1º Juzgado de Letras de la Serena

NIEMEIJER/

Rol

V-37-2020

Fecha

15 de marzo de 2021

Materia

OTROS VOLUNTARIOS

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Con fecha 15 de febrero de 2020, comparece doña Maitea Arrau Rojas, Abogada, domiciliada en Avda. del Mar N° 580 Depto. 701, Edificio Corbeta, Playa II, La Serena Golf, comuna y ciudad de La Serena, en representación de doña VICTORIA NEIMEIJER con DNI N° 20.106.579 y de doña INGEBORG BLAISSE con DNI N° 11.930.970, ambas argentinas, de su mismo domicilio para estos efectos, solicitando se ordene al Conservador de Bienes Raíces de Casablanca, inscribir la posesión efectiva concedida en país extranjero a nombre de doña VICTORIA NEIMEIJER y de doña INGEBORG BLAISSE, de la propiedad del Sitio Número Ocho de una cabida aproximada de 5.821,34 metros, que rola a fojas 2715 N° 2506 del año 2012 inscrita en partes iguales a nombre de don JACOB ELIBERTH HENDRIK NIEMEIJER y doña INGEBORG BLAISSE, por haber sido adquirida por sucesión por causa de muerte en país extranjero. Señala que, como cuestión previa, respecto a la competencia del tribunal para ver esta causa, la regula el artículo 149 del Código Orgánico de Tribunales que: "Cuando una sucesión se abra en el extranjero y comprenda bienes situados dentro del territorio chileno, la posesión efectiva de la herencia deberá pedirse en el lugar en que tuvo el causante su último domicilio en Chile, o en el domicilio del que la pida si aquel no lo hubiera tenido", agregando que, asimismo, lo refrenda el artículo 27 de la Ley N° 16.271. Expone que no habiendo tenido jamás domicilio en Chile el causante, y tampoco las peticionarias cuyo domicilio se constituye en 1 Argentina, en armonía con los preceptos legales señalados y los documentos apostillados que acompaña, es plenamente procedente solicitar este procedimiento en los Tribunales de la ciudad donde se encuentra su domicilio en La Serena, en calidad de mandatario de las herederas legítimas del causante extranjero. Refiere que de conformidad a la ley Argentina, mediante acta de sucesión intestada se declaró como herederos del causante, don Jacob Eliberth Hendrik Niem

Fundamentos

considerandos precedentes es que en concepto de este Tribunal, los documentos otorgados en país extranjero que se encuentran apostillados, son legales en Chile y pertinentes para que se practique la inscripción solicitada, esto es, inscripción de la posesión efectiva y, 8 consecuencialmente, la inscripción especial de herencia, motivo por el cual se accederá a la solicitud.

Fallo

en mérito de lo expuesto en los considerandos precedentes es que en concepto de este Tribunal, los documentos otorgados en país extranjero que se encuentran apostillados, son legales en Chile y pertinentes para que se practique la inscripción solicitada, esto es, inscripción de la posesión efectiva y, 8 consecuencialmente, la inscripción especial de herencia, motivo por el cual se accederá a la solicitud. Por estas consideraciones y teniendo presente, además, lo dispuesto en la Ley N°20.711; Ley N°16.271, Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces; artículo 345 bis y 817 del Código de Procedimiento Civil; artículos 16, 17, 18, y 955 del Código Civil; y, demás normas pertinentes, se resuelve: Que ha lugar a la solicitud de fecha 15 de febrero de 2020, debiendo el señor Conservador de Bienes Raíces de Casablanca, practicar la inscripción especial de herencia concedida en país extranjero, a nombre de doña VICTORIA NEIMEIJER y a doña INGEBORG BLAISSE, respecto del bien raíz inscrito a fojas 2715 N° 2506 en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Casablanca, correspondiente al año 2012. Anótese, regístrese y en su oportunidad, archívese. ROL V- 37-2020. Dictada por doña INGRID MARLENE EBNER ROJAS, Jueza Suplente del Primer Juzgado de Letras de La Serena. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en La Serena, quince de marzo de dos mil veintiuno. 9 Este documento tiene firma electróni

Texto Completo (Preview)

FOJA: 60 .-sesenta.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de la Serenaº CAUSA ROL : V-37-2020 CARATULADO : NIEMEIJER/ La Serena, quince de marzo de dos mil veintiuno. VISTOS: Con fecha 15 de febrero de 2020, comparece doña Maitea Arrau Rojas, Abogada, domiciliada en Avda. del Mar N° 580 Depto. 701, Edificio Corbeta, Playa II, La Serena Golf, comuna y ciudad de La Serena,

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica