Juzgado de Garantía de Arica.

ADOLFO ANDRÉS CARRASCO ULLOA C/ RODRIGO ABDÓN QUISBERT FERNÁNDEZ

Rol

O-6270-2022

Fecha

30 de abril de 2024

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: “Con fecha 21 de mayo de 2022, en horas de la madrugada, en circunstancias que el requerido QUISBERT FERNÁNDEZ, conducía el vehículo marca Honda, modelo Fit, color plateado, P.P.U. PPZY.28-0, y al llegar a la intersección de calle Juan Antonio Ríos con pasaje Chincol, debido a su estado de ebriedad, pierde el control del móvil y colisiona al vehículo que se encontraba estacionado en el lugar, P.P.U. DHTJ.47 de propiedad de la víctima Jhon José Angulo Rincón, causando daños de consideración en su parte delantera, avaluados en la suma de $ 810.000 (ochocientos diez mil pesos). Una vez en el lugar, personal policial procede a solicitarle al requerido su licencia de conducir y documentación del móvil, percatándose que el conductor se encontraba en estado de ebriedad, lo que constó por su fuerte hálito alcohólico, rostro congestionado, incoherencia al hablar, inestabilidad al caminar y mediante la prueba respiratoria Alcotest, que arrojó como resultado 1,93 gramos de alcohol por litro de sangre. Esta circunstancia fue corroborada con posterioridad de acuerdo al informe de alcoholemia N° 0994/2022 que arrojó como resultado 2,17 gramos del alcohol por litro de sangre del requerido”. Calificación jurídica: A juicio del Ministerio Público los hechos anteriormente descritos configuran el delito de conducir vehículo motorizado en estado de ebriedad causando daños, previsto y sancionado en el artículo 196 en relación con el artículo 110 de la Ley N° 18.290 de Tránsito. Al requerido le cabe participación en calidad de autor y el delito se encuentra en grado de desarrollo consumado. Consulta de admisión: El imputado admite responsabilidad en los hechos del requerimiento. Sentencia. Arica, treinta de abril de dos mil veinticuatro. Código: WXMZXNEMFGH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, la resolutiva

Fundamentos

motivos de la presente causa, debiendo cancelar dos tercios de unidad tributaria mensual. Regístrese y cúmplase lo dispuesto en los artículos 468 del Código Procesal Penal y 38 de la Ley 18.216. Téngase presente que los intervinientes renuncian a los plazos para deducir recursos contra la sentencia, por lo que se entiende ejecutoriada. Comuníquese al Departamento de Tránsito, Registro Nacional de Conductores y Carabineros de Chile, a fin de informar la suspensión de licencia de conducir. El sentenciado entrega licencia de conducir N°UI91066732, clase B -D. RUC 2200508249-1 RIT 6270 – 2022 Dirigió la audiencia y dictó sentencia don JOSE RODRIGO URRUTIA MOLINA, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Arica. Código: WXMZXNEMFGH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: WXMZXNEMFGH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-05-02T10:33:38-0400

Fallo

se declara: I.- Que se condena a RODRIGO ABDÓN QUISBERT FERNÁNDEZ, cédula de identidad N°15.004.973-3, ya individualizado, a sufrir pena de cuarenta y un días de prisión en su grado máximo, multa de una unidad tributaria mensual, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y a la suspensión de licencia de conducir por el término de dos años, sin costas, como autor del delito consumado de conducir vehículo motorizado en estado de ebriedad causando daños, castigado por los artículos 110 y 196 de la Ley de Tránsito, sorprendido en Arica el 21 de mayo de 2022. II.- Que se sustituye la pena privativa de libertad por la de remisión condicional por un año. Si esta pena sustitutiva fuere revocada o quebrantada deberá cumplir efectivamente la pena corporal o, en su caso, se remplazará por una pena sustitutiva de mayor intensidad. El sentenciado deberá presentarse dentro del plazo de cinco días desde que la sentencia quede firme y ejecutoriada a dar inicio al cumplimiento de la pena sustitutiva, bajo apercibimiento de despacharse orden de detención en su contra. III.- Que la multa se pagará en pesos y se concede plazo hasta el último día hábil del mes de mayo. Si no la pagare será citado a audiencia conforme lo establece el artículo 49 del Código Penal. Se le abona un tercio de unidad tributaria mensual, por el día que estuvo privado de libertad por motivos de la presente causa, debiendo cancelar dos tercios de unidad tributaria mensual. Regíst

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ACTA DE AUDIENCIA Fecha Arica, treinta de abril de dos mil veinticuatro. Magistrado JOSE RODRIGO URRUTIA MOLINA Fiscal CARLOS MARÍN SANDOVAL Defensa CINTIA CARTAGENA MARTÍNEZ Tipo de Audiencia Preparación de juicio oral simplificado. Hora inicio 08:44 Hora termino 08:52 Sala 5 Tribunal Juzgado de Garantía de Arica Registro de audio 2200508249-1-992-240430-00-01- PJOS RUM VPG 6270 2022 Acta czm R

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