FISCALIA IQQ C/ CASIANO FERNANDEZ LAIME
Rol
O-74-2024
Fecha
2 de mayo de 2024
Materia
TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos al tenor del auto de apertura de juicio oral que se adjuntó son los siguientes; EL DIA 29 DE AGOSTO DEL 2022 APROXIMADAMENTE A LAS 13.50 HORAS EN CIRCUNSTANCIAS QUE PERSONAL DEL SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS REALIZABA LABORES PROPIAS DE SU ESPECIALIDAD EN LA AVANZADA ADUANERA DE RIO LOA, PROCEDIO A LA FISCALIZACION DEL BUS DE LA EMPRESA SEPULVEDA Y COMPAÑÍA Y DEL ACUSADO CASIANO FERNANDEZ LAIME, A QUIEN LO SORPRENDIO TRANSPORTANDO OCULTO AL INTERIOR DE LAS DOS MALETAS QUE MANTENIA EN SU PODER ESPECIFICAMENTE OCULTOS EN UN DOBLE FONDO, UN PAQUETE RECTANGULAR ENVUELTO EN CINTA COLOR NEGRO CON UNA SUSTANCIA QUE RESULTO SER COCAINA CON UN PESO DE 3 KILOS 208 GRAMOS APROXIMADAMENTE Y UN SEGUNDO PAQUETE CON UNA SUSTANCIA QUE RESULTO SER CLORHIDRATO DE COCAINA CON UN PESO DE 3 KILOS 232 GRAMOS APROXIMADAMENTE, POR LO QUE SE PROCEDIO A SU DETENCION. A juicio de la Fiscalía los hechos tipifican el delito previsto y sancionado en los artículos 1° y 3° de la Ley 20.000, en grado consumado y se atribuye al acusado una participación en calidad de autor directo e inmediato del hecho punible, por lo que solicitó que se les aplique la pena de siete años de presidio mayor en su grado mínimo, multa de 100 unidades Código: GTQTXNNYTKH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 tributarias mensuales, accesorias legales, el pago de las costas y el comiso del dinero y las especies incautadas. TERCERO: Que, el Ministerio Público sostuvo que con la prueba testimonial, pericial y documental que aportará se acreditará tanto el delito como la participación del acusado en el mismo. La defensa, por su parte alegó que será el Ministerio Público quien deberá probar el delito y la participación de su representado, sin perjuicio que no cuestionará el hecho punible ni su participación en él, pues declarará colaborando con el esclarecimiento de lo sucedido. CUARTO: Que, advertido el acusado sobre su derecho a guardar silencio duran
Fundamentos
fundamentos señalados en el considerando décimo quinto, se exime al condenado del pago de las costas. III.- Que de acuerdo con lo razonado en el considerando décimo cuarto, se sustituye la pena corporal impuesta a Casiano Fernandez Laime por la de libertad vigilada intensiva, debiendo quedar sometido al cumplimiento de un programa de actividades orientado a su reinserción social en el ámbito personal, comunitario y laboral, a través de una intervención individualizada y bajo la aplicación de ciertas condiciones especiales, por el lapso de cinco años. El delegado que hubiere sido designado para el control de esta pena, deberá proponer al tribunal, en un plazo máximo de cuarenta y cinco días de ejecutoriada esta sentencia, un plan de intervención individual, el que deberá comprender la realización de actividades tendientes a la rehabilitación y reinserción social del condenado, tales como la nivelación escolar, la participación en actividades de capacitación o inserción laboral, o de intervención especializada de acuerdo a su perfil, y considerar el acceso efectivo a los servicios y recursos de la red intersectorial, e indicar con claridad los objetivos perseguidos con las actividades programadas y los resultados esperados. Para los efectos de la confección del mencionado plan, Fernández Laime, domiciliado en calle Los Algarrobos N° 3621, Iquique, deberá presentarse, dentro de los 5 días siguientes a que el
Fallo
Por estas consideraciones y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 1, 11 N° 6 y 9; 14 Nº 1, 15 Nº 1, 18, 26, 29, 31, 49, 68 y 70 del Código Penal; artículos 1, 45, 295, 296, 297, 325 y siguientes, 340, 341 y 348 del Código Procesal Penal; artículos 1 y 3 de la Ley 20.000 y artículos 15 y 15 bis de la Ley 18.216, se declara: I.- Que se condena a CASIANO FERNANDEZ LAIME, ya individualizado, a sufrir la pena de CINCO AÑOS de presidio menor en su grado máximo, multa de CINCO UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena para cargos y oficios Código: GTQTXNNYTKH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 9 públicos, en calidad de autor del delito de tráfico ilícito de estupefacientes, cometido el 29 de agosto del año 2022, en el Control El Loa, en esta jurisdicción. II.- Que por los fundamentos señalados en el considerando décimo quinto, se exime al condenado del pago de las costas. III.- Que de acuerdo con lo razonado en el considerando décimo cuarto, se sustituye la pena corporal impuesta a Casiano Fernandez Laime por la de libertad vigilada intensiva, debiendo quedar sometido al cumplimiento de un programa de actividades orientado a su reinserción social en el ámbito personal, comunitario y laboral, a través de una intervención individualizada y bajo la aplicación de ciertas condiciones especiales,
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1 C/ CASIANO FERNANDEZ LAIME TRAFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES ROL INTERNO: N° 74-2024 Iquique, dos de mayo del dos mil veinticuatro VISTOS, LOS ANTECEDENTES DEL JUICIO ORAL: PRIMERO: Que con fecha veintiséis de abril del año en curso, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrado por la Juez Presidente doña Gabriela Marín Wittwer y los Jueces don Rodrigo Vega Azocar y don F
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