1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

CONSTRUCTORA SIGRO S.A./INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO SUR ORIENTE

Rol

I-188-2021

Fecha

25 de mayo de 2022

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Comparece ante este tribunal doña EVELYN SARRAS HADWEH, abogada, en representación, según se acreditará, de EMPRESA CONSTRUCTORA SIGRO S.A., sociedad del giro de su denominación, ambos con domicilio, para estos efectos, en calle Magdalena N°140, piso 3, Comuna de Las Condes, Santiago, y de conformidad con el artículo 511, 512 y demás pertinentes del Código del Trabajo, interpone reclamo judicial en contra de la Resolución de Multa N° 130/2021, de fecha 04 de mayo de 2021 (en adelante la “Resolución de Multa”), notificada a su parte con fecha 14 de mayo de 2021, cursada por la Inspección Comunal del Trabajo de Santiago Sur Oriente, representada por doña Daniela Allende Muñoz, ignoro profesión u oficio, ambas domiciliadas en calle Campos de Deportes N° 787, Ñuñoa, Santiago. Funda su acción en los siguientes antecedentes de hecho y de derecho: Con Fecha 4 de enero de 2021, la Inspección del Trabajo de Santiago Sur Oriente, realizó una fiscalización a Empresa Constructora Sigro S.A., producto del accidente sufrido por el trabajador Pascual Caniuñir, C.I. 8.898.464-1, en el proyecto inmobiliario Plaza Zañartu, ubicado en Avenida Zañartu N° 2569 de la Comuna de Ñuñoa, el día 31 de diciembre de 2020. En dicha oportunidad, el fiscalizador sustentó la imposición de las multas en los siguientes hechos: “1. No mantener las condiciones adecuadas de seguridad y salud laboral al no identificar los peligros, evaluar los riesgos e implementar medidas preventivas respecto a la maniobra altamente riesgosa “reparación de tubería de bomba inyectora de concreto” (tdh), esto redunda en que dicha maniobra se realice de manera insegura, sin la debida implementación de medidas que hubieran evitado el siniestro investigado. Esta maniobra se realiza de manera improvisada, tanto por personal de la empresa contratista como por autoridades de la empresa principal, esto, al ejecutar la labor con el brazo levantado (verticalmente), apoyándolo sobre maderos no diseñados para tal efecto y e

Fundamentos

considerando que, Empresa Constructora Sigro S.A., cumplió con todas las medidas correctivas inmediatas impuestas por la Mutual de Seguridad, no resulta razonable ni proporcionado, lo que debe conducir a la rebaja de la cuantía de la multa de autos. PREVIAS CITAS LEGALES, termina solicitando se rebaje la multa en los términos expuestos, con costas. Evacuando el traslado de la demanda, la demandada solicitó su rechazo en los siguientes términos: Las alegaciones de la contraria en su reconsideración no reunieron totalmente las condiciones necesarias para acreditar el cumplimiento de los supuestos esenciales para la condonación de la multa conforme a lo prescrito en los Nº 1 y 2 del artículo 511 a saber: a) Dejar sin efecto la multa, cuando aparezca de manifiesto que se ha incurrido en un error de hecho al aplicar la sanción. b) Rebajar la multa, cuando se acredite fehacientemente haber dado íntegro cumplimiento, a las disposiciones legales, convencionales o arbitrales cuya infracción motivó la sanción. La Litis se ha trabado, respecto de la facultad de la Dirección del Trabajo para dejar sin efecto o rebajar las multas administrativas impuestas por funcionarios de su dependencia, en la medida en que concurran los requisitos que el artículo 511 citado. El objeto de la presente causa es el reclamo a que hace referencia el inciso segundo del artículo 512 del Código del Trabajo. En cuanto al fondo, indica que el día 4 de enero de 2021, se cursó a la EMPRESA CONSTRUCTORA SIGRO S.A, cursando infracción N°6293/2021/1, reconociendo la cantidad y tenor de las mismas. Menciona la presunción legal de veracidad de los hechos constatados por el fiscalizador conforme al art 23 del D.F.L. N° 2 de 1967, Ley Orgánica de dicho Servicio. Respecto de Multa Nº 6293/21/1-1 La infracción corresponde a NO MANTENER LAS CONDICIONES ADECUADAS DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL EN LAS FAENAS. La norma infraccionada corresponde al artículo 184 incisos 1° y 2° del Código del Trabajo. Expone que la demandante agrega fundamentos de derecho que no fueron materia de la reconsideración administrativa, como un reproche jurídico, lo que conforme a la acción incoada es improcedente, a saber: ““A mayor abundamiento, en la práctica, en cuanto al control de la empresa contratista, Sigro entrega un libro de programación mensual de gestión, el cual contempla una charla diaria, tiene un análisis de peligros, material de apoyo en diferentes materias críticas (Covid, Altura, Excavaciones, Protocolos Minsal etc.). Este libro se revisa de forma diaria por parte de los profesionales de terreno de Sigro, de esta forma se controla el día a día del cumplimiento de todas las obligaciones de seguridad e higiene por parte de la empresa contratista.” “Cabe hacer presente que, el artículo 3º del D.S. 594, contempla una obligación de mantener en los lugares de trabajo las condiciones higiénicas y ambientales necesarias para proteger la vida y salud de los trabajadores. En este caso el Fiscalizador no con

Fallo

SE RESUELVE: I. Que, SE RECHAZA, la reclamación judicial deducida por don EVELYN SARRAS HADWEH, en representación de la EMPRESA CONSTRUCTORA SIGRO S.A., en contra de la Inspección Comunal del Trabajo de Santiago Sur Oriente, representada por su inspector doña Daniela Allende Muñoz, y en consecuencia, se mantiene la resolución N° 130/2021, de fecha 04 de mayo de 2021, que se pronuncia sobre la reconsideración administrativa deducida por la reclamante en contra de la resolución de multa N° 6293/21/1-1-2-3-4-5. II. Que, cada parte pagará sus costas. Anótese, regístrese, notifíquese a las partes por correo electrónico, y archívese en su oportunidad procesal. RIT : I-188-2021 RUC : 21- 4-0338647-K Pronunciada por don (ña) CLAUDIA ELISA TAPIA TAPIA, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a veinticinco de mayo de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veinticinco de mayo de dos mil veintidós. Vistos: Comparece ante este tribunal doña EVELYN SARRAS HADWEH, abogada, en representación, según se acreditará, de EMPRESA CONSTRUCTORA SIGRO S.A., sociedad del giro de su denominación, ambos con domicilio, para estos efectos, en calle Magdalena N°140, piso 3, Comuna de Las Condes, Santiago, y de con

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