Juzgado de Letras de Limache

VELÁSQUEZ/

Rol

V-109-2020

Fecha

15 de marzo de 2021

Materia

BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: A folio 1 de estos autos comparece ALFREDO A. FERRADA VALENZUELA, Abogado, cédula de identidad Nª 4.898.931-4, domiciliado en Avenida Urmeneta Nª 22, Oficina 5, tercer Piso, Limache,en representación de doña NELLY CECILIA VELASQUEZ VICENCIO, comerciante, cédula de identidad N° 7.027.214-8 domiciliada en Condominio Francisco Echaurren, calle Echaurren N°1.175, Casa Uno, Limache ante la la negativa del Conservador de Bienes Raíces de Limache de fusionar en una sola inscripción los derechos cedidos a ésta por sus herederos en el Lote 1 del Plano 641 del Registro de Propiedades del año 1993, de acuerdo a los artículos 14 y siguientes del Reglamento Conservatorio del año 1952, solicitando que se ordene al señor Conservador de Bienes Raíces de Limache que proceda a inscribir, fundando su petición en que: 1°- Según consta de las inscripciones que figuran al margen de la escritura que rola a fojas 886 N° 1090 del año 2014 es dueña de 40% de los derechos de herencia cedidos por sus herederos sobre la propiedad raíz y que corresponde al Lote 1 del plano 641 del Registro de Propiedades del año 1993, cuyos deslindes son: Al Norte, en 30 metros con propiedad de señora Atila M. Olguín Bahamondes; al Sur, en 30 metros con calle Coronel Santiago Bueras; al Oriente, en 11 metros con Lote 2 del plano y al Poniente, en 11 metros con Lote 1. Superficie de 330 m2 y Rol de Contribuciones Nº 152-26. 1. - Cesión inscrita a fojas 1455 número 2034 del Registro de Propiedad del año 2014; 2.- Cesión inscrita a fojas 1455 vta., número 2035 del Registro de Propiedad del año 2014; 3.- Cesión inscrita a fojas 1456 número 2036 del Registro de propiedad del año 2014; 4.- Cesión inscrita a fojas 1601 número 2271 del Registro de propiedad del año 2014 y, 5.- Cesión inscrita a fojas 703 número 1128 del Registro de propiedad del año 2015. Además, es dueña del 11.5% de derechos sobre el 60% del resto de esta propiedad, según consta en la inscripción de fojas 67 N° 85 del año 2012 y la inscripción de fojas 716 vta., N° 570 del registro de propiedades del año 2019. En consecuencia, sería dueña del 46,9 % de toda la propiedad. 2°. - También es dueña de derechos equivalentes al 53,1% de la propiedad misma propiedad, según constaría en la escritura de cesión de derechos realizada por la Iglesia Evangélica de Dios Pentecostal a doña Nelly Velásquez Vicencio y que rola a fojas 78 número 118 del Registro de Propiedades del año 2020. 3°. - Según consta en el Plano 641- 1993 el 100% de los derechos sobre el Lote 1 le pertenecen a ésta, de modo que en la actualidad es la única dueña, conformando un sólo derecho sobre esa propiedad. Declara que los derechos que dan cuenta las cláusulas anteriores se han fusionado en un sólo sobre el Lote 1; lo anterior se puede observar en el polígono resultante A-B-E-F-A según plano que acompaña junto con el pago de patente del Constructor Civil don Abraham Hosman Villarroel Sepúlveda tienen los siguientes deslindes: al Norte, en tra

Fallo

Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 728 del Código Civil y los artículos 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil se rechaza la solicitud de lo principal de folio 1 de estos autos efectuada por el mandatario judicial de doña NELLY CECILIA VELASQUEZ VICENCIO, ambos ya individualizados. Regístrese, notifíquese y archívense los antecedentes en su oportunidad. Rol V-109-2020 Dictada por doña Ivonne Francisca Cortés Mora, Jueza suplente del Juzgado de Letras y del Trabajo de Limache. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del artículo 162 del Código de Procedimiento Civil. En Limache, quince de marzo de dos mil veintiuno. XK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 06 de septiembre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-03-15T18:00:35-0300

Texto Completo (Preview)

Limache, quince de marzo de dos mil veintiuno. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: A folio 1 de estos autos comparece ALFREDO A. FERRADA VALENZUELA, Abogado, cédula de identidad Nª 4.898.931-4, domiciliado en Avenida Urmeneta Nª 22, Oficina 5, tercer Piso, Limache,en representación de doña NELLY CECILIA VELASQUEZ VICENCIO, comerciante, cédula de identidad N° 7.027.214-8 domiciliada en Condominio Franc

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