Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

BALZER/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TEMUCO

Rol

O-152-2022

Fecha

25 de mayo de 2022

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que doña NATALIA MUÑOZ MONTOYA, abogada, en representación de doña SOLANGE PAULINA BALZER MARTÍNEZ, RUN 15.551.058-7, domiciliad en Arturo Pérez Canto 02025 depto.25, Temuco, demanda en procedimiento general a la MUNICIPALIDAD DE TEMUCO RUT 69.190.700-7, corporación de derecho público, representada por su Alcalde don Roberto Neira Aburto, ambos con domicilio en Arturo Prat 650, Temuco y expone, en resumen: LOS HECHOS. 1.- NATURALEZA DEL VÍNCULO CONTRACTUAL: Desde el 02/02/2011 hasta el 31/12/2021 prestó servicios personales a la Ilustre Municipalidad de Temuco en forma continua y permanente, suscribiendo una serie de contratos de honorarios que revestían la realidad de una falsa apariencia, toda vez que tal prestación de servicios personales se realizó siempre bajo subordinación y dependencia de la demandada, lo que da cuenta de que la real naturaleza de tal vínculo fue laboral y no civil. Lo anterior, según dispone el artículo 8° del Código del Trabajo, lo que se detallará en los siguientes párrafos. 2.- FUNCIONES DESEMPEÑADAS: Doña Solange Balzer se desempeñó por más de 11 años en el ámbito de su profesión, siempre bajo subordinación y dependencia de su jefatura directa y coordinador(a) del Departamento de Vivienda, directora de la Dirección de Desarrollo Comunitario (DIDECO) y, así mismo, por el Director Municipal. Las funciones que desempeñó, según los contratos a “honorarios” correspondían a: prestar asesorías a organizaciones sociales, habilitar socialmente a comités en el proceso de postulación y ejecución de proyectos, atención de usuarios, coordinar y mantener reuniones con el MINVU, SERVIU, DOM e ingenieros proyectistas, realizar informes sociales de los usuarios, entre otras labores propias de los programas de pavimentación y vivienda, a discreción de la demandada. Sin perjuicio, en la realidad también debía reunirse con agrupaciones sociales y otorgar asesoría en operativos sociales que se desarrollaban en terreno; además, durante la pandemia le fue asignada la función de reparto de cajas con ayuda alimenticia a distintos sectores de Temuco y cumplimiento de turnos de emergencia para trabajo presencial en las dependencias de la demandada. 3.- SUJECIÓN A JORNADA LABORAL: En la realidad debía cumplir con al menos 44 horas semanales de trabajo, distribuidas de lunes a viernes, de 8:00 a 17:00 horas, destinando aproximadamente media hora diaria para colación. Además, debía cumplir en terreno con reuniones y operativos sociales, los cuales se llevaban a cabo fuera del horario antes señalado, incluso los días sábado. 4.- CONTROL DE LA JORNADA LABORAL: La jornada laboral era controlada por la jefatura directa, quien a diario constataba de manera visual la asistencia al Departamento de Vivienda. Si se atrasaba era amonestada verbalmente, recibiendo en algunos casos correos electrónicos en donde se le instaba a cumplir con la jornada laboral. Es más, los atrasos debían compensarse saliendo más tarde de la oficina. Po

Fallo

se declara la existencia de relación laboral, la cual ha sido discutida por un organismo del Estado, y este, en su calidad de empleador, no estuvo en la posibilidad legal de efectuar el descuento de cotizaciones previsionales cumpliendo su papel de intermediario en el pago de las mismas en los organismos previsionales. Así lo ha resuelto la Excma. Corte Suprema en causas Rol 50-2018 y Rol 36861-2019, señalando que en los contratos a honorarios celebrados con órganos del Estado, respecto los cuales se constata vínculo laboral, la sanción referida se desnaturaliza, por cuanto los órganos del Estado no cuentan con la capacidad de convalidar libremente el despido en la oportunidad que estimen del caso, desde que para ello requieren, por regla general, de un pronunciamiento judicial condenatorio firme, lo que grava en forma desigual al ente público, convirtiéndose en una alternativa indemnizatoria adicional para el trabajador, que incluso puede llegar a sustituir las indemnizaciones propias del despido, de manera que no procede aplicar la nulidad del despido cuando la relación laboral se establece con un órgano de la Administración del Estado y ha devenido a partir de una vinculación amparada en un determinado estatuto legal propio de dicho sector. DÉCIMO CUARTO: Que la prueba ha sido apreciada conforme a las reglas de la sana crítica, y la que no ha sido analizada pormenorizadamente, no tiene influencia substancial en las conclusiones que anteceden. Y visto además lo dispuesto

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SENTENCIA Temuco, veinticinco de mayo de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que doña NATALIA MUÑOZ MONTOYA, abogada, en representación de doña SOLANGE PAULINA BALZER MARTÍNEZ, RUN 15.551.058-7, domiciliad en Arturo Pérez Canto 02025 depto.25, Temuco, demanda en procedimiento general a la MUNICIPALIDAD DE TEMUCO RUT 69.190.700-7, corporación de derecho público, representada por su

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