C/ MARÍA JOSÉ SILVA MALLEA
Rol
O-28-2024
Fecha
2 de mayo de 2024
Materia
POSESION TENENCIA O PORTE DE MUN Y SUST QUIMICAS, TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos de la acusación consistieron en que: “El día 04 de abril de 2023, siendo aproximadamente las 12:40 horas, personal de la Policía de Investigaciones de Chile MT-0 de Peñaflor - previa autorización judicial ingresó al domicilio de la imputada MARÍA JOSÉ SILVA MALLEA ubicado en Las Vertientes N°175, block N°06, depto. N°11, comuna de Peñaflor y en su interior incautó 1270.19 gramos de cannabis sativa, 2150 gramos de cocaína base, $194.000 pesos, dos balanzas digitales, 10 cartuchos calibre .38 sin percutir y elementos de dosificación, los que se encontraban bajo la tenencia y disposición de la imputada sin contar con autorización”. La Fiscalía calificó los hechos como constitutivos de un delito de TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS previsto y sancionado en el artículo ° en relación al artículo ° de la ley de la ley y uno de PORTE ILEGAL MUNICIONES previsto en el artículo ° inciso segundo en relación al artículo letra c) de la ley 7 7 de control de armas, en ambos delitos se atribuye al acusado participación en calidad de AUTORA de conformidad al artículo 5 número del Código Penal En cuanto a circunstancias modificatorias de responsabilidad penal indicó el Ministerio Público que concurre la atenuante del artículo N° del Código Penal y citando los artículos ° 7° 5 del Código Penal; de la Ley y 5 y siguientes del Código Procesal Penal, solicitó se imponga por el delito de TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS la pena de Siete años de presidio mayor en su grado mínimo multa de Unidades Tributarias Mensuales, accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos e inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, comiso y autorización de destrucción de especies incautadas y las costas de la causa, según lo prescrito en el artículo 5 y siguientes del Código Procesal Penal Por el delito de TENENCIA ILEGAL DE MUNICIONES, solicitó que se imponga la pena de Quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, acceso
Fundamentos
motivos por los cuales deja de ir, coincidentes con el arriendo, la Código: SGMMXNYSQLH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl prueba fue insuficiente, no se ha hecho cargo de la falta de prueba, no hay ni audios, ni registros, fue una investigación deficiente, debe estarse a reconocer e invocar el artículo N° ella goza de irreprochable conducta anterior. Finalmente, se le dio la palabra a la acusada y esta indicó que no tiene nada que decir. SÉPTIMO: Elementos del Tipo Penal. Que, para que se configure un delito de tráfico ilícito de drogas y estupefacientes, la conducta debe recaer sobre una sustancia -objeto material del delito-, que corresponda a alguna de aquellas prohibidas por la Ley y su reglamento Asimismo que la vinculación del sujeto activo con dicha sustancia se dé en los términos de los verbos rectores que emplea el legislador en el artículo ° de la ley precitada, esto es, traficar, sin contar con la autorización competente, importar, exportar, transportar, adquirir, transferir, sustraer, poseer, suministrar, guardar o portar tales sustancias, en un volumen o circunstancias que excluyan el consumo personal. En el caso de la tenencia de municiones previsto en el artículo ° inciso segundo en relación al artículo letra c) de la ley 7 7 de control de armas, de manera similar, es decir, la posesión o tenencia de municiones aptas para el disparo, sin contar con autorización de la respectiva autoridad para ello. OCTAVO: Hechos no discutidos Que conforme a lo sostenido por las partes al inicio y al final del juicio en sus alegatos, especialmente la defensa, y lo declarado por la acusada MARIA JOSE SILVA MALLEA, no fue discutido que el día de abril del se realizó una diligencia de entrada y registro por parte de la BICRIM de la PDI de Peñaflor, aproximadamente a las : horas con autorización judicial previa, en el departamento N° de Las Vertientes 75 Block N° de la comuna de Peñaflor encontrando en sus distintas dependencias a granel o dosificadas 7 gramos de cannabis sativa; 5 gramos de cocaína base $ pesos dos balanzas digitales cartuchos calibre sin percutir y distintos elementos destinados a la dosificación de drogas y su venta al menudeo. No existió controversia también en que MARÍA JOSE SILVA MALLEA, es propietaria del departamento N° del Block N° de Las Vertientes, de la comuna de Peñaflor. NOVENO: Hechos acreditados: Que la prueba de cargo consistente en las declaraciones de los funcionarios de la PDI CAMILO COVARRUBIAS, GABRIEL VARAS, FRANCISCA NAHUELPÁN, SEBASTIÁN ANDREU, del perito de la misma policía, JOSÉ AGUIRRE, evidencias levantadas en el sitio del suceso, documental y pericial de informes de análisis del Servicio de Salud Metropolitano e Instituto de Salud Pública, ha permitido acreditar más allá de toda duda razonable, y sin contradecir las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, que el día de Abril del aproximadamente las
Fallo
fallo se encuentre ejecutoriado, lo que deberá ponerse en práctica por Gendarmería de Chile. Póngase lo previamente resuelto en conocimiento del Servicio Médico Legal, en la oportunidad procesal correspondiente y para efectos de su cumplimiento. Del mismo modo dese cumplimiento en su momento a lo contemplado en el artículo 7 de la Ley 55 modificada por la Ley 5 como también a lo señalado en el artículo ° del Decreto Ley 5 reformado por la Ley 5 . Por último, en lo que respecta a la aplicación del artículo de la Ley y considerando el tenor de aquella disposición, en cuanto a dar lugar al mismo cuando no existe reproche penal pretérito, y conforme a lo antes desarrollado, se accederá aquello. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 5 Nº 5 Nº 5 5 7 del Código Penal; artículos y de la Ley ; ° inciso ° ° letra c) de la ley 7 7 de control de armas ° de la Ley ; y del Código Procesal Penal SE DECLARA: °.- Que se condena a MARÍA JOSÉ SILVA MALLEA RUT 7 -7 como autora de un delito de tráfico de drogas del artículo ° en relación al ° de la ley y como autora de un delito de tenencia ilegal de municiones del artículo °, inciso ° en relación al artículo letra c) de la ley 7 7 de control de armas cometidos el día de abril de en la comuna de Peñaflor, a sufrir respectivamente la pena de CINCO años y UN día de PRESIDIO MAYOR en su GRADO MÍNIMO, accesoria de MULTA de UTM, accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos e inhabili
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Talagante, dos de mayo del dos mil veinticuatro. PRIMERO: Individualización de la causa y partes Que en esta causa RUC - , R.I.T. - los días y 7 de Abril del se llevó a efecto audiencia de juicio oral en este Tribunal Oral en lo Penal de Talagante, conformada por los jueces ALFONSO JOSÉ JOVE AVILÉS, juez titular, CARLA MARIE VILLEMUR TORRES, jueza subrogante y DARIO ARTURO DIAZ PEÑA Y LILLO, juez
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