MINISTERIO PUBLICO C/ BORIS LUIS MONTT ESPINOZA
Rol
O-2570-2023
Fecha
1 de mayo de 2024
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: El día 05 de agosto del año 2023, aproximadamente las 19:51 horas, el imputado BORIS LUIS MONTT ESPINOZA ingresó hasta el supermercado Líder ubicado en Avenida Ramón Freire N° 1351 de la comuna de Quilpué y una vez en su interior con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, tomó 04 chocolates Trencito Air Duo, 01 chocolate trencito air, 04 chocolates Sahne Nuss, 03 chocolates Sahne Nuss b, carne tipo posta rosada y carne tipo posta negra, todas especies avaluadas en la suma de $63,920, las cuales ocultó el interior de una bolsa blanca que portaba para posteriormente traspasar las cajas registradoras sin pagar el valor de dichas especies. Por estas consideraciones y vistos además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 14, 15, 21, 25, 30, 50, 51, 60, 67, 69, 70 y 446 N°3 del Código Penal; arts. 47, 395 y siguientes del Código Procesal Penal; Ley 18.216, SE DECLARA: I.- Que se condena a BORIS LUIS MONTT ESPINOZA, C.I. 12.956.576-4, a la pena corporal de veintiún días de prisión en su grado medio, al pago de una multa de una unidad tributaria mensual, la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante al tiempo de la condena, por el delito de hurto simple, ilícito previsto y sancionado en el artículo 446 N°3 del Código Penal, cometido en grado frustrado y perpetrado en calidad de autor, por los hechos ocurridos el día 05 de agosto del año 2023, en esta ciudad. II.- Que, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 4° de la Ley N°18.216, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de REMISIÓN CONDICIONAL, debiendo quedar sujeto al control administrativo y a la asistencia del Centro de Reinserción de Quilpue, por el lapso de UN AÑO y debiendo, además, cumplir durante el período de control con las condiciones legales del artículo 5° de la citada ley. El sentenciado deberá presentarse al Centro de Reinserción Social de Gendarmería, dentro del plazo de 30 días desde que este firme y ejecutor
Fallo
Por estas consideraciones y vistos además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 14, 15, 21, 25, 30, 50, 51, 60, 67, 69, 70 y 446 N°3 del Código Penal; arts. 47, 395 y siguientes del Código Procesal Penal; Ley 18.216, SE DECLARA: I.- Que se condena a BORIS LUIS MONTT ESPINOZA, C.I. 12.956.576-4, a la pena corporal de veintiún días de prisión en su grado medio, al pago de una multa de una unidad tributaria mensual, la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante al tiempo de la condena, por el delito de hurto simple, ilícito previsto y sancionado en el artículo 446 N°3 del Código Penal, cometido en grado frustrado y perpetrado en calidad de autor, por los hechos ocurridos el día 05 de agosto del año 2023, en esta ciudad. II.- Que, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 4° de la Ley N°18.216, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de REMISIÓN CONDICIONAL, debiendo quedar sujeto al control administrativo y a la asistencia del Centro de Reinserción de Quilpue, por el lapso de UN AÑO y debiendo, además, cumplir durante el período de control con las condiciones legales del artículo 5° de la citada ley. El sentenciado deberá presentarse al Centro de Reinserción Social de Gendarmería, dentro del plazo de 30 días desde que este firme y ejecutoriada la sentencia, bajo apercibimiento de despacharse orden de detención en su contra. Fija fecha presentación entre 6 al 31 de mayo de Código: BXJXXNVZDMH Este
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SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO Quilpué, primero de mayo de dos mil veinticuatro. HECHOS: El día 05 de agosto del año 2023, aproximadamente las 19:51 horas, el imputado BORIS LUIS MONTT ESPINOZA ingresó hasta el supermercado Líder ubicado en Avenida Ramón Freire N° 1351 de la comuna de Quilpué y una vez en su interior con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, tomó 04 chocolates Tr
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