Juzgado de Garantía de La Calera.

MP C/ SIMÓN ALEJANDRO OLIVARES MENA

Rol

O-412-2024

Fecha

1 de mayo de 2024

Materia

ROBO EN LUGAR NO HABITADO.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: Que con fecha 11 de febrero de 2024, alrededor de las 20:55 horas, en circunstancia que la víctima se encontraba al interior del predio agrícola ubicado en camino Troncal n° 7140 de la comuna de La Cruz, el imputado don Simón Alejandro Olivares Mena hizo ingreso por vía no destinada para tal efecto, particularmente realizando un forado en el cerco perimetral de dicho predio, procediendo con ánimo de lucro y contra la voluntad de su dueño a sustraer paltas de dicho predio agrícola, las que guardó en dos mochilas de color negro dándose a la fuga al momento de ser advertido por la víctima, quien da noticia a Carabineros y quienes en definitiva lo persiguen y dan con el imputado y las especies sustraídas en el paradero n° 23 camino Troncal. VISTO Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: Se dan por reproducidas las actuaciones, alegaciones de las partes y lo expositivo y considerativo del fallo, todo lo cual ha quedado íntegramente en el registro de audio de la audiencia celebrada.- Y visto además lo dispuesto en los artículos 1°, 3, 7, 11 Nº 9, 14 y 15 del Código Penal; artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal, Ley 18.216, se declara: I.- Que se condena a SIMÓN ALEJANDRO OLIVARES MENA, cédula de identidad N° 0015836246-5, ya individualizado, a sufrir la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, a la accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, al comiso de las especies incautadas, por su responsabilidad como autor del delito frustrado de robo en lugar no habitado, cometido con fecha 11 de febrero de 2024, en territorio jurisdiccional de este Tribunal. II.- Que reuniéndose en la especie los requisitos establecidos en el artículo 4° de la Ley 18.216, se sustituye la pena por la remisión condicional, debiendo someterse a la observación y vigilancia de la autoridad de Gendarmería de Chile correspondiente a su domicilio, esto es C.R.S. de Quillota, por el término de un año. Se deja constancia que para

Fallo

se declara: I.- Que se condena a SIMÓN ALEJANDRO OLIVARES MENA, cédula de identidad N° 0015836246-5, ya individualizado, a sufrir la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, a la accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, al comiso de las especies incautadas, por su responsabilidad como autor del delito frustrado de robo en lugar no habitado, cometido con fecha 11 de febrero de 2024, en territorio jurisdiccional de este Tribunal. II.- Que reuniéndose en la especie los requisitos establecidos en el artículo 4° de la Ley 18.216, se sustituye la pena por la remisión condicional, debiendo someterse a la observación y vigilancia de la autoridad de Gendarmería de Chile correspondiente a su domicilio, esto es C.R.S. de Quillota, por el término de un año. Se deja constancia que para efectos de revocación, registra 03 días de abono. Se establece como fecha de presentación el día 15 de mayo de 2024 a las 10:00 horas. III.- Que se exime al sentenciado del pago de las costas de la causa, por haber admitido responsabilidad, renunciando a un juicio, evitando los gastos ocasionados con ello. Ejecutoriado el presente fallo, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Código: FZXXXNNJSJH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RUC N° 2400171172-1 RIT N° 412 - 2024 Resolvió el j

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SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO La Calera, uno de mayo de dos mil veinticuatro Hechos: Que con fecha 11 de febrero de 2024, alrededor de las 20:55 horas, en circunstancia que la víctima se encontraba al interior del predio agrícola ubicado en camino Troncal n° 7140 de la comuna de La Cruz, el imputado don Simón Alejandro Olivares Mena hizo ingreso por vía no destinada para tal efecto, part

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