C/ DAVID FERNANDO SEPÚLVEDA GONZÁLEZ
Rol
O-100-2023
Fecha
2 de mayo de 2024
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES., NEGATIVA A EFECTUARSE EXAMEN. ART. 195 BIS LEY DE TRANSITO
Resultado
No especificado
Hechos
hechos descritos son constitutivo de los delitos consumados de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD CON LICENCIA DE CONDUCIR SUSPENDIDA, descrito y sancionado en el artículo 196 de la Ley del Tránsito N°18.290, en relación con los artículos 110 y 111 del mismo cuerpo legal y el delito de NEGATIVA INJUSTIFICADA A SOMETERSE A EXAMEN DE ALCOHOLEMIA, descrito y sancionado en el artículo 195 bis de la Ley del Tránsito N°18.290, en calidad de AUTOR, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 N°1 del Código Penal. Indica que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal y en consecuencia, solicita la imposición de las siguientes penas: Por el delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad con licencia de conducir suspendida, 3 años de presidio menor en su grado medio, multa de 10 unidades tributarias mensuales, suspensión de la licencia de conducir por el término de 5 años, accesorias legales y costas de la causa; por el delito de negativa injustificada a someterse a examen de alcoholemia: multa de 10 unidades tributarias mensuales, suspensión de la licencia conducir por un mes, accesorias legales y costas de la causa. SEGUNDO: Alegatos de apertura: Que, el Ministerio Público en su alegato de apertura, indicó que incorporará prueba testimonial, documental y otros, por lo que en su oportunidad solicitará veredicto condenatorio. En su apertura la defensa, adelantó que no va a controvertir calificación jurídica ni participación y que su representado reconocerá los hechos que se le atribuyen y es probable que al final se dicte veredicto condenatorio y que en la audiencia del artículo 343 del Código Procesal Penal, hará alegaciones. TERCERO: Que, conforme lo dispuesto en el artículo 326 del Código Procesal Penal y previa advertencia de sus derechos, el acusado prestó declaración bajo los siguientes términos: El día de los hechos llegó a un restaurante a cenar y pagó con la cuenta RUT, está el papel que pagó y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Que, con fecha 26 de abril de 2024, ante este Tribunal Oral en lo Penal de Talagante, la sala integrada por las magistrados Daniela Pérez Vivallo, quien presidió la audiencia; Alejandra Chacón Plaza en calidad de tercer Juez integrante y Marisel Canales Moya, redactora, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral relativa a los autos RIT N°100-2023, seguido en contra de DAVID FERNANDO SEPÚLVEDA GONZÁLEZ, cédula de identidad N°15.457.372-0, nacido el 20 de julio de 1982 en San Miguel, comerciante, domiciliado en Santa Francisca 1110, villa Santo Tomás en Peñaflor. La acción penal fue sostenida por el Ministerio Público, representado por el fiscal adjunto Arturo Rodríguez Arenas. La defensa del acusado estuvo a cargo de la abogada de la Defensoría Penal Pública Fernanda Márquez Hernández. Ambos intervinientes cuentan con domicilio y forma de notificación registrados en el Tribunal. PRIMERO: Que la imputación efectuada por el Ministerio Público en contra del acusado, según auto de apertura, es del siguiente tenor: “El día 21 de septiembre de 2022, siendo aproximadamente las 22:00 horas, el acusado David Fernando Sepúlveda González condujo en manifiesto estado de ebriedad y con licencia de conducir suspendida la camioneta marca Mitsubishi modelo L 200, color gris, PPU SY-6128 por calle San Martín frente al N°25 en la comuna de Peñaflor. El examen de alcotest del acusado David Fernando Sepúlveda González arrojó como resultado 1.66 gramos por mil de alcohol en la sangre. Se hace presente que el acusado David Fernando Sepúlveda González se negó injustificadamente a someterse a la prueba de alcoholemia de rigor. Código: LQQBXNZFSLH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Asimismo, que la licencia de conducir del acusado ya individualizado se encontraba suspendida por resolución judicial dictada por el juzgado de garantía de Talagante que le impuso la medida cautelar contemplada en el artículo 197 de la ley de tránsito en proceso RUC 2200269472-0 y RIT 1094-2022 con fecha 22 de marzo de 2022.” A juicio de fiscalía los hechos descritos son constitutivo de los delitos consumados de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD CON LICENCIA DE CONDUCIR SUSPENDIDA, descrito y sancionado en el artículo 196 de la Ley del Tránsito N°18.290, en relación con los artículos 110 y 111 del mismo cuerpo legal y el delito de NEGATIVA INJUSTIFICADA A SOMETERSE A EXAMEN DE ALCOHOLEMIA, descrito y sancionado en el artículo 195 bis de la Ley del Tránsito N°18.290, en calidad de AUTOR, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 N°1 del Código Penal. Indica que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal y en consecuencia, solicita la imposición de las siguientes penas: Por el delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad con licencia de conducir suspendida, 3 años de presidio menor en su grado medio, multa de 10 unidades tributar
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 N° 9, 14 N°1, 15 N°1, 25, 26, 29, 30, 49, 50, 67, 70 del Código Penal, 45, 47, 295, 297, 340, 342, 344, 348 del Código Procesal Penal; artículos 110, 111 y 196 y demás pertinentes de la Ley 18.290; y artículo 600 del Código Orgánico de Tribunales, se declara: I.- Que se absuelve a David Fernando Sepúlveda González de la acusación del Ministerio Público de ser autor del delito de negativa injustificada a realizarse exámenes Código: LQQBXNZFSLH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 10 científicos, supuestamente cometido el 21 de septiembre de 2022, en la comuna de Peñaflor, de esta jurisdicción. II.- Que, se condena por unanimidad a David Fernando Sepúlveda González, como autor del delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, cometido el día 21 de septiembre de 2022, en la comuna de Peñaflor, de esta jurisdicción, a la pena de 71 días de presidio menor en su grado mínimo, a una multa de 1/3 de Unidad Tributaria Mensual, más las accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. III.- Que se le condena además a la suspensión de su licencia de conducir por el término de dos años. Ofíciese para dichos efectos al Registro Civil y a las entidades correspondientes. IV.- Que la pena privativa de libertad y la pecuniaria se le dan por cumplida y por pagada, respectivamente
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1 PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL TALAGANTE MP C/: DAVID FERNANDO SEPÚLVEDA GONZÁLEZ. DELITO: CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD CON LICENCIA DE CONDUCIR SUSPENDIDA – NEGATIVA INJUSTIFICADA A SOMETERSE A EXAMEN DE ALCOHOLEMIA. RUC: 2200931027-8 RIT: 100-2023_________________________________________/ Talagante, dos de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS, OI
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