C/ CONSTANZA PATRICIA CONTRERAS DÍAZ
Rol
O-186-2022
Fecha
2 de mayo de 2024
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos antes señalados constituyen un delito de TRÁFICO ILÍCITO DE PEQUEÑAS CANTIDADES DE ESTUPEFACIENTES, descrito y sancionado en el artículo 4° de la Ley 20.000, en relación con el artículo 1º del mismo cuerpo legal, el que se encuentran en grado de consumado, al haber ejecutado la acusada todos los elementos de la descripción típica, de acuerdo a lo previsto en el artículo 7° del Código Penal y 4 y 18° de la Ley 20.000, correspondiendo a la acusada la participación en calidad de AUTORA, conforme lo dispone el artículo 15 Nº1 del Código Penal. Concurre la circunstancia agravante especial de la responsabilidad penal del artículo 19 letra h) de la ley 20.000, esto es, haberse cometido el delito en un recinto de detención o reclusión. Los preceptos legales aplicables, serían los artículos 1, 4, 12 Nº 16, 18, 19 letra h) y 45 de la Ley N° 20.000; artículos 1°, 7,12 Nº16, 15 N° 1, 24, 28, 31, 68, 69, del Código Penal; artículo 45, 259 y siguientes del Código Procesal Penal y artículo 1º del Decreto Supremo N° 867 de 2007, del Ministerio del Interior, que aprueba el reglamento de la ley N° 20.000, y demás disposiciones legales pertinentes. El Ministerio Público solicita imponer una pena de 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo y multa de 10 unidades tributarias mensuales, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 4° y 19 letra h) de la Ley 20.000, y se le condene al pago de las costas según lo prescrito en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal y el comiso de las especies incautadas. TERCERO: Alegatos de Apertura. En su alegato de apertura la fiscal expuso que se acreditarán los hechos de la acusación a través de la prueba testimonial y prueba pericial, así como las fotografías donde se exhibirá tanto la droga incautada como las circunstancias en que ella fue incautada, o sea, se exhibirá fotos de radiografías que se sacó en la Código: QDLWXNXGXEX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://ve
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización e Intervinientes. Que con fecha veintiséis de abril de dos mil veinticuatro, ante esta sala del Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, integrada por los Magistrados don Cristian Soto Galdames, quien presidió, doña Laura Assef Monsalve y don Carlos Jeria Montoya, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral de la causa RUC N° 1700399953-K RIT N° 186-2022, seguida en contra de CONSTANZA PATRICIA CONTRERAS DÍAZ, cédula de identidad N°17.073.012-7, Chilena, nacida el 29 enero de 1989, 35 años, casada, dueña de casa, domiciliado en calle Los Yuyos Nº 3529, comuna de Renca, representada por el defensor penal público, don Yerco Pizarro Astudillo, con domicilio y forma de notificación ya registrada en el Tribunal. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por la Fiscal doña Viviana Montenegro Ulloa, con domicilio y forma de notificación registrados en esta causa. SEGUNDO: Acusación. Que el Ministerio Público dedujo acusación, imputando a la acusada el siguiente hecho: “El día 29 de abril de 2017, a las 10:15 horas aproximadamente, la imputada CONSTANZA PATRICIA CONTRERAS DÍAZ ingresó en calidad de visita al Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, ubicado en Pedro Montt N° 1902, Santiago, para visitar al interno Joao Henry León Deuma, portando ésta consigo en su cavidad vaginal un ovoide que contenía un globo de látex el cual contenía a su vez una bolsa contenedora de 13,9 gramos peso bruto de cannabis Código: QDLWXNXGXEX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl sativa y una bolsa contenedora de 6.9 gramos peso bruto de clorhidrato de cocaína”. A juicio del Ministerio Público los hechos antes señalados constituyen un delito de TRÁFICO ILÍCITO DE PEQUEÑAS CANTIDADES DE ESTUPEFACIENTES, descrito y sancionado en el artículo 4° de la Ley 20.000, en relación con el artículo 1º del mismo cuerpo legal, el que se encuentran en grado de consumado, al haber ejecutado la acusada todos los elementos de la descripción típica, de acuerdo a lo previsto en el artículo 7° del Código Penal y 4 y 18° de la Ley 20.000, correspondiendo a la acusada la participación en calidad de AUTORA, conforme lo dispone el artículo 15 Nº1 del Código Penal. Concurre la circunstancia agravante especial de la responsabilidad penal del artículo 19 letra h) de la ley 20.000, esto es, haberse cometido el delito en un recinto de detención o reclusión. Los preceptos legales aplicables, serían los artículos 1, 4, 12 Nº 16, 18, 19 letra h) y 45 de la Ley N° 20.000; artículos 1°, 7,12 Nº16, 15 N° 1, 24, 28, 31, 68, 69, del Código Penal; artículo 45, 259 y siguientes del Código Procesal Penal y artículo 1º del Decreto Supremo N° 867 de 2007, del Ministerio del Interior, que aprueba el reglamento de la ley N° 20.000, y demás disposiciones legales pertinentes. El Ministerio Público solicita imponer una pena de 3 años y un día de presidio menor en su grado máxi
Fallo
Por tanto, y siendo algo facultativo para el tribunal, esa parte de la alegación de la defensa será rechazada. DÉCIMO CUARTO: Audiencia del artículo 343 del Código Procesal Penal. Que en la audiencia dispuesta en el artículo 343 del Código Procesal Penal, y después de pronunciado el veredicto de condena de la acusada, el Tribunal abrió debate a fin de que los intervinientes discutieran circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, ajenas al hecho punible y otros factores relevantes para la determinación y cumplimiento de la pena. El Ministerio Público señaló que, de acuerdo al extracto de filiación de la imputada, ésta registra condenas pretéritas y, en consecuencia -y Código: QDLWXNXGXEX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl habiéndosele reconocido la minorante del artículo 11 N°9 del Código Penal- pide una pena de 800 días de presidio menor en su grado medio y multa de 1 UTM de cumplimiento efectivo, además de accesorias generales. Por su parte, la defensa, como solicitud principal, pide calificar la atenuante reconocida a la encartada por el tribunal, y así aplicar una pena 300 días de presidio menor en su grado mínimo. En forma subsidiaria, si el tribunal entiende que no concurre la calificación de la atenuante reconocida, pide que se imponga la pena en el mínimo, esto es, en 541 días. Y en cuanto a la forma de cumplimiento, solicita que tanto la pena corporal como la pena de multa se den por cum
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DELITO: TRÁFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES. RUC: 1700399953-K RIT: 186-2022 ACUSADO: CONSTANZA PATRICIA CONTRERAS DÍAZ. Santiago, dos de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización e Intervinientes. Que con fecha veintiséis de abril de dos mil veinticuatro, ante esta sala del Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, integrada por los Magistra
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