11º Juzgado de Garantía de Santiago

ARTURO EDUARDO FADIC SEPULVEDA C/ JOCELYN YESENIA NAVARRETE FAÚNDEZ

Rol

O-6104-2023

Fecha

30 de abril de 2024

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos acreditados: “A partir de diversas denuncias y diligencias de investigación, se estableció que los inmuebles ubicados en Océano Atlántico 12011 departamento 32 y Madrid 1044 block 8 departamento 32, ambos en la comuna de El Bosque, eran utilizados como punto de venta de droga; es así que con fecha 14 de noviembre de 2023, siendo aproximadamente las 13:00 horas, funcionarios policiales de la PDI, en virtud de una orden de entrada y registro judicial, ingresaron al domicilio ubicado en Océano Atlántico 12011 departamento 32, comuna del Bosque, lugar utilizado como jaula, donde el imputado CARLOS ANDRES CARABALI BEDOYA, manteniendo en su poder sin contar con la autorización legal competente, Código: RBXXXNHKENH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl sobre una mesa, 20 envoltorios de clorhidrato de cocaína con un peso de 20.60 gramos, papeles cuadriculados con 59.03 gramos de la misma droga, 8 bolsas con 13.17 gramos de cannabis, $30.200 de dinero en efectivo, en una cajonera fueron incautados $165.450 de dinero en efectivo y en una pieza, una planta secándose de marihuana con un peso de 74.22 gramos, una bolsa con 62.28 gramos de Cannabis y un frasco con 37.45 gramos de cannabis”. Circunstancias modificatorias de responsabilidad penal: Circunstancias atenuantes acogidas: Artículo 11 N° 6 y 9 del Código Penal. Circunstancias agravantes: no concurren. Santiago, treinta de abril de dos mil veinticuatro SE DECLARA: I) Que se condena al acusado CARLOS ANDRES CARABALI BEDOYA, ya individualizado, a la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, y a las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena, en su calidad de autor del delito de Tráfico ilícito de estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 3° en relación al artículo 1° de la ley 20.000, perp

Fallo

SE DECLARA: I) Que se condena al acusado CARLOS ANDRES CARABALI BEDOYA, ya individualizado, a la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, y a las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena, en su calidad de autor del delito de Tráfico ilícito de estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 3° en relación al artículo 1° de la ley 20.000, perpetrado en grado consumado el día 14 de noviembre de 2023, en El Bosque, territorio jurisdiccional del Tribunal. II) Que, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 15 bis de la Ley N°18.216, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de Libertad Vigilada Intensiva por igual término que el de la pena privativa de libertad que se sustituye, Código: RBXXXNHKENH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl debiendo presentarse al Centro de Reinserción Social Santiago Sur Uno, ubicado en Arturo Prat nº 1490 comuna de Santiago, y debiendo, además, cumplir durante el período de control con el plan de intervención individual que se apruebe en su momento y con las condiciones legales de las letras a), b) y c) del artículo 17 de la citada ley. El sentenciado deberá presentarse al Centro de Reinserción Social ya individualizado, el día 13 de mayo de 2024, bajo apercib

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RESUMEN: TRIBUNAL : 11° JUZGADO DE GARANTÍA SANTIAGO R.U.C. Nº : 2300317050-0 RIT. : 6104 - 2023 TIPO DE DELITO : TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES NOMBRE IMPUTADO : CARLOS ANDRES CARABALI BEDOYA CÉDULA DE IDENTIDAD : 0014899741-1 FECHA DE NACIMIENTO : 19 de septiembre de 1986 DOMICILIO : Calle Madrid Nº 1104, El Bosque FISCAL : Daniel Schachermayer DEFENSOR PRIVADO : Felipe Santander Pablot ABOG

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