Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción

LOYOLA/TORRICO

Rol

T-564-2021

Fecha

24 de mayo de 2022

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Daño moral

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Comparece JEANNETHE ALEJANDRA LOYOLA FIERRO, educadora diferencial, con domicilio en Pasaje Paredes 1387, Barrio Norte, Concepción, asesorada por el abogado Hernán Valdés Briones, domiciliado en calle O’Higgins 914, departamento C, Piso 4, Oficina N°3, Concepción, correo electrónico para efectos de ser notificado hvaldesb94@gmail.com y erickviguera@gmail.com, y en conformidad con lo dispuesto en los artículos 485 y siguientes del Código del Trabajo deduce acción de tutela por vulneración de derechos fundamentales durante la relación laboral contra CORPORACIÓN EDUCACIÓN KIMALU LIMITADA, RUT 65.145.956-7, representada legalmente por Carla Valeria Torrico Sanhueza, ambas con domicilio en calle Principal 208, Cosmito, Penco, a fin que se hagan las declaraciones y se condene a la demandada al pago de las prestaciones e indemnizaciones que se indicarán, sobre las base de los argumentos que más adelante se exponen. La denunciada, asesorada por la abogada Carolina Andrea Pailamilla Pereira, domiciliada en calle O’Higgins 912, oficina 4D, Concepción, correo electrónico para efectos de ser notificada cpaillamilla.p@gmail.com, contestó la demanda, solicitando el rechazo de las acciones en todas sus partes, con costas, según argumentos que se expondrán. Se llevó a efecto la audiencia preparatoria por vía telemática el día 30 de marzo de 2022, a la cual comparecen las partes. En ella se proponen bases para una conciliación, la que fue rechazada. Existiendo hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, se recibió a prueba la causa, ofreciéndose las probanzas a incorporar en la audiencia de juicio. Se desarrolló la audiencia de juicio en dos comparecencias los días 9 y 11 de mayo de 2022, por plataforma virtual, en presencia de ambas partes. En ellas se incorporan legalmente las probanzas previamente ofrecidas, testigos y absolventes declaran vía telemática en dependencias ajenas al tribunal, por acuerdo de las partes. Finalizada la incorporación de pruebas, los apod

Fundamentos

CONSIDERANDO: Discusión PRIMERO: Demanda. Que JEANNETHE ALEJANDRA LOYOLA FIERRO deduce acción de tutela por vulneración de derechos fundamentales ocurrida durante la relación laboral contra CORPORACIÓN EDUCACIÓN KIMALU LIMITADA, ya individualizadas, fundada en los siguientes antecedentes de hecho y derecho: Relación laboral. Ingresa a prestar servicios el 1 de marzo de 2021 como profesora de educación diferencial mención trastornos del lenguaje, en el establecimiento de la denunciada; la remuneración base fue de $650.848 más asignaciones por la suma de $466.517, totalizando $1.117.426. El contrato se pactó a plazo fijo hasta el día 28 de febrero de 2022. Vulneraciones. Como conductas de acoso laboral de parte de la empleadora, menciona las siguientes situaciones: 1. El empleador no le entrega sus liquidaciones de sueldo, en tres ocasiones debió solicitarlas a la dirección y contadora (18 de junio, 13 de julio y 10 de septiembre), aún no las recibe. 2. A partir de mayo comienzan las clases presenciales, con aforo máximo de 5 niños por sala. Se le entregan 5 escudos faciales para los niños, que deben ser compartidos con los niños de la tarde, también entregan mascarillas de género para los niños y un rociador vacío para que el personal docente haga una solución de agua y alcohol para limpiar mesas y un trapo de limpieza para lo mismo. Material de limpieza para el equipo docente fue solicitado por correo electrónico de 22 de julio, entregando el colegio solo en agosto una caja de mascarillas, una toalla nova y líquido para limpiar. Lo señalado es una vulneración a las condiciones laborales atendida la contingencia de Covid-19. 3. El colegio exigió que realizaran dos videollamadas diarias con los niños que no asistieran al colegio, sin darles servicios o red de internet, por lo que tenía que usar su teléfono particular y plan de internet. 4. La desorganización de la jefatura del colegio ha producido grandes complejidades en su trabajo, señalando las siguientes dificultades: a. No existe un programa, cronograma o pautas en las cuales el personal docente pueda organizar sus tiempos de trabajo. b. Se les cita a realizar en tiempos de cuarentena visitas domiciliarias para conocer por qué los apoderados no se conectan a reunión de apoderados, entrega de material y conocer casos específicos de niños que no se conectan a videollamadas, sin organización alguna. c. En cuarentena se le envía a la casa de estudiantes a aplicar evaluaciones para poder realizar los informes en fechas asignadas. d. Se solicita a educadoras crear proyecto de aula relacionado con cultura mapuche, se solicita formato y éste es enviado un día viernes en la tarde, solicitado para exponerlo día lunes. Condicionando el deber de realizarlo en horario fuera del laboral. Y además, es un trabajo que se debe realizar en conjunto con jefa de UTP, la cual no participa. e. No hay respeto en cuanto a las horas no lectivas (horas que la educadora tiene para planificar, atender a apoderados

Fallo

se decide juntar los dos grupos telemáticos de la jornada de la tarde y la jornada de la mañana para que se realice un solo zoom, para tener más tiempo de libre disposición. Asimismo la U.T.P y directora cubrían si faltaba algún docente, ya que, durante 2021 escasean los educadores de reemplazo, asimismo se buscó distribuir de mejor manera el personal humano para optimizar el trabajo y así dar la mejor entrega a los estudiantes. Carga laboral. La carga de 44 horas de trabajo de una educadora que tiene a su cargo dos grupos de niños, fue disminuida en forma importante, pasando de 3 horas 30 minutos, a 2 horas pedagógicas con los niños presenciales. Existiendo 45 minutos de atención para los menores que no van presencialmente a clases. Reuniones. El colegio tiene reuniones semanales donde se entrega la información y se unifican criterios, Kimalú es un Establecimiento pequeño de política de puertas abiertas donde el docente puede expresar ideas para ser analizadas desde Dirección. Solicitudes. Dado que del Ministerio de Educación solicitan reportes de la conexión de niños a clases online y presencial, datos que manejan los profesores, hay plazos para enviar estos datos por lo tanto si se solicitaban estos registros era únicamente para cumplir con el ministerio además es una información que manejaban cada educadora. No es una proposición antojadiza de parte del establecimiento. Ansiedad. La ansiedad de la docente se manifestó desde su ingreso al año escolar en marzo, es más d

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Concepción, a veinticuatro de mayo de dos mil veintidós VISTO: Comparece JEANNETHE ALEJANDRA LOYOLA FIERRO, educadora diferencial, con domicilio en Pasaje Paredes 1387, Barrio Norte, Concepción, asesorada por el abogado Hernán Valdés Briones, domiciliado en calle O’Higgins 914, departamento C, Piso 4, Oficina N°3, Concepción, correo electrónico para efectos de ser notificado hvaldesb94@gmail.com y

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