MINISTERIO PUBLICO C/ ISMAEL ENRIQUE OPAZO HERNÁNDEZ
Rol
O-29-2024
Fecha
2 de mayo de 2024
Materia
AMENAZASA CARABINEROS (ART. 417 CÓD. J.MILITAR)., ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “El día 13 de Agosto del 2023 siendo las 2:20 horas aproximadamente el imputado Ismael Enrique Opazo Hernández, ingresó por vía no destinada al efecto, esto es saltando la reja perimetral, al domicilio ubicado en Eugenio Sotomayor 507 Villa Colonial 1 Melipilla, lugar donde vive la víctima Diejuste Doasca, sustrayendo desde el interior con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño bandejas con dulces un toldo y una caja de aceite especies avaluados en 400.000 pesos, siendo posteriormente detenido por vecinos del lugar. Asimismo, al momento de ser detenido este opuso tenaz resistencia y cuando era trasladado en el carro policial hacia la unidad policial procedió a amenazar en forma seria y verosímil al funcionarios de Carabineros aprehensor Wladimir Osses Escobar manifestándole: “te voy hacer cagar paco culiao donde te pille de civil conche de tu madre y para cagarte más conche tu madre voy a decirle a los weones del juzgado que vo me pegaste para que te saquen de los pacos culiaos, te van a dar de baja y ahí me voy a reír paco culiao” (Sic). A juicio del Ministerio Público los hechos configuran los delitos consumados de Robo con fuerza en lugar habitado previsto y sancionado en el artículo 440 nro.1 del Código Penal y de Amenazas a Carabinero de servicio previsto y sancionado en el artículo 417 del Código de Justicia Militar, correspondiéndole al acusado participación en calidad de autor en ambos ilícitos. A juicio del persecutor le perjudica al acusado, respecto del delito de Robo con fuerza en lugar habitado la circunstancia agravante del artículo 12 nro.16 del Código Penal, esto es, la reincidencia propia específica y no le favorecen circunstancias atenuantes de responsabilidad penal. Solicita se imponga al acusado por el delito de robo en lugar habitado, la pena de diez años de presidio mayor en su grado mínimo, a las accesorias legales de inhabilitación absoluta Código: TXFEXNKWCKH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser val
Fallo
por tanto no se vislumbra ni aparece prístina la intensión o el querer ejecutar el delito, porque teniendo la posibilidad de dar Código: TXFEXNKWCKH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl cumplimiento, a lo menos a una parte de sus amenazas, no lo hizo. Luego, al quedar el acusado en prisión preventiva desde el control de detención no aparece como posible la ejecución de sus amenazas. Por lo anterior, al no haberse acreditado los elementos del tipo penal se ha decido absolver al acusado tal como se dirá en lo resolutivo del fallo. Así las cosas, la prueba de cargo no fue capaz de permitirnos alcanzar convicción, en los términos del artículo 340 del Código Procesal Penal de la participación del acusado en el delito de robo con fuerza en las cosas y en concurrencia de los elementos del tipo de seriedad y verosimilitud en el delito de amenazas a carabinero de servicio la acusación no puede prosperar, por lo anterior, este tribunal decidió absolver al acusado. DÉCIMO: Prueba desestimada. Que no se consideró el testimonio de Katherine Andrea Aravena Opazo, por no tener conocimiento que hizo su primo desde que salió de su casa y es detenido. UNDÉCIMO: Costas. Que no se condenará en costas al Ministerio Público por haber tenido motivo plausible para litigar. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1º 7º 14 N° 1 15 N°1 296 y 440 del Código Penal; 45 47 295 297 340 341 342 343 344 346 y 348 del Códig
Texto Completo (Preview)
R.I.T. nro.: 29-2 24 R.U.C. nro.: 23 872167-k Delito : Robo con fuerza en lugar habitado y amenazas en contra de carabinero en servicio (absolución) Acusado : Ismael Enrique Opazo Hernández. Melipilla, dos de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el veintiséis de abril de dos mil veinticuatro ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Melipi
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