1º Juzgado de Letras y Garantía de Peumo.

WILDO ALFREDO CORREA PINTO C/ DAVID ALFONSO ALVIAL MONDACA

Rol

O-107-2024

Fecha

2 de mayo de 2024

Materia

ROBO CON INTIMIDACIÓN . ART. 433, 436 INC. 1

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y oídos los intervinientes: Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente; la resolutiva es del siguiente tenor: Además lo dispuesto en los artículos 1, 36, 45, 47, 297, 340, 344, 346, 348, 406, 407, 409, 410, 412, 413, 415 del Código Procesal Penal; artículo1°, 5°, 7°, 11 N° 9, 14, 15 N°1, 18, 21,30, 68, 69, 93, 432, 436 y demás pertinentes del Código Penal, artículo 17 de la ley 19.970, y demás normas pertinente de la Ley 18216. SE DECLARA: I.- Que se condena a David Alfonso Alvial Mondaca, cédula de identidad N°8.126.320-5, ya individualizado, a la pena de 3 años y un día, de presidio menor en su grado máximo, más la accesoria de inhabilitación absoluta y perpetua para derechos políticos y la inhabilitación para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, comiso de las especies incautadas y registro de huella genética, por su responsabilidad en su calidad de autor de un delito consumado, de Robo con Intimidación, previsto y sancionado en el artículo 436 del Código Penal, cometido el día 06 de febrero del año 2024 en la comuna de Las Cabras.- II.- Que reuniéndose en la especie los presupuestos establecidos en los artículos 1, 15 y siguientes de la ley 18.216, se les va a otorgar la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva por la totalidad de la condena. Quedando sujeto a las obligaciones establecidas en el artículo 17 de la ley 18.216 en sus letras a, b, y c y la obligación contenida en el artículo 17 ter del mismo cuerpo legal en su letra d), obligación de cumplir programas formativos laborales culturales de educación vial sexual de tratamiento de la violencia u otros similares.- Sirviéndole de abono el tiempo que permaneció privado de libertad con motivo de esta causa, la referida pena sustitutiva.- III.- Que no se condena en costas a los sentenciados por haber emitido las reglas del procedimiento abreviado.- Dese cumplimiento en su oportunidad con lo dispuesto en el artículo

Fallo

SE DECLARA: I.- Que se condena a David Alfonso Alvial Mondaca, cédula de identidad N°8.126.320-5, ya individualizado, a la pena de 3 años y un día, de presidio menor en su grado máximo, más la accesoria de inhabilitación absoluta y perpetua para derechos políticos y la inhabilitación para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, comiso de las especies incautadas y registro de huella genética, por su responsabilidad en su calidad de autor de un delito consumado, de Robo con Intimidación, previsto y sancionado en el artículo 436 del Código Penal, cometido el día 06 de febrero del año 2024 en la comuna de Las Cabras.- II.- Que reuniéndose en la especie los presupuestos establecidos en los artículos 1, 15 y siguientes de la ley 18.216, se les va a otorgar la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva por la totalidad de la condena. Quedando sujeto a las obligaciones establecidas en el artículo 17 de la ley 18.216 en sus letras a, b, y c y la obligación contenida en el artículo 17 ter del mismo cuerpo legal en su letra d), obligación de cumplir programas formativos laborales culturales de educación vial sexual de tratamiento de la violencia u otros similares.- Sirviéndole de abono el tiempo que permaneció privado de libertad con motivo de esta causa, la referida pena sustitutiva.- III.- Que no se condena en costas a los sentenciados por haber emitido las reglas del procedimiento abreviado.- Dese cumplimiento en su oportunidad con lo dispuesto en el artículo

Texto Completo (Preview)

“Encontrándose vigente Ley 20886 sobre Tramitación Electrónica, se informa que toda la documentación debe ser remitida al tribunal a través del portal OFICINA VIRTUAL JUDICIAL https://oficinajudicialvirtual.pjud.cl/; se excluyen las instituciones con convenios”. ADIENCIA: POR VIDEO CONFERENCIA. Fecha Peumo, dos de mayo de dos mil veinticuatro Magistrado CRISTOBAL ANDRES GELDUN MANSILLA Fiscal An

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