Juzgado de Familia Puente Alto

ANONIMIZADO

Rol

C-1876-2023

Fecha

6 de septiembre de 2023

Materia

DIVORCIO POR CESE DE CONVIVENCIA

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Atendido a lo dispuesto en el artículo 87 de la ley 19.947, “Será competente para conocer de las acciones de separación, nulidad o divorcio, el juzgado con competencia en materias de familia, del domicilio del demandado” y encontrándose el domicilio de la parte demandada en la comuna de Peñalolén, por lo que este tribunal no es competente para conocer de la presente causa y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 54-1 de la Ley 19.968, se resuelve: Que no se da curso a la presente demanda. Ocúrrase ante tribunal...

Fallo

se resuelve: Que no se da curso a la presente demanda. Ocúrrase ante tribunal...

Texto Completo (Preview)

RIT: C-1876-2023 Puente Alto, seis de septiembre de dos mil veintitrés. Proveyendo folio 12: Téngase presente domicilio de la parte demandada. Resuélvase. Vistos y teniendo presente: Atendido a lo dispuesto en el artículo 87 de la ley 19.947, “Será competente para conocer de las acciones de separación, nulidad o divorcio, el juzgado con competencia en materias de familia, del domicilio del demanda

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