INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA SA C/ KATHERINE TALIA SANHUEZA ORTEGA
Rol
O-445-2023
Fecha
2 de mayo de 2024
Materia
USURPACIÓN U OCUPACIÓN VIOLENTA DE INMUEBLE. ART. 457 INC 1º
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS Durante el mes de octubre del 2019, la imputada, junto a otros sujetos no identificados ingresaron de forma clandestina y por la fuerza a los predios denominados Hijuela Llolleo, ubicada en la comuna de San Antonio, y parcela 14, ubicada en la comuna de San Antonio y Cartagena, ambas de la provincia de San Antonio, de propiedad de la inmobiliaria y constructora San Antonio, con la finalidad de hacer ocupación de los mismos, para lo cual destruyó el cerco perimetral, realizó conexiones eléctricas irregulares e y se inició la construcción de viviendas y edificaciones con la finalidad de habitarlos y vivir en ellos, cuestión que se ha prolongado hasta el presente, negándose la imputada a hacer abandono del lugar. 2.- CALIFICACIÓN JURÍDICA, GRADO DE DESARROLLO Y PARTICIPACIÓN Los hechos antes descritos tipifican el delito de Usurpación, prescrito y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, que se encuentra en grado de desarrollo consumado y en el cual a los requeridos le corresponde participación en calidad de autor, según dispone el artículo 15 N° 1 del Código Penal. 3.- CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS DE LA RESPONSABILIDAD PENAL A juicio de esta Fiscalía respecto del requerido concurre la circunstancia atenuante del artículo 11 N°6, correspondiente a la irreprochable conducta anterior. 5.- PROPOSICIÓN DE PENAS En virtud de la participación atribuida y la sanción asignada por la ley al delito por el cual se le requiere, esta Fiscalía solicita se imponga al requerido la Código: XTHCXNYDZXH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl multa de quince Unidades Tributarias Mensuales y se le condene al pago de las costas.” SEGUNDO: Audiencia de juicio. Alegatos de apertura y clausura. Que con fecha 30 de abril de 2024 se realizó el juicio oral simplificado. Compareció por la fiscalía don Osvaldo Ossandon; y por la defensoría penal privada don Rubén Levipan. Como abogado querellante compareció don Nelson
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Requerimiento. Que en estos autos RIT 445-2013, compareció don Osvaldo Ossandon, Fiscal Adjunto de la Fiscalía Local de San Antonio, e interpuso requerimiento en procedimiento simplificado en contra de KATHERINE TALIA SANHUEZA ORTEGA, RUT 16.543.883-3, domiciliada en Santa Lucia N°10.951, La Pintana. El tenor del requerimiento, que se reproduce expresamente, es el siguiente: “1.- HECHOS Durante el mes de octubre del 2019, la imputada, junto a otros sujetos no identificados ingresaron de forma clandestina y por la fuerza a los predios denominados Hijuela Llolleo, ubicada en la comuna de San Antonio, y parcela 14, ubicada en la comuna de San Antonio y Cartagena, ambas de la provincia de San Antonio, de propiedad de la inmobiliaria y constructora San Antonio, con la finalidad de hacer ocupación de los mismos, para lo cual destruyó el cerco perimetral, realizó conexiones eléctricas irregulares e y se inició la construcción de viviendas y edificaciones con la finalidad de habitarlos y vivir en ellos, cuestión que se ha prolongado hasta el presente, negándose la imputada a hacer abandono del lugar. 2.- CALIFICACIÓN JURÍDICA, GRADO DE DESARROLLO Y PARTICIPACIÓN Los hechos antes descritos tipifican el delito de Usurpación, prescrito y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, que se encuentra en grado de desarrollo consumado y en el cual a los requeridos le corresponde participación en calidad de autor, según dispone el artículo 15 N° 1 del Código Penal. 3.- CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS DE LA RESPONSABILIDAD PENAL A juicio de esta Fiscalía respecto del requerido concurre la circunstancia atenuante del artículo 11 N°6, correspondiente a la irreprochable conducta anterior. 5.- PROPOSICIÓN DE PENAS En virtud de la participación atribuida y la sanción asignada por la ley al delito por el cual se le requiere, esta Fiscalía solicita se imponga al requerido la Código: XTHCXNYDZXH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl multa de quince Unidades Tributarias Mensuales y se le condene al pago de las costas.” SEGUNDO: Audiencia de juicio. Alegatos de apertura y clausura. Que con fecha 30 de abril de 2024 se realizó el juicio oral simplificado. Compareció por la fiscalía don Osvaldo Ossandon; y por la defensoría penal privada don Rubén Levipan. Como abogado querellante compareció don Nelson Campusano. En su alegato de apertura, el Ministerio Público expuso que la causa refiere a que un grupo de personas liderada por la requerida, conociendo que los terrenos no era propio, procedieron a ingresar, dividir sectores, realizar conexiones de eléctricas, viviendas, con el fin de habitar con ánimo de señor y dueño. Lo anterior, con conocimiento de ser un terreno ajeno, lo que es precisamente una usurpación. Todo eso se acreditará. En su alegato de clausura, expuso que los elementos de la usurpación no tienen que ver con la violencia, es irrelevante, porque es una figura calificad
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 14, 15, 30, 67, 69, 457 y 458 del Código Penal; artículos 1, 4, 5, 45, 48, 295, Código: XTHCXNYDZXH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 297, 325 y siguientes, 339, 340, 341, 342 y 343 del Código Procesal Penal; Ley 18.216, SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a KATHERINE TALIA SANHUEZA ORTEGA, ya individualizada, a la pena de MULTA DE TRES (3) UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, por su responsabilidad en calidad de AUTOR del CONSUMADO de USURPACION NO VIOLENTA, previsto y sancionado en el artículo 458, en relación con el artículo 457 del mismo Código, cometido en territorio jurisdiccional de este Tribunal el año 2020. II.- Que la multa precedentemente impuesta deberá enterarse en arcas fiscales, mediante depósito efectuado en la Tesorería General de la República, dentro de quinto día de ejecutoriada la presente sentencia, según valor vigente a la fecha del pago efectivo. Si el sentenciado no pagare la multa impuesta en el plazo concedido, podrá sustituirse de conformidad a lo dispuesto en el artículo 49 del Código Penal, incluyéndose entre las alternativas la conmutación por reclusión y calculándose al efecto un día por cada tercio de unidad tributaria mensual a la que fue condenado. III.- Que se autoriza al sentenciado a pagar la multa en tres (3) cuotas mensuales iguales y sucesivas de una (1) de UTM, según el valor vigente a la fecha del
Texto Completo (Preview)
San Antonio, dos de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Requerimiento. Que en estos autos RIT 445-2013, compareció don Osvaldo Ossandon, Fiscal Adjunto de la Fiscalía Local de San Antonio, e interpuso requerimiento en procedimiento simplificado en contra de KATHERINE TALIA SANHUEZA ORTEGA, RUT 16.543.883-3, domiciliada en Santa Lucia N°10.951, La Pintana. El tenor
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