Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt

PAMELA SOLEDAD ROSAS GUZMAN CON COMERCIAL REDOFFICE SUR LTDA

Rol

O-416-2020

Fecha

25 de mayo de 2022

Materia

Bonos, Comisiones, Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones, Sueldo

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que fundamentan la aplicación de dicha causal fueron relatados explicados en forma bastante extensa en la carta de despido y se refieren principalmente a una necesidad de reorganización de la empresa, a fin de obtener una gestión más eficiente y acorde a la realidad actual, que incluye la eliminación de su cargo de Ejecutiva de ventas Chilecompra, producto de diferentes causas de orden económico y de los cambios en las condiciones de mercado. Afirma que la reestructuración a la que se hace referencia en la carta de despido se debe a un proceso de reorganización ejecutada en la empresa. Se requiere reducir la dotación de personal, y entre los cargos que se reducen está el de la demandante, cuyas funciones serán absorbidas por otro cargo de la empresa. Asevera que la empresa ha mantenido pérdidas millonarias y sostenidas durante los últimos años, que han hecho inviable el mantenimiento de su estructura organizativa. Si bien la empresa ha realizado todos los esfuerzos posibles por mantener la estabilidad laboral de sus trabajadores, finalmente se ha visto en la obligación de reducir su personal, hasta el punto de tener que cerrar definitivamente el punto de venta ubicado en Temuco, teniendo que despedir a prácticamente todo su personal. En el caso de Puerto Montt, si bien no se ha debido proceder de una manera tan radical, sí han debido realizarse despidos, dentro de los cuales la Sra. Rosas no es una excepción. Expresa que todo ello no obedece al mero arbitrio de la empresa, sino a razones objetivas y exógenas, que se expresan claramente en la carta de despido. Agrega que no es cierto, lo señalado por la demandante en cuanto a que sus funciones fueron absorbidas por otro cargo de la empresa. En cuanto al PAGO DE COMISIONES Señala que la demandante solicita en su petitorio el pago de $380.000.- por concepto de comisiones supuestamente impagas. Sin embargo, se limita a mencionarlas, sin justificarlas, puesto que apenas se refiere a ellas en el cuerpo de su de

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que en estos autos Rit O-416-2020, doña Pamela Soledad Rosas Guzmán, ejecutiva de ventas, Rut: 16.831.915-0, domiciliada en Volcán Apagado N° 671, Villa Los Volcanes, Mirasol, Puerto Montt, interpone demanda por despido improcedente, nulidad del despido y cobro de prestaciones en procedimiento ordinario, en contra de su ex empleador, Comercial Redoffice Sur Ltda., Rut: 77.806.000-0, del giro de su denominación, representada legalmente por su gerente general don Carlos Brieba Lübert, Rut: 8.676.282-K, ambos domiciliados en Diego de Almagro Oriente N° 1504, Puerto Montt. Señala que fue contratada el 2 de noviembre del año 2011 como ejecutiva de ventas por la demandada. Su última remuneración de conformidad con lo dispuesto en el artículo 172 del Código delo Trabajo ascendía a la suma de $ 960.130. Indica que el 12 de junio de 2020, su ex empleador puso término al contrato de trabajo por la causal “necesidades de la empresa” establecida en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo. Refiere que la carta de término de contrato no señala circunstancias de hecho que justifiquen su despido, teniendo presente sus 9 años de servicio para la empresa. La carta alude a una supuesta reestructuración interna, a la situación de pandemia y a la supuesta supresión de su cargo de ejecutiva de ventas. Indica que la alusión a la pandemia Covid 19 carece de justificación puesto que durante toto el primer semestre de 2020 y hasta el momento de su despido todos los ejecutivos de venta han realizado un alto nivel de ventas de los productos que distribuye la empresa. Asimismo, señala que no es efectivo que su cargo haya sido suprimido puesto que días después la empresa demandada publicó avisos solicitando ejecutivos de venta. Por lo demás, asegura que la empresa necesita vendedores permanentemente puesto que las ventas son su rubro y para ello requiere vendedores. Agrega que en el finiquito se le pagaron sumas inferiores a las que correspondían por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo, años de servicio y feriado legal y proporcional pues el cálculo se hizo considerando un ingreso promedio de los últimos 3 meses de relación laboral, inferior al que figura en sus liquidaciones de remuneraciones. Hace presente que el finiquito lo firmó con expresa reserva de derechos, acerca de los montos pagados y la improcedencia del despido. Aduce que ha tomado conocimiento que con posterioridad a su despido fue contratada una nueva ejecutiva de ventas para suplir su cargo, lo que prueba lo improcedente de la decisión de despido. Conforme lo expuesto, demanda se le paguen las diferencias de remuneraciones, las comisiones impagas, el recargo legal del artículo 168 consistente en el 30% por aplicación improcedente de la causal de despido de necesidades de la empresa. Junto a lo anterior, siendo que el despido resultaba improcedente, solicita se le devuelva el descuento realizado en el finiquito a título de aporte del empleador al

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo, además, presente los artículos 425, 446, 452, 453, 454, 456, 457, 458 y 459, todos del Código del Trabajo; artículo 13 y 52 de la Ley N°19.728 y artículo 1545 del Código Civil, SE DECLARA: I.- Que se acoge la excepción de transacción opuesta por la demandada respecto de la acción de cobro de la diferencia en lo pagado por 12 días trabajados del mes de junio de 2020, diferencia en la indemnización sustitutiva del aviso previo, diferencia en la suma pagada por concepto de años de servicio y la diferencia en la suma pagada por concepto de feriado legal y proporcional, declarando que su cobro es improcedente por haber operado el efecto transaccional del finiquito II.- Que se rechaza en todas sus partes la demanda interpuesta por doña Pamela Soledad Rosas Guzmán, en contra de su ex empleador, Comercial RedOffice Sur Ltda., representada legalmente por don Carlos Brieba Lübert, todos ya individualizados. III.- Que no se condena en costas a la parte vencida por estimar que ha tenido motivos plausibles para litigar. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. - RIT O-416-2020 Sentencia dictada por Moisés samuel Montiel Torres, Juez Titular del Juzgado de Letras de Puerto Montt. 20

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veinticinco de mayo de dos mil veintidós. Vistos, Oídos y considerando: PRIMERO: Que en estos autos Rit O-416-2020, doña Pamela Soledad Rosas Guzmán, ejecutiva de ventas, Rut: 16.831.915-0, domiciliada en Volcán Apagado N° 671, Villa Los Volcanes, Mirasol, Puerto Montt, interpone demanda por despido improcedente, nulidad del despido y cobro de prestaciones en procedimiento ordinario

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