PALMA/SISTEMAS CONTRA INCENDIO SISPROTEC LIMITADA
Rol
O-4638-2019
Fecha
25 de mayo de 2022
Materia
Costas, Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
vistos además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 8, 61, 62, 63, 161, 162, 163, 168, 172, 173, 453, 454 todos del Código del Trabajo, se declara: I. Que se acoge la demanda interpuesta y se condena a la demandada INGEMONT LIMITADA Rut 76.051.588-8 representada por don Elías Orlando Rodríguez Martínez, cédula de identidad N° 10.301.506-5 al pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones al verse verificado el despido injustificado y sin cumplimiento de formalidades legales de conformidad al artículo 162 del Código del Trabajo el día 15 de marzo del año 2019 a lo siguiente: $458.625 por indemnización sustitutiva del aviso previo. $2.751.750 por indemnización por años de servicios. $1.375.875 por recargo legal del 50% de la indemnización antes señalada de conformidad a la letra B del artículo 168 del Código del Trabajo. $1.146.555 por remuneración de los meses de enero, febrero y días trabajados en el mes de marzo de 2019. $93.097 por feriado proporcional. Que no habiéndose acreditado el pago de las cotizaciones previsionales al momento del término de la relación laboral se establece la sanción establecida en el inciso quinto del artículo 162 del Código del Trabajo y se condena a la demandada al pago de remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde el 15 de marzo de 2019 hasta que se produzca la convalidación del mismo mediante el pago de las cotizaciones previsionales adeudadas en base a una remuneración mensual bruta de $458.625 correspondiéndote a todo el periodo trabajado debiendo pagarse la diferencia superior que no fue enterado por oportunamente por el empleador debiendo oficiarse a las instituciones previsionales respectivas en su oportunidad para que procedan a la liquidación y cobro de las cotizaciones previsionales adeudadas. IV. Que las sumas que esta sentencia ordene pagar se reajustaran y devengaran intereses de conformidad al artículo 73 y 173 del Código del Trabajo. Que cada parte pagara sus costas. Notifíquese y archívese
Fundamentos
considerando: Conforme a lo dispuesto en el artículo 62 del Acta 71-2016 de la Excelentísima Corte Suprema y lo acordado en acta de Comité de Jueces N° 77-2016, de la sentencia que es pronunciada en la audiencia, corresponde la transcripción únicamente de su parte resolutiva y la debida individualización de las partes. Y vistos además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 8, 61, 62, 63, 161, 162, 163, 168, 172, 173, 453, 454 todos del Código del Trabajo,
Fallo
se declara: I. Que se acoge la demanda interpuesta y se condena a la demandada INGEMONT LIMITADA Rut 76.051.588-8 representada por don Elías Orlando Rodríguez Martínez, cédula de identidad N° 10.301.506-5 al pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones al verse verificado el despido injustificado y sin cumplimiento de formalidades legales de conformidad al artículo 162 del Código del Trabajo el día 15 de marzo del año 2019 a lo siguiente: $458.625 por indemnización sustitutiva del aviso previo. $2.751.750 por indemnización por años de servicios. $1.375.875 por recargo legal del 50% de la indemnización antes señalada de conformidad a la letra B del artículo 168 del Código del Trabajo. $1.146.555 por remuneración de los meses de enero, febrero y días trabajados en el mes de marzo de 2019. $93.097 por feriado proporcional. Que no habiéndose acreditado el pago de las cotizaciones previsionales al momento del término de la relación laboral se establece la sanción establecida en el inciso quinto del artículo 162 del Código del Trabajo y se condena a la demandada al pago de remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde el 15 de marzo de 2019 hasta que se produzca la convalidación del mismo mediante el pago de las cotizaciones previsionales adeudadas en base a una remuneración mensual bruta de $458.625 correspondiéndote a todo el periodo trabajado debiendo pagarse la diferencia superior que no fue enterado por oportunamente por el empleador debiendo oficiar
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ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 24 DE MAYO DE 2022 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA 4° RUC 19-4-0201154-0 RIT O-4638-2019 MAGISTRADO CRISTIAN RODRIGO ÁLVAREZ MERCADO ADMINISTRATIVO DE ACTAS BORIS ANTIVERO PINOCHET HORA DE INICIO 11:20 HORAS HORA DE TERMINO 11:39 HORAS Nº REGISTRO DE AUDIO 1940201154-0-1349-220524 Nº
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