C/ RENÉ ADOLFO SEPÚLVEDA VÁSQUEZ
Rol
O-163-2023
Fecha
2 de mayo de 2024
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y de derecho: 1.- Los Hechos: El día 07 de junio de 2022 alrededor de las 16:35 horas, en la vía pública, sector de la intersección de calles Wagner con Zamaría, comuna de Puente Alto, el imputado, sin la competente autorización, le entrega a un tercero, cuatro trozos de papel contenedores de pasta base de cocaína, con un peso bruto de 1,3 gramos, sujeto que huye al ver la presencia policial y arroja los referidos trozos de papel al suelo, y momentos después el imputado tenía, poseía o portaba, una bolsa con doscientos cuatro trozos de papel contenedores de la misma sustancia, con un peso bruto de 65 gramos y un trozo de papel contenedor de marihuana, con un peso bruto de 23,7 gramos. (SIC) 2.- Calificación jurídica: Los hechos antes descritos, en relación al acusado RENÉ ADOLFO SEPÚLVEDA VÁSQUEZ son constitutivos del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES EN PEQUEÑAS CANTIDADES, previsto y sancionado en el artículo 4°, en relación al artículo 1° de la Ley N° 20.000. Código: TXBRXNZEZJH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Página 2 3.- Grado de desarrollo de los delitos: El delito materia de la presente acusación se encuentra CONSUMADO, toda vez que el acusado RENÉ ADOLFO SEPÚLVEDA VÁSQUEZ, ha ejecutado en su totalidad la conducta típica exigida por los tipos penales. 4.- Grado de participación atribuida al acusado: Se atribuye al acusado RENÉ ADOLFO SEPÚLVEDA VÁSQUEZ, la participación en calidad de AUTOR del delito mencionado, tomando parte en la ejecución de los hechos de una manera inmediata y directa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 Nº 1 del Código Penal. 5.- Circunstancias Modificatorias de la Responsabilidad Penal: Respecto del acusado RENÉ ADOLFO SEPÚLVEDA VÁSQUEZ, concurre la circunstancia atenuante de responsabilidad penal de irreprochable conducta anterior, establecida en el artículo 11 N° 6 del Código Penal. 6.- Preceptos legales aplicables:
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Tribunal e intervinientes: Que el día 26 de abril de 2024, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puente Alto, constituida por doña Sandra Carolina Naser Császár, en su calidad de jueza presidenta de sala, doña Maritza Pamela Campos Campos, como juez integrante, y don Juan Pablo Villavicencio Theoduloz, como juez redactor, se llevó a efecto el Juicio Oral en causa RUC 2200555284-6, RIT 163-2023, seguido en contra del acusado RENÉ ADOLFO SEPÚLVEDA VÁSQUEZ, cédula de identidad 17.610.846- 0, soltero, maestro pintor yesero, nacido en Santiago el 2 de noviembre de 1990, domiciliado en Calle San Guillermo Nº 0431, comuna de Puente Alto Sostuvo la acusación el Ministerio Público representado por el Fiscal don Cristian Galdames Campos, mientras que la defensa del acusado estuvo a cargo de la Defensoría Penal Pública a través de don Francisco Javier Armenakis Páez, ambos con domicilio y forma de notificación ya registrados en el tribunal. SEGUNDO: Acusación presentada por el Ministerio Público: Que el Ministerio Público al deducir acusación, según se lee en el auto de apertura del juicio oral, la fundó en los siguientes antecedentes de hecho y de derecho: 1.- Los Hechos: El día 07 de junio de 2022 alrededor de las 16:35 horas, en la vía pública, sector de la intersección de calles Wagner con Zamaría, comuna de Puente Alto, el imputado, sin la competente autorización, le entrega a un tercero, cuatro trozos de papel contenedores de pasta base de cocaína, con un peso bruto de 1,3 gramos, sujeto que huye al ver la presencia policial y arroja los referidos trozos de papel al suelo, y momentos después el imputado tenía, poseía o portaba, una bolsa con doscientos cuatro trozos de papel contenedores de la misma sustancia, con un peso bruto de 65 gramos y un trozo de papel contenedor de marihuana, con un peso bruto de 23,7 gramos. (SIC) 2.- Calificación jurídica: Los hechos antes descritos, en relación al acusado RENÉ ADOLFO SEPÚLVEDA VÁSQUEZ son constitutivos del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES EN PEQUEÑAS CANTIDADES, previsto y sancionado en el artículo 4°, en relación al artículo 1° de la Ley N° 20.000. Código: TXBRXNZEZJH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Página 2 3.- Grado de desarrollo de los delitos: El delito materia de la presente acusación se encuentra CONSUMADO, toda vez que el acusado RENÉ ADOLFO SEPÚLVEDA VÁSQUEZ, ha ejecutado en su totalidad la conducta típica exigida por los tipos penales. 4.- Grado de participación atribuida al acusado: Se atribuye al acusado RENÉ ADOLFO SEPÚLVEDA VÁSQUEZ, la participación en calidad de AUTOR del delito mencionado, tomando parte en la ejecución de los hechos de una manera inmediata y directa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 Nº 1 del Código Penal. 5.- Circunstancias Modificatorias de la Responsabilidad Penal: Respecto del acusado RENÉ ADOLFO SEPÚLVEDA VÁSQUEZ, concurre la c
Fallo
por tanto el delito microtráfico en el cual le ha correspondido la calidad de calidad de autor. En su clausura, en síntesis, señaló que la Fiscalía probó más allá de toda duda razonable los hechos de la acusación. Se acreditó que la sustancia que se entregó era ilícita y en las cantidades que se señalan en la acusación. El Ministerio Público ha invocado la atenuante del artículo 11 número 6 del Código Penal y se reconoce además la coloración sustancial al esclarecimiento de los hechos. Explica que pudo liberar y prescindir de un testigo, al que no pudieron contactar. Evidentemente si el acusado no hubiese declarado, debió haber pedido nuevo día y hora. Solicita en consecuencia que se reconozca dicha atenuante adicional. La defensa en el alegato de apertura, en síntesis, señala que su representado reconocerá su participación, por lo que será un juicio de determinación de pena. Por lo mismo, se harán las alegaciones en la oportunidad procesal correspondiente. En su alegato de clausura, en resumen, señala que el presupuesto de la acusación ha sido acreditado, y para dichos efectos la declaración de su representado ha sido importante. Reconoció la fecha, se situó en el lugar, vendió droga, y que la droga era de su propiedad. Hace presente que el fiscal ha adelantado el reconocimiento de la atenuante de colaboración sustancial. CUARTO: Declaración voluntaria del acusado: Que el acusado, prestó declaración, advertido de sus derechos, en la oportunidad prevista en el artículo 3
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Página 1 Puente Alto, dos de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Tribunal e intervinientes: Que el día 26 de abril de 2024, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puente Alto, constituida por doña Sandra Carolina Naser Császár, en su calidad de jueza presidenta de sala, doña Maritza Pamela Campos Campos, como juez integrante, y don Juan Pablo Vil
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