3º Juzgado Civil de San Miguel

ARCE/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LA CISTERNA

Rol

C-177-2021

Fecha

15 de marzo de 2021

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Que se ha iniciado esta causa Rol. 177 – 2021 por demanda de prescripción de derechos de aseo interpuesta por doña Albertina Arce Cisterna, domiciliada en Alejandro Vial N° 8389, comuna de La Cisterna, en contra de la Ilustre Municipalidad de La Cisterna, representada legalmente por su Alcalde, don Santiago Rebolledo Pizarro, cédula nacional de identidad N°7.436.441-1, Sociólogo, ambos domiciliados en calle Pedro Aguirre Cerda N° 0161, comuna de La Cisterna. Funda su demanda en que desde el día 30 de junio de 2002 y hasta el 30 de noviembre de 2020, mantiene una deuda por conceptos de derechos de aseo domiciliario con la Ilustre Municipalidad de La Cisterna, que asciende a la suma de $1.342.014-. (un millón trescientos cuarenta y dos mil catorce pesos). Expone que la deuda anterior consta en el informe de deuda de derechos de aseo domiciliario emitido por la Dirección de Administración y Finanzas de la Ilustre Municipalidad de La Cisterna, de fecha 22 de diciembre de 2020, en relación al inmueble ubicado en Alejandro Vial N° 8389, comuna de La Cisterna, del cual es propietaria, informe que se acompaña en el Primer Otrosí de esta presentación. Explica que en atención a la deuda señalada anteriormente y a la inactividad por parte de la Ilustre Municipalidad de La Cisterna de accionar en su contra para obtener el pago de la deuda ya indicada, solicito se declare la prescripción extintiva de la acción de cobro de los derechos domiciliarios que se adeudan a la demandada, correspondientes a los periodos cuyos vencimientos se encuentran comprendidos entre el 30 de junio de 2002 y el 30 de noviembre de 2015, ambos vencimientos inclusive, que equivalen a la suma de $700.290.- (setecientos mil doscientos noventa pesos). Foja: 1 En cuanto al derecho, explica que la prescripción es una institución que persigue la consolidación de las situaciones de hecho, que con el transcurso del tiempo, se convierten en un derecho. Asimismo, constituye una sanción para el acreedor

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que comparece en autos doña Albertina Arce Cisterna y deduce acción de prescripción en juicio ordinario en contra de la Ilustre Municipalidad de La Cisterna, representada por su Alcalde don Santiago Rebolledo por los argumentos de hecho y de derecho señalados en lo expositivo de esta sentencia y que se tienen por reproducidos para todos los efectos legales. SEGUNDO: Que la demandada dentro de plazo contestó el libelo, allanándose totalmente a la prescripción solicitada por la actora. TERCERO: Que a fin de acreditar lo anterior, la demandante acompañó al proceso, con la debida ritualidad procesal, los siguientes documentos: 1) Informe de deuda de derechos de aseo, emitido por la Dirección de Administración y Finanzas de la Ilustre Municipalidad de La Cisterna, a nombre de doña Albertina Arce Cisterna, respecto de la propiedad ubicada en Alejandro Vial N° 8389, La Cisterna CUARTO: Que el artículo 2521 del Código Civil, se refiere específicamente a la prescripción de impuestos y dentro del Derecho Tributario, dicho concepto corresponde a una clase específica de tributos, que son aquella parte de la renta privada exigida por el Estado a los particulares en uso de su poder coactivo y que no poseen una contraprestación o servicio a cambio. Frente a ello, existen otra clase de tributos, como las tasas y contribuciones, en las que el Estado en compensación a dicho pago presta o debe prestar, específicamente, un servicio determinado, para todos o un grupo de contribuyentes; tal es el caso de los derechos municipales de aseo domiciliario, en los que el pago se refiere a una actividad determinada que beneficia directamente al contribuyente. QUINTO: Que la Ley de Rentas Municipales efectúa una distinción relevante en torno a la naturaleza de los derechos que puede recolectar la Municipalidad por concepto de aseo municipal y aquellos que corresponden a auténticos tributos, como los pagos de derechos especiales y patentes, entendiendo, de acuerdo a la Foja: 1 redacción del artículo 6º, que se trata de rentas por servicio, teniendo un carácter distinto al del impuesto y por ende, quedando fuera de la aplicación del artículo 2521 del Código Civil. SEXTO: Que bajo estas consideraciones y sin que exista una norma especial sobre la prescripción de esta clase de derechos municipales, debe estarse a la regla general contemplada a propósito de la prescripción de las acciones, que es de cinco años (artículo 2515 del Código Civil). SEPTIMO: Que teniendo presente lo razonado precedentemente y el allanamiento de la demandada, quien no ha controvertido, ni la legitimación de la actora ni el periodo demandado, apreciada legalmente la prueba aportada por el demandante y analizados los antecedentes, resulta evidente que respecto de las obligaciones que se hicieron exigibles hasta el 30 de noviembre de 2015 y la fecha en que la demandada tuvo conocimiento de la demanda en examen, esto el 09 de febrero de 2021, el indicado plazo de 5 años transcurrió

Fallo

se declara la extinción del derecho de cobro de los reajustes, multas y cualquier recargo que accedan a los derechos de aseo correspondientes al período antes referido, atendida precisamente la calidad de accesorios de aquellos en relación a éstos Por estas consideraciones y atento, además, lo previsto en los artículos 144, 160 y 170 del Código de Procedimiento Civil y 1437, 1698, 2515, 2521 y 2493 del Código Civil, se declara: I.- Que se acoge la acción deducida por doña Albertina Arce Cisterna, en contra de la Ilustre Municipalidad La Cisterna y se declara extinguida por prescripción la acción de cobro de los derechos de aseo devengados del periodo comprendido entre el 30 de junio del año 2002 al 30 de noviembre de 2015, ambos inclusive y los reajustes, multas y recargos que accedan a ellos, de acuerdo a lo dispuesto en el considerando séptimo precedente. III- Que habiéndose la demandada allanado a la pretensión de autos no se la condena en costas. Regístrese notifíquese y en su oportunidad, archívese. Rol C - 177-2021. DICTADA POR DOÑA CLAUDIA PAMELA SALGADO RUBILAR, JUEZ SUPLENTE Foja: 1 Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en San Miguel, quince de Marzo de dos mil veintiuno Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 06 de septiembre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano estable

Texto Completo (Preview)

Foja: 1 FOJA: 12 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado Civil de San Miguelº CAUSA ROL : C-177-2021 CARATULADO : ARCE/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LA CISTERNA San Miguel, quince de Marzo de dos mil veintiuno VISTOS Que se ha iniciado esta causa Rol. 177 – 2021 por demanda de prescripción de derechos de aseo interpuesta por doña Albertina Arce Cisterna, domiciliada en Alejandro Vial

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica