M.P. C/ MARIO ALEJANDRO TORRES CARIMÁN
Rol
O-563-2023
Fecha
29 de abril de 2024
Materia
ROBO EN LUGAR NO HABITADO.
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: “El día de hoy 13 de febrero del año 2023 en horas de la madrugada faltando, siendo alrededor de 10 minutos para las 2 de la madrugada el imputado se dirige al Liceo Juan Terrier que está ubicado en calle Yungay 1154 de Curicó, para ingresar al lugar escala el cerco perimetral y una vez en el lugar procede a recorrer sus dependencias y a sustraer con Ánimo de lucro sin la voluntad de su dueño un parlante, un parlante Master marca Master G negro, posteriormente el imputado abandona el lugar saltando o escalando el cierre perimetral o el muro cierre perimetral y en los instantes que abandonaba el sitio suceso es sorprendido por personal de Carabineros los que proceden a la detención del mismo en el lugar. Calificación Jurídica: ROBO EN LUGAR NO HABITADO, se encuentra en grado de desarrollo de Consumado y le cabe participación en calidad de Autor.” S E D E C L A R A: I).- Que, SE CONDENA a don MARIO ALEJANDRO TORRES CARIMÁN, ya individualizado, en calidad de AUTOR del ilícito de Robo en lugar no habitado, previsto y sancionado en el artículo 442 N° 1 del Código Penal, el que se encuentra en grado de desarrollo de CONSUMADO, cometido en este territorio jurisdiccional, el día 13 de febrero de 2023, a sufrir la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, más las accesorias legales del artículo 30 del cuerpo de normas citado, esto es, LA SUSPENSIÓN DE CARGO U OFICIO PÚBLICO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA. II) Que, NO reuniendo el sentenciado MARIO ALEJANDRO TORRES CARIMÁN, el requisito estatuido en la letra c) el artículo 4° / 8° de la Ley 18.216, se declara que NO SE LE CONCEDEN BENEFICIOS, debiendo cumplir íntegramente la pena impuesta.- Considerándose como abono 30 días que éste permaneció privado de libertad en razón de esta causa, a saber, que es el resultado de los cómputos por arresto domiciliario parcial, desde el día 13 marzo del 2023 hasta el día 13 de mayo del 2023, 90 días, equivalente a 720 horas, divididas por 24 hora
Fallo
se declara que NO SE LE CONCEDEN BENEFICIOS, debiendo cumplir íntegramente la pena impuesta.- Considerándose como abono 30 días que éste permaneció privado de libertad en razón de esta causa, a saber, que es el resultado de los cómputos por arresto domiciliario parcial, desde el día 13 marzo del 2023 hasta el día 13 de mayo del 2023, 90 días, equivalente a 720 horas, divididas por 24 horas, arrojan los 30 días ya señalados.- Código: EQSBXNVTWWH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Iníciese el cumplimiento de esta pena privativa de libertad, al décimo día siguiente a aquel en que el presente fallo se encuentre ejecutoriado. Cúmplase dicha pena en el CENTRO DE CUMPLIMIENTO PENITENCIARIO DE CURICÓ por parte del sentenciado. III).- Que, NO SE CONDENA EN COSTAS a el sentenciado, en virtud del mérito de la admisión de responsabilidad en los términos del artículo 395 del Código Procesal Penal, y además, por haber sido representado por la Defensoría Penal Pública lo que presupone su privilegio de pobreza.- IV).- Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículo 17 de la ley N° 19970 y 40 de su reglamento, se ordena la determinación de la huella genética del sentenciado MARIO ALEJANDRO TORRES CARIMÁN, previa toma de muestra biológica, si fuere necesario, la que deberá incluirse en el registro de condenados”..- V).- Una vez ejecutoriada la presente resolución, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Pro
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SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO Fecha Curicó., veintinueve de abril de dos mil veinticuatro Tribunal JUZGADO DE GARANTÍA DE CURICÓ Magistrado MAURICIO ANDRES ARAVENA GAJARDO Imputado 1) MARIO ALEJANDRO TORRES CARIMÁN C.I. 0013965183-9 Fecha de Nacimiento 05/10/1979 Dirección Calle POB.SANTOS MARTINEZ, MEJILLONES Nº 0430. DELITO Robo en lugar no habitado. Participación Autor Grado desarrollo C
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