Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

SILVA/OPERADORA CHILENA DE CINES CINEPOLIS SPA

Rol

O-23-2022

Fecha

25 de mayo de 2022

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos presuntamente constitutivos de dicha causa "...dicen relación con la baja productividad de la empresa como consecuencia del extenso cierre de la misma, decretado por la autoridad competente con el objeto de adoptar medidas tendientes a proteger la salud de las personas en el contexto de la crisis sanitaria por la enfermedad del coronavirus (Covid-19). En este sentido, la empresa no pudo abrir sus puertas desde el 19 de marzo de 2020, logrando iniciar la apertura definitiva y parcial a mediados del mes de julio, conforme lo permitía el "plan paso a paso" y la contingencia nacional. Lo cual alteró directamente la armonía entre trabajo capital comprometiendo seriamente la eficiencia en la gestión de la empresa. En este sentido, y cómo es de público conocimiento el día 25 de julio de 2020 se publicó la Resolución Exenta No.591 del Ministerio de Salud, que dispone medidas sanitarias que indica por brote de COVID-19 y "Plan paso a Paso", estableciendo entre otras medidas generales de protección, el cierre al público de cines, teatros y lugares análogos, dejando constancia de que esa medida se encontraba vigente desde el día 15 de mayo de 2020 y que tendrá el carácter de indefinida, hasta que las condiciones epidemiológicas permitieran su suspensión. En virtud de lo anterior, todos los cines de la empresa se encontraron cerrados por más de un año, logrando mantener los puestos de trabajo intactos solo en virtud de la Ley de Protección al Empleo (que permitía a los trabajadores acceder a las prestaciones y complementos del Seguro de Cesantía" cuya vigencia concluyó el día 06 de octubre del presente año. Sin perjuicio de lo interior, la falta de operatividad de los diversos complejos por tan largo periodo implicó una baja en los ingresos de la empresa en comparativa al 2019 correspondientes a un 84% respecto del año 2020 y de un 92% en lo que va del año 2021, lo que hace indudablemente necesaria la reducción de costos y disminución de la dotación de la empresa a nivel

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció el abogado José Luis Vargas Ovalle en representación de YINET ROXANA SILVA ROA, RUN 15.503.016-K, cesante, domiciliada en Carlos Condell No.54,Temuco, deduciendo demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales en contra de OPERADORA CHILENA DE CINES CINÉPOLIS SPA, RUT 76.416.414-8, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por Daniela Arancibia Barros, RUN 15.344.531-1, ambas domiciliadas en calle Manuel Montt 777, 4o piso, Temuco, conforme a los siguientes fundamentos: Indica que la demandante comenzó a prestar servicios personales para la demandada Operadora Chilena de Cines Cinépolis SpA con fecha 06 de diciembre de 2010, desempeñándose de manera indefinida hasta su despido con fecha 22 de octubre de 2021, como "Supervisora de Recursos Humanos". Su remuneración bruta pactada al mes de diciembre de 2021 era de $664.330. Su jornada de trabajo comprendía los siguientes horarios: - Pre Pandemia de lunes a domingo en horario de 09:00 a 16:30 - Post Pandemia de 10:00 a 19:00 horas y en - y en jornada de 6 días semanales de 09:00 a 17:30 horas. El lugar en que prestaba sus servicios está ubicado en calle Manuel Montt No.777. Temuco. En relación al despido, manifiesta que con fecha 21 de octubre de 2021, la ex empleadora comunica el término de la relación laboral mediante carta de aviso de despido, en la cual invoca como causal la contemplada en el inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo referida a "necesidades de la empresa". Los hechos presuntamente constitutivos de dicha causa "...dicen relación con la baja productividad de la empresa como consecuencia del extenso cierre de la misma, decretado por la autoridad competente con el objeto de adoptar medidas tendientes a proteger la salud de las personas en el contexto de la crisis sanitaria por la enfermedad del coronavirus (Covid-19). En este sentido, la empresa no pudo abrir sus puertas desde el 19 de marzo de 2020, logrando iniciar la apertura definitiva y parcial a mediados del mes de julio, conforme lo permitía el "plan paso a paso" y la contingencia nacional. Lo cual alteró directamente la armonía entre trabajo capital comprometiendo seriamente la eficiencia en la gestión de la empresa. En este sentido, y cómo es de público conocimiento el día 25 de julio de 2020 se publicó la Resolución Exenta No.591 del Ministerio de Salud, que dispone medidas sanitarias que indica por brote de COVID-19 y "Plan paso a Paso", estableciendo entre otras medidas generales de protección, el cierre al público de cines, teatros y lugares análogos, dejando constancia de que esa medida se encontraba vigente desde el día 15 de mayo de 2020 y que tendrá el carácter de indefinida, hasta que las condiciones epidemiológicas permitieran su suspensión. En virtud de lo anterior, todos los cines de la empresa se encontraron cerrados por más de un año, logrando mantener los puestos de trabajo intactos solo en virtud de la Ley de Protecc

Fallo

se declara: I.- Que SE ACOGE la demanda interpuesta por YINET ROXANA SILVA ROA en contra de OPERADORA CHILENA DE CINES CINÉPOLIS SpA, ambas partes ya singularizadas en lo demás; en consecuencia, se declara que el despido de fecha 21 de octubre de 2022 es improcedente y se condena a la demandada al pago de: 1.- La suma de $2.050.664.- (dos millones cincuenta mil seiscientos sesenta y cuatro pesos), conforme lo dispuesto en el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo. II.- Que se rechaza toda otra pretensión de la actora. III.- Que a la cantidad antes indicada se le aplicarán los reajustes e intereses que establece el artículo 173 del Código del Trabajo. IV.- Que cada parte asumirá sus costas. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT O-23-2022 RUC 22-4-0378283-5 Sentencia dictada por don Claudio Campos Carrasco, Juez suplente del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco.

Texto Completo (Preview)

TEMUCO, A VEINTICINCO DE MAYO DE DOS MIL VEINTIDÓS. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció el abogado José Luis Vargas Ovalle en representación de YINET ROXANA SILVA ROA, RUN 15.503.016-K, cesante, domiciliada en Carlos Condell No.54,Temuco, deduciendo demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales en contra de OPERADORA CHILENA DE CINES CINÉPOLIS SPA, RUT 76.416

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