MP C/ NELSON ARIEL MUÑOZ AYANCÁN
Rol
O-268-2024
Fecha
1 de mayo de 2024
Materia
LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos en relación a animales, ofuscándose el imputado tomando una madera golpeando a la víctima provocándole lesiones constatadas en el hospital de Natales, siendo establecidas pro el médico como de carácter leves. A juicio de esta Fiscalía los hechos descritos son constitutivos del delito de lesiones leves previsto y sancionado en el artículo 494 N°5 del Código Penal. Atribuyéndose al requerido participación en calidad de autor y en grado de ejecución consumado. TERCERO: Que, en mérito de los antecedentes agregados en carpeta fiscal y que ha hecho referencia el Ministerio Público en audiencia de Juicio Simplificado y que constan en audio, unido al reconocimiento de responsabilidad del requerido de conformidad a lo previsto en el artículo 395 del Código Procesal Penal, son suficientes, para estimar que se encuentra acreditado el hecho punible, compartiendo esta Juez la calificación jurídica del hecho, estimando que configura 1 delitos de Lesiones leves ilícito previsto y sancionado en el artículo 494 N°5, hecho delictivo en que el imputado ha tenido participación en calidad de autor, de conformidad al artículo 15 N°1 del Código Penal en grado de desarrollo de consumado. CUARTO: Que, a juicio del Ministerio Público, se le reconoce la circunstancia modificatoria de responsabilidad penal del artículo 11 N°9 del Código Penal, por lo cual solicita como pena a imponer al imputado la pena de multa 1 UTM además del pago de las costas de la causa. Código: FGRLXNCWHMH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl QUINTO: Que la defensa del imputado, atendido la admisión de responsabilidad, no se alega por los hechos y participación, solicitando rebaja a 1/3 de UTM en aplicación del artículo 70 del Código Penal, exponiendo situación personal y además se abone el día de privación de libertad del día 30 de abril al 01 de mayo de 2024 y por cumplida la pena y la eximición del pago de las costas de la causa. SEXTO: Que,
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Tribunal el Ministerio Público ha presentado requerimiento en procedimiento Simplificado en contra de don NELSON ARIEL MUÑOZ AYANCAN, cédula de identidad Nº9.628.243-5, domiciliado en Colonia Isabel Riquelme Huerto B de Puerto Natales. SEGUNDO: Que en mérito de los antecedentes agregados en carpeta fiscal y que ha hecho referencia el Ministerio Público, en audiencia de juicio simplificado y que constan en audio, unido al reconocimiento de responsabilidad del requerido de conformidad a lo previsto en el artículo 395 del Código Procesal Penal, son suficientes para estimar que se encuentran acreditados el siguiente hecho: que el día 30 de abril de 2024, a eso de las 19,30 horas, en circunstancias que la víctima Jua Eligio Vera Toledo, se encontraba en su domicilio del Huerto B2 de Natales, en compañía del requerido quien a propósito de una discusión por hechos en relación a animales, ofuscándose el imputado tomando una madera golpeando a la víctima provocándole lesiones constatadas en el hospital de Natales, siendo establecidas pro el médico como de carácter leves. A juicio de esta Fiscalía los hechos descritos son constitutivos del delito de lesiones leves previsto y sancionado en el artículo 494 N°5 del Código Penal. Atribuyéndose al requerido participación en calidad de autor y en grado de ejecución consumado. TERCERO: Que, en mérito de los antecedentes agregados en carpeta fiscal y que ha hecho referencia el Ministerio Público en audiencia de Juicio Simplificado y que constan en audio, unido al reconocimiento de responsabilidad del requerido de conformidad a lo previsto en el artículo 395 del Código Procesal Penal, son suficientes, para estimar que se encuentra acreditado el hecho punible, compartiendo esta Juez la calificación jurídica del hecho, estimando que configura 1 delitos de Lesiones leves ilícito previsto y sancionado en el artículo 494 N°5, hecho delictivo en que el imputado ha tenido participación en calidad de autor, de conformidad al artículo 15 N°1 del Código Penal en grado de desarrollo de consumado. CUARTO: Que, a juicio del Ministerio Público, se le reconoce la circunstancia modificatoria de responsabilidad penal del artículo 11 N°9 del Código Penal, por lo cual solicita como pena a imponer al imputado la pena de multa 1 UTM además del pago de las costas de la causa. Código: FGRLXNCWHMH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl QUINTO: Que la defensa del imputado, atendido la admisión de responsabilidad, no se alega por los hechos y participación, solicitando rebaja a 1/3 de UTM en aplicación del artículo 70 del Código Penal, exponiendo situación personal y además se abone el día de privación de libertad del día 30 de abril al 01 de mayo de 2024 y por cumplida la pena y la eximición del pago de las costas de la causa. SEXTO: Que, no habiéndose discutido por la defensa, se tendrán por acreditados los hechos y la participación
Fallo
Por lo expuesto y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1,7, 11 N°9,14,15, 70, 494 N°5, del Código Penal; 45 y 395 del Código Procesal Penal, Ley 18.216, se resuelve: I.- Que se condena a don NELSON ARIEL MUÑOZ AYANCAN, cédula de identidad Nº9.628.243-5, ya individualizado, a la pena DEL PAGO DE UNA MULTA DE 1/3 DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, como autor de un delito de Lesiones leves, en grado de consumados, cometido el día 30 de abril de 2024, en la comuna de Puerto Natales. II.- Que, se abona el día de privación de libertad del 30 de abril al 01 de mayo de 2024 y se da por cumplida la pena pecuniaria. III.- Que, se exime al sentenciado del pago de las costas de la causa por haber admitido responsabilidad en los hechos. Ejecutoriada que sea la presente sentencia, dese estricto cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese, dese copia, y archívese si no se recurriere. RIT N° 268-2024 RUC N° 2400493736-4 Dictó doña MARIANELA CHACUR BENÍTEZ Juez Titular del Juzgado de Garantía de Puerto Natales. Código: FGRLXNCWHMH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: FGRLXNCWHMH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-05-02T15:21:12-0400
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Puerto Natales, uno de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Tribunal el Ministerio Público ha presentado requerimiento en procedimiento Simplificado en contra de don NELSON ARIEL MUÑOZ AYANCAN, cédula de identidad Nº9.628.243-5, domiciliado en Colonia Isabel Riquelme Huerto B de Puerto Natales. SEGUNDO: Que en mérito de los antecedentes agregados en
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