C/ SEBASTIÁN RODRIGO LACASIA INOSTROZA
Rol
O-6163-2022
Fecha
29 de abril de 2024
Materia
ASOCIACION ILICITA ART. 28 LEY 19.913, LAVADO DE DINERO PERSONA NATURAL ART. 27 LEY 19.913
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos acreditados: HECHO N° (TRÁFICO DE DROGAS) Desde el año la Brigada Antinarcóticos Metropolitana en conjunto con la Fiscalía Regional Metropolitana Sur, mediante investigación previa, estableció la existencia de una banda criminal liderada por SEBASTIAN LACASIA INOSTROZA, quién se dedica a adquirir, trasladar, transportar y comercializar droga desde el norte de Chile hasta la Región Metropolitana, utilizando el domicilio ubicado en Ramón Barros Luco N° , comuna de San Miguel y Los Maitenes N° , condominio Brisas de Chicureo, comuna de Colina, utilizando para dichos efectos a sus brazos Código: YDXBXNXNMLH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl operativos NICOLAS ARAVENA MORRONI y CRISTIAN RICO MANRIQUE, estableciendo a uno de sus receptores como PABLO MONTERO IBAÑEZ. En efecto, durante el período investigado se establecieron distintas conductas de tráfico ilícito de estupefacientes, llevadas a cabo por la banda criminal, de acuerdo con el siguiente detalle: El día de agosto del año , aproximadamente a las : horas, a la altura del kilómetro de la ruta 5 Norte, comuna de La Ligua, personal de Carabineros OS Aconcagua sorprendió a NICOLAS ARAVENA MORRONI a bordo del vehículo marca Jeep, modelo Cherokee Laredo, que portaba las PPU PLDF-5 , transportando sin la autorización competente, envoltorios contenedores de cannabis sativa con un peso neto de kilos gramos, lo anterior por instrucción del propietario de la droga, el imputado SEBASTIAN LACASIA INOSTROZA. (RUC 5 - ) Posteriormente, el día de octubre de , aproximadamente a las :5 horas, en el kilómetro de la Ruta E- -D, sector túnel Las Palmas de la comuna de Petorca, personal de Carabineros sorprendió a CRISTIAN RICO MANRIQUE a bordo del vehículo marca Toyota, modelo Runner, PPU WG-5 , transportando sin la autorización competente, envoltorios contenedores de cannabis sativa con peso neto de kilos gramos, lo anterior por instrucción del propietario de
Fundamentos
considerando aceptación del procedimiento abreviado. Ejecutoriada que sea esta sentencia, dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Se tiene por notificados de esta sentencia a los intervinientes presentes en esta audiencia. Dictada por don JUAN DIEGO HUGO ALVAREZ JIMENEZ, Juez del ° Juzgado de Garantía de Santiago. Sin renuncia de plazos por parte de la defensa. Código: YDXBXNXNMLH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: YDXBXNXNMLH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-05-02T14:21:15-0400
Fallo
SE DECLARA: I) Que se condena a la acusada SYLVIA VIVIANA INOSTROZA GARZOTTO, cédula de identidad Nº - , ya individualizada, a la Código: YDXBXNXNMLH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl pena de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, multa de QUINCE UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, y a las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena, en su calidad de autora del delito de LAVADO DE ACTIVOS, contemplado en el artículo literales A y B de la ley . , en grado de consumado, y a QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, y a las accesorias legales de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, en su calidad de autora del delito de ASOCIACIÓN ILÍCITA, contemplado en el artículo numeral de la ley . , en grado de consumado, ambos ilícitos perpetrados en el territorio jurisdiccional de este Tribunal, entre los años a . II) Que se ordena el comiso de las especies incautadas autorizando desde ya al Ministerio Público para la destrucción de las especies, y la suma de $ . . , dinero que se encuentra depositados en la cuenta corriente n° del Banco Scotiabank. III) Que, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 5 bis de la Ley N° . , se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por l
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RESUMEN: R.U.C. Nº : - RIT. : - TIPO DE DELITO : LAVADO DE ACTIVOS Y ASOCIACION ILICITA NOMBRE IMPUTADO : SYLVIA VIVIANA INOSTROZA GARZOTTO CÉDULA DE IDENTIDAD : - FECHA DE NACIMIENTO : DE MAYO DE 5 DOMICILIO : AVENIDA IRARRÁZAVAL N° 5 5 DEPTO. , ÑUÑOA FISCAL : IGNACIO PEFAUR CORNEJO DEFENSOR PRIVADO : CLAUDIA TELLO MANRIQUEZ TRIBUNAL : ° JUZGADO DE GARANTÍA SANTIAGO FECHA DE SENTENCIA : DE ABRIL
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