MP C/ GERARDO PATRICIO PARRA CORTEZ
Rol
O-864-2022
Fecha
2 de mayo de 2024
Materia
TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos relatados se califican jurídicamente como constitutivos del delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, ejecutado en grado de consumado, previsto y sancionado en el artículo 3°, en relación al 1, ambos de la ley Nº 20.000, en el que correspondió a Valenzuela Sarria la autoría directa e inmediata de conformidad al artículo 15 Nº 1 del Código Penal, para quien, al no concurrir circunstancias modificatorias de responsabilidad criminal, solicitó 10 años de presidio mayor en su grado mínimo, multa de 100 unidades tributarias mensuales, el comiso de las especies incautadas y el pago de las costas del procedimiento. Tercero: Alegatos de apertura. En sus alegatos iniciales, el Ministerio Público señaló que de acuerdo a la prueba que incorporará, demostrará la existencia del delito y la autoría directa e inmediata que correspondió al acusado. En tanto, la Defensa, sostuvo que su representado declarará durante el juicio, sin perjuicio que el acusador debe probar los hechos y la intervención de su cliente. Destacó que durante la investigación, el acusado solo apareció al final, cuando el investigado Wastavino fue detenido al interior del domicilio allanado, por lo que, de considerar el tribunal probados los hechos, se pedirán las rebajas de pena que estime correspondientes. Cuarto: Declaración del acusado. En el transcurso de la audiencia, una vez informado el acusado de sus derechos, decidió renunciar a aquel que le permite guardar silencio y declaró que llegó a Chile el 2021, vivía en el centro de Iquique y comenzó a consumir pasta base . En abril de 2022 se hizo amigo de Gerardo Parra, el que le ofreció su casa para vivir y cuidársela, ya que no tenía domicilio fijo. En esa residencia se vendía droga y el consumía, pero no tenía detalles sobre la venta. Este amigo le pagaba con dosis para consumo y en algunas oportunidades vendió de esa droga, lo que hizo unas cinco o seis veces, en papelillos de menos de 1 gramo. Indicó que la habita
Fundamentos
considerando: Primero: Tribunal e intervinientes. El veintiséis de abril del año en curso, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrada por los jueces Franco Repetto Contreras, presidente de sala, Francisco Fuenzalida Jeldes y Juan Ibacache Cifuentes, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en causa RUC Nº 2200226370-3, R.I.T. 864-2022, seguida por el Ministerio Público, representado por el fiscal Javier Gutiérrez Figueroa, en contra del acusado Juan Esteban Valencia Sarria, colombiano, cédula de identidad Nº 14.894.410-5, 37 años, nacido el 12 de diciembre de 1986, albañil, bachillerato, domiciliado en Thompson N° 935, Iquique, representado, por la abogada de la defensoría Penal Pública, Rocío Márquez Vera. Segundo: Acusación. El persecutor fundó la acusación en contra del imputado, según se lee en la resolución de apertura del juicio oral, en el hecho que sigue. En virtud de una investigación previa llevaba por la Unidad de Análisis Criminal y Focos Investigativos de Tarapacá que se inició por información residual de otras investigaciones, el día 13 de mayo 2022 a las 05:05 horas, aproximadamente, en virtud de una orden de entrada, registro e incautación otorgada por el Juzgado de Letras y Garantía de Alto Hospicio, funcionarios de la Sección OS9 de Carabineros ingresaron al domicilio ubicado en Avenida C, Nro. 4407, comuna de Alto Hospicio, sorprendiendo a los acusados Johan Alexis Wastavino Valenzuela, Gerardo Patricio Parra Cortes y Juan Esteban Valencia Sarria quienes mantenían en su poder con el fin de traficar sustancias estupefacientes, es así como en el living comedor, concretamente abajo del sofá, se encontró un estuche de color negro en cuyo interior habían 03 bolsas de nylon trasparentes de pasta base con un peso de 14 gramos, más 12 envoltorios de papel blanco cuadriculado contenedor de pasta base cocaína, con un peso bruto de 16 gramos; en un mueble rack del living, dentro de un frasco de vidrio se encontró 10 envoltorios de pasta base cocaína con un peso de 5 gramos, además, una bolsa de nylon transparente contenedora de ketamina que arrojo un peso de 3 gramos; en el dormitorio del segundo piso al interior de una maleta de color negro, se encontraron 04 paquetes rectangulares envueltos en cinta adhesiva de color café, contenedor de marihuana con un peso bruto de 4 kilos, 13 gramos. En el mismo dormitorio en una mochila de color negro, se encontraron 02 bolsas de nylon trasparentes contenedoras de pasta base cocaína que arrojaron un peso bruto de 1 kilo, 421 gramos de pasta base, mientras que dentro de un cajón de velador, se encontró 01 trozo de marihuana envuelto de cinta adhesiva de color café con un peso de 175 gramos, más 10 envoltorio de papel color blanco cuadriculado contenedores de marihuana con un peso de 13 gramos. El total Código: FTCXXNFVNKH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 de droga que mantenían los imputados
Fallo
por tanto, de la posesión de la sustancia en el inmueble. En consecuencia, el comportamiento que corresponde a los hechos que se han descritos, se encuadra en el tipo delictivo descrito en el artículo 3, en relación al 1, ambos de la ley 20.000, el que fue realizado por el acusado, de manera que es autor directo e inmediato del delito de tráfico ilícito de sustancias sicotrópicas y estupefacientes, de acuerdo al artículo 15 Nº 1 del Código Penal, al corresponder a la personas que ejecutó la conducta típica, quien fue referido bajo esa descripción por los funcionarios de carabineros que declararon durante la audiencia de juicio oral, al indicar que ese sujeto fue una de las personas que habitaban la casa ubicada en avenida C Nº 4407, donde se halló gran cantidad de marihuana y pasta base de cocaína. A su vez, el acusado en su declaración, reconoció que cuidaba el inmueble a cambio de droga para su consumo y un lugar donde quedarse y que estaba al tanto de los negocios que el encargado realizaba con la sustancia estupefaciente, lo que deviene en su conocimiento sobre la posesión de esta, al tiempo de favorecer su tráfico. Noveno: Hecho probado. Valorada la evidencia generada por el Ministerio Público de acuerdo al artículo 297 del Código Procesal Penal y superadas las alegaciones realizadas por las defensas, se tuvo por demostrado, más allá de toda duda razonable, la existencia del siguiente hecho: A consecuencia de una investigación llevada por personal de Carabineros de Ch
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1 Iquique, dos de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos, oídos los intervinientes y considerando: Primero: Tribunal e intervinientes. El veintiséis de abril del año en curso, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrada por los jueces Franco Repetto Contreras, presidente de sala, Francisco Fuenzalida Jeldes y Juan Ibacache Cifuentes, se llevó a efecto la audiencia d
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