Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso.

MP C/ ALBERTO ELIO PONCE VILLAR

Rol

O-108-2023

Fecha

2 de mayo de 2024

Materia

POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL, PORTAR ELEMENTO CONOCIDAMENTE DESTINADOS COMETER DELITO ROBO, PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS)., POSESION TENENCIA O PORTE DE MUN Y SUST QUIMICAS

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: “El día 23-08-2021, en horas de la noche, aproximadamente, a las 22:00 funcionarios de la Sip de carabineros de la 2da., comisaría central de Valparaíso, sorprendieron a los imputados Raquel Adriana Henríquez Barraza (actualmente con suspensión del artículo 458 del cpp), Paola Andrea Marambio Salinas y Alberto Elio Ponce Villar, en el interior del sitio eriazo ubicado en calle Simón Bolívar nro. 337, de esta ciudad, el cual se encontraba con libre acceso y en este terreno se encontraban los imputados ya individualizados, sentados alrededor de una meza quienes al identificarse como funcionarios de carabineros exhibiendo la respectiva placa de servicio y credenciales, una de las imputadas Raquel Henríquez, toma desde la mesa un banano de Código: FRYXXNGNCMH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Página 2 de 14 color gris, marca sport, arrojándolo al piso, para luego de esto tratar de huir del lugar en compañía de Paola Marambio, siendo detenidos en el lugar; al realizar el registro del banano arrojado al suelo, que estaba en poder de los imputados este mantenía en su interior una pistola a fogueo marca police kal. 8mm k, de color negro con su respectivo cargador, un revolver marca rossi 32, de color negro con su empuñadura de madera cubierta con huincha de aislar color negro, con cuatro cartuchos balísticos del tipo wadcutter, calibre 32 serie nro. c150434 y una arma blanca tipo cuchillo de metal con su empuñadura cubierta con genero color gris, cinta amarrilla y cordel elástico color negro contra orden un largo de 10 centímetros, y 12 centímetros de hoja; los imputados mantenían en su poder, portaban y poseían estas armas sin autorización de la autoridad competente, ni mantienen armas inscritas a su nombre; y, en el caso del arma blanca, tampoco mantenía una justificación razonable para su porte y posesión; y son de aquellos instrumentos destinados conocidamente a cometer delito de robos”. Según

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el día 26 de abril en curso, ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, constituida por los jueces titulares don Wilson González Díaz, quien la presidió, doña Valeria Echeverría Vega y don Danko Koscina Villegas, se llevó a efecto el juicio oral de la causa RIT Nº108-2023, en la que se encuentran acumulados los autos de apertura de 17 de marzo de 2023, sobre la acusación dirigida en contra PAOLA ANDREA MARAMBIO SALINAS, cédula de identidad N°13.652.846-7, 43 años, nacida el 24 de julio de 1979, 4° Medio rendido, domiciliada en Calle J. Oli N°13 Cerro Merced, Valparaíso; y el de 7 de noviembre del mismo año, que corresponde al auto motivado de cargos dirigido hacia RAQUEL ADRIANA HENRÍQUEZ BARRAZA, cédula de identidad N°19.016.450-0, 28 años, 4° básico rendido, domiciliada en Avenida España, Calle Don Jorge N°90 Placilla, Valparaíso. Sostuvo la acusación el ministerio público de esta ciudad representado por la fiscala adjunta doña María Loreto Hermann Cortés. La defensa de la acusada Henríquez estuvo a cargo del defensor público de esta ciudad, don Salvador Wassermann Rosinsky; y la de la acusada Marambio, a cargo de la defensora pública doña Katherine Coccio Hernández. Los domicilios de los intervinientes se encuentran registrados en el expediente digital. SEGUNDO: Que el ministerio público formuló acusación por los siguientes hechos: “El día 23-08-2021, en horas de la noche, aproximadamente, a las 22:00 funcionarios de la Sip de carabineros de la 2da., comisaría central de Valparaíso, sorprendieron a los imputados Raquel Adriana Henríquez Barraza (actualmente con suspensión del artículo 458 del cpp), Paola Andrea Marambio Salinas y Alberto Elio Ponce Villar, en el interior del sitio eriazo ubicado en calle Simón Bolívar nro. 337, de esta ciudad, el cual se encontraba con libre acceso y en este terreno se encontraban los imputados ya individualizados, sentados alrededor de una meza quienes al identificarse como funcionarios de carabineros exhibiendo la respectiva placa de servicio y credenciales, una de las imputadas Raquel Henríquez, toma desde la mesa un banano de Código: FRYXXNGNCMH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Página 2 de 14 color gris, marca sport, arrojándolo al piso, para luego de esto tratar de huir del lugar en compañía de Paola Marambio, siendo detenidos en el lugar; al realizar el registro del banano arrojado al suelo, que estaba en poder de los imputados este mantenía en su interior una pistola a fogueo marca police kal. 8mm k, de color negro con su respectivo cargador, un revolver marca rossi 32, de color negro con su empuñadura de madera cubierta con huincha de aislar color negro, con cuatro cartuchos balísticos del tipo wadcutter, calibre 32 serie nro. c150434 y una arma blanca tipo cuchillo de metal con su empuñadura cubierta con genero color gris, cinta amarrilla y cordel elástico color negro contra ord

Fallo

por tanto, cuestionar la realidad de los hechos objeto de imputación”; Carballo Armas, Pedro, “La presunción de inocencia en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional Español”; Del Río Ferretti, Carlos “Tres apuntes sobre el recurso de nulidad y el enjuiciamiento fáctico a propósito de tres fallos de la Iltma. Corte de Apelaciones de La Serena”. DUODÉCIMO: Que, en estas condiciones, en caso de que se estimara lícito analizar la prueba rendida, tampoco sería posible tener por probada la participación culpable de las Código: FRYXXNGNCMH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Página 13 de 14 acusadas, como consecuencia de su insuficiencia, escasez y debilidad, ya que no permitiría superar las dudas razonables surgidas a raíz de las contradicciones evidentes entre las declaraciones de la única testigo y las imágenes exhibidas. III.- En cuanto a las alegaciones sobre los tipos penales invocados por la acusación: DECIMOTERCERO: Que, por último, incluso si se pretendiera que dos personas pueden tener, al mismo tiempo, el arma blanca que sólo una de ellas habría portado materialmente, es menester señalar que, dado que se tuvo por acreditado que el lugar en que se detuvo a las acusadas no es un espacio público, tampoco podría librarse sentencia condenatoria contra las acusadas por el delito de porte de arma cortante o punzante en la vía pública o en espacios públicos, establecido en el artículo 288 bis del Código Pen

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Página 1 de 14 MINISTERIO PÚBLICO DE VALPARAÍSO C/ PAOLA ANDREA MARAMBIO SALINAS y RAQUEL ADRIANA HENRÍQUEZ BARRAZA. RUC N°2100765204-3 RIT N°108-2023 DELITO: Tenencia de arma de fuego y municiones, tenencia de arma blanca en espacios públicos, tenencia de elementos conocidamente destinados a la comisión de delitos de robo (artículo 445 C.P.) Valparaíso, dos de mayo de dos mil veinticuatro. VISTO,

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