1º Juzgado Civil de Puente Alto

CAT ADMINISTRADORA DE TARJETA S.A./LEIVA

Rol

C-10089-2019

Fecha

16 de marzo de 2021

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que, con fecha 20 de junio de 2019, folio 1, compareció doña Dominique Alexandra Jara Zanni, abogado, mandatario judicial de CAT Administradora de Tarjetas S.A., persona jurídica del giro de su denominación, representada por su Gerente General don Eulogio Guzmán Llona, ingeniero comercial, domiciliados en Agustinas Nº785, piso 3º, comuna de Santiago, quien dedujo demanda en juicio ejecutivo en contra de don Pedro Nolasco Leiva Miranda, cuya profesión u oficio ignora, domiciliado en pasaje Mataveri Nº3606, comuna de Puente Alto, y solicitó despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $3.001.930, más intereses y se siguiere adelante con la ejecución hasta hacer entero pago a su parte, con costas. Fundó su acción en que su representada es dueña del pagaré N°3308845, suscrito representación del demandado, por la suma de $3.001.930, más intereses, pagadero el día 2 de mayo de 2019. Se estipuló además, que en caso de mora o simple retardo en el pago se devengaría a partir de la mora o simple retardo el interés máximo convencional. Agregó que el demandado no pagó su obligación a la fecha de su vencimiento, encontrándose en mora desde entonces, adeudando a su representada la suma de $3.001.930, más intereses y costas, siendo la deuda líquida, actualmente exigible, constando en un título ejecutivo y no encontrándose prescrita la acción ejecutiva. Que, con fecha 5 de enero de 2021, folio 6, compareció el demandado de autos, quien indicó ser jubilado, domiciliado para estos efectos en José Manuel Irarrázaval Nº0180, oficina 406, comuna de Puente Alto, solicitó el desarchivo de los autos, se le tuviera por notificado y requerido de pago, y en el mismo acto opuso la excepción de prescripción de la acción ejecutiva, contemplada en el N°17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Señaló que, entre la fecha en que el pagaré se hizo exigible, a su vencimiento el día 2 de mayo de 2019 y la solicitud de tenérsele por notificado de la

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1° Que, en autos se ha demandado en juicio ejecutivo, el cobro del pagaré N°3308845 suscrito en representación del demandado con fecha 2 de mayo de 2019, el que no habría sido pagado a su vencimiento el mismo día 2 de mayo de 2019. 2° Que, la actora acompañó el referido pagaré, el cual sirve de título fundante de este juicio ejecutivo. 3° Que, habiéndose opuesto en tiempo y forma la excepción contemplada en el N°17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, corresponde determinar si se reúnen los presupuestos para acogerla. 4º Que, habiéndose alegado la prescripción de la acción cambiaria emanada del pagaré acompañado a la presente ejecución, y verificándose el transcurso del plazo especial de un año, establecido en el artículo 98 de la ley N°18.092, se acogerá la excepción opuesta, por cuanto se advierte del mérito de autos que entre la fecha en que se hizo exigible el pagaré, el día 2 de mayo de 2019, y la fecha de notificación de la acción ejecutiva, el día 22 de enero de 2021, única acción que importa la interrupción del curso del tiempo para estos efectos ha transcurrido el plazo señalado en la ley para que opere la prescripción. 5º Que, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 471 del Código de Procedimiento Civil, no se condenará en costas a la parte demandante, toda vez que atendido el mérito de autos, tuvo motivo para iniciar el juicio, siendo la imposibilidad de notificar al demandado el factor determinante para el transcurso del lapso de tiempo que hizo procedente la excepción acogida. Y visto lo dispuesto en los artículos 160, 170, 343 y siguientes, 434, 464 y siguientes y 471 del Código de Procedimiento Civil, artículos 1698 y siguientes del Código Civil, y 98 y 105 de la ley N°18.092,

Fallo

se declara: I.- Se acoge la excepción de prescripción de la acción ejecutiva opuesta y en consecuencia se deniega la ejecución. II.- Que cada parte soportará sus costas. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 53 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 49 del mismo código, téngase a la parte actora por notificada de la presente sentencia desde la fecha de su inclusión en el estado diario. Rol C-10089-2019 (GCV) Pronunciada por don Rodrigo Téllez Lúgaro, Juez Tramitador. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Puente Alto, diecis is de Marzo de dos mil veintiunoé Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 06 de septiembre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-03-16T15:44:38-0300

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Puente Altoº CAUSA ROL : C-10089-2019 CARATULADO : CAT ADMINISTRADORA DE TARJETA S.A./LEIVA Puente Alto, diecis is de Marzo de dos mil veintiunoé Proveyendo lo pendiente de la presentación de fecha 1 de febrero de 2021, folio 12: Al otrosí: téngase presente lo que en derecho corresponda. Resolviendo derechamente el fondo del asunto: VIS

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