MP C/ NICOLÁS ANDRÉS FERRADA ESPINOZA
Rol
O-70-2024
Fecha
2 de mayo de 2024
Materia
ROBO EN LUGAR NO HABITADO.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, constituida por la jueza presidenta doña Rocío Castelló Cordero y las magistradas doña Carolina Garrido Acevedo y doña María-Esperanza Franichevic’ Pedrals, se llevó a efecto el día 26 de abril en curso, la audiencia del juicio oral en la causa RIT N°70-2024, seguida contra NICOLÁS ANDRÉS FERRADA ESPINOZA, cédula de identidad N°17.507.147-4, 33 años, soltero, nacido en Rancagua el 6 de octubre de 1990, sin oficio, domiciliado en Población Santa Teresa, Calle 18 de Septiembre Nº 393, Machalí. Sostuvo la acusación del Ministerio Público, la fiscal doña Gabriela Carvajal Bravo y la defensa estuvo a cargo del defensor penal público don Luis Díaz Guajardo; ambos con domicilio y forma de notificación registrados en el Tribunal. Se deja constancia que el juicio se realizó de manera presencial, con magistradas, intervinientes, acusado y testigos presentes en la sala de audiencias del tribunal. SEGUNDO: Los hechos de la acusación fiscal acusación fueron los siguientes: “El día 26 de julio de 2023, alrededor de las 03:45 horas, los imputados don Nicolás Ferrada Espinoza y Víctor Carreño Gonzalez, ingresan al Minimarket de nombre fantasia “Los Cipreces”, ubicado en calle Bahía San Pedro N°64, Villa La Reserva de la comuna de Machalí y luego de saltar el cierre perimetral de este local comercial, toman para sí diversas especies las que meten en unos sacos y en una caja para luego huir del lugar con las especies en su poder.” El Ministerio Público calificó estos hechos como constitutivos del delito de robo en lugar no habitado, previsto y sancionado en el artículo 442 N°1 del Código Penal, en relación al artículo 432, ambos del Código Penal. Por perjudicar al acusado agravante del artículo 12 N°16 del Código Penal, esto es ser reincidente en delito de la misma especie, el Ente Persecutor, pidió sancionar a Ferrada Espinoza con la pena de 5 años de presidio menor en su grado máximo, accesorias legales y las costas de la causa. En los preceptos legales aplicables, citó el artículo 15 N°1 del Código Penal, imputando autoría inmediata y directa. En su alegato de apertura, la señora fiscal planteó que en el juicio va a acreditar, más allá de toda duda razonable, que el 26 de julio del 2023 los imputados cometieron el delito sustrayendo especies desde un local comercial; para ello entraron por vía no destinada al efecto escalando el cierre perimetral del recinto y sacaron las especies, siendo detenidos por carabineros que fueron alertados por un testigo que presenció lo ocurrido y permitió la rápida detención de los sujetos con las especies en su poder. El hecho se califica como un robo en lugar no habitado, en grado de consumado y el acusado participó como autor ejecutor, afectándole las agravantes de los artículos 12 N°16 y 449 bis del Código Penal. Existiendo pruebas suficientes para condenar solicitó dicha decisión. Código: RMHSXNYTFMH Este documento tiene firma elec
Fallo
fallo deberá cumplirla de manera efectiva. Atendida la actitud asumida por el encartado en la audiencia de juicio, se le librará del pago de las costas del juicio. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 11 N° 9, 12 N° 16, 14 N° 1, 15 N° 1, 24, 26, 29, 50, 104, 432, 442 N°1 y 449 del Código Penal; 47, 295, 296, 297, 340, 342, 344 y 348 del Código Procesal Penal; 1° y siguientes de la ley 18.216; se declara que: I.- Se condena, sin costas, a NICOLÁS ANDRÉS FERRADA ESPINOZA, ya individualizado, a la pena de tres (3) años y un (1) día de presidio menor en su grado máximo y a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como autor del delito robo en lugar no habitado, en grado de consumado, cometido en la comuna de Machalí, la madrugada del 26 de julio del 2023. II.- Atendido lo razonado en el motivo Duodécimo de este fallo, el sentenciado FERRADA ESPINOZA deberá cumplir la pena corporal aplicada en forma efectiva, desde que se presente o sea habido, sin abonos que considerar en su favor, dado lo expuesto por los intervinientes al final de la audiencia y lo señalado en el apartado Octavo del auto de apertura del juicio oral. Se previene que la magistrada doña Carolina Garrido Acevedo fue de opinión que no perjudica al acusado la agravante de reincidencia específica porque su configuración re
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TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL RANCAGUA Rancagua, dos de mayo del dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, constituida por la jueza presidenta doña Rocío Castelló Cordero y las magistradas doña Carolina Garrido Acevedo y doña María-Esperanza Franichevic’ Pedrals, se llevó a efecto el día 26 de abril en curso, la
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