisse Matus Gómez, dependiente del local, imputados quienes ambos cubriendo su rostro con bandanas, premunidos de armas blancas tipo cuchillos procedieron a intimidar a dos trabajadoras que se encontraban en el lugar para efectos que les hagan entrega del dinero en efectivo correspondiente a $15.000 (quince mil pesos) que se encontraba en la caja registradora y $50.000 (cincuenta mil pesos) en dinero en efectivo de los que se apropian apoderándose de ellos con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, huyendo con este dinero en su poder. Los hechos antes descritos constituyen, a juicio del Ministerio Público, el delito de ROBO CON INTIMIDACION previsto y sancionado en los artículos 436 inciso 1° y 432 del Código Penal, en grado de ejecución consumado, en carácter de reiterado perpetrado en calidad de autor por el acusado JOSÉ MIGUEL LICANDEO BARRÍA.- Así las cosas y considerando la pena asignada a los delitos por los cuales se le acusa, su grado de desarrollo, su participación, carácter de reiterado, solicita la pena UNICA de CINCO AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MAXIMO, más las accesorias legales, y además solicita se ordene en la sentencia condenatoria la determinación de la huella genética del acusado y su incorporación al Registro de Condenados, de acuerdo a lo establecido en el artículo 17 de la Ley 19.970.- SEGUNDO: Que el acusado, en conocimiento de los hechos materia de la acusación y de los antecedentes de la investigación, libre y voluntariamente y con conocimiento
Fallo
Por estas consideraciones, y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 14 Nº1, 15 N°1, 16, 18, 25, 26, 29, 50, 68, 69, 436, 442 del Código Penal, 45, 47, 295, 297, 340, 341, 342, 344, 351, 406, 407, 412, 413, y 415 del Código Procesal Penal; y artículos 15 y 15 bis de la Ley 18.216, se declara: Código: QLYJXNXSCMH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl I.- Que se condena a JOSÉ MIGUEL LICANDEO BARRÍA, cédula nacional de identidad número 21.013.183-3, ya individualizado, a sufrir la pena de CINCO AÑOS de presidio menor en su grado máximo, en su calidad de autor del delito consumado de ROBO CON INTIMIDACIÓN, en carácter de reiterado, previsto y sancionado en el artículo 436 inc.1° del Código Penal, cometido en la ciudad de Osorno, el 15 de junio de 2024 y el 16 de junio de 2024, en perjuicio de Denisse Matus Gómez.- II.- Que, reuniendo el sentenciado los requisitos establecidos en el artículo 15 bis de la ley 18.216, se le concede la pena sustitutiva de LIBERTAD VIGILADA INTENSIVA, por el mismo tiempo de la pena corporal impuesta, debiendo además cumplir con las exigencias y condiciones establecidas en la ley. Tal pena sustitutiva deberá cumplirse bajo la observación del delegado correspondiente quien deberá proponer al tribunal un plan de intervención individual dentro del plazo de cuarenta y cinco días para su aprobación por parte del tribunal en los términos del artículo 16 de la Ley 18.216. Asimi
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RUC N°2300663976-3 RIT N°3756 - 2023 IMPUTADO: JOSÉ MIGUEL LICANDEO BARRÍA PROCEDIMIENTO: ABREVIADO DELITO: ROBO CON INTIMIDACIÓN Osorno, treinta de abril de dos mil veinticuatro.- VISTOS: Este Juzgado de Garantía de Osorno, dicta sentencia de acuerdo a los trámites del procedimiento abreviado, en el Proceso Rol Único N°2300663976-3, RITN°3756 - 2023, seguido en contra de JOSÉ MIGUEL LICANDEO BARR
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