2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

LORCA/FISCALIZA S.A.

Rol

T-935-2019

Fecha

24 de mayo de 2022

Materia

Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Costas

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: PRIMERO: Que comparece ante este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, comparece don MAURICIO EDUARDO LORCA MOLINA, empleado, domiciliado para estos efectos en paseo Huérfanos N° 160, oficina 810, comuna de Santiago, quien interpone denuncia por Vulneración de Derechos Fundamentales en contra de la empresa FISCALIZA S.A., representada por don LUIS BARAHONA MORAGA, ambos domiciliados para estos efectos en calle Abdón Cifuentes Nº 51, de la comuna y ciudad de Santiago y de manera subsidiaria en contra de la empresa STP SANTIAGO S.A., sociedad del giro de su denominación RUT: 99.559,010-7, representada por don LUIS BARAHONA MORAGA, ambos domiciliados para estos efectos en calle Abdón Cifuentes Nº 36, de la comuna y ciudad de Santiago, en virtud de los siguientes

Fundamentos

fundamentos de hecho y derecho que expone: Señala que es ex trabajador de Fiscaliza S.A., ingresé a prestar servicios bajo régimen de subordinación y dependencia para el demandado con fecha 20 de marzo de 2017, en el cargo de fiscalizador. Con fecha 12 de marzo de 2019, fue desvinculado de la empresa, según lo dispuesto en el artículo 161, inciso primero del Código del Trabajo, necesidades de la empresa. Dice que los hechos en que se funda la causal están descritos de forma genérica, imprecisa, sin indicación de plazos ni antecedentes específicos, claros y sin aludir a circunstancias actuales reales, del establecimiento de la empresa y sin dar mayores detalles de la supuesta necesidad de reestructurar diversas áreas de la empresa. Refiere que lo real que ocurrió y el verdadero motivo de su desvinculación de parte de la empresa demandada es que, tal como se acreditará, con fecha 12 de marzo de 2019, procedió a solicitar en compañía de dos colegas activación de Fiscalización ante la Inspección del Trabajo Cordillera, la que se acompaña en su demanda, advirtiendo la empresa dicha activación de fiscalización, es que tomó la decisión de desvincularlo y a los otros dos colegas quienes habían concurrido a la Inspección, el mismo día utilizando el idéntico método y causal, la cual a todas luces no es verídica y lo que ha vulnerado su garantías constitucionales, contenidas en el artículo 19 N° 4 de la Constitución Política de la República de Chile. Señala que la cláusula quinta de su contrato de trabajo establece como parte de sus remuneraciones el denominado "Bono Variable Por Aumentos de Validación" el que se describe de la siguiente forma "El trabajador percibirá mensualmente una bonificación variable imponible, cuyo monto exacto derivará del cálculo que se efectuará mes a mes y que se describe a continuación. Para el cálculo mencionado se analizará el aumento global de validaciones o de transacciones pagadas a la empresa STP Santiago S.A., por operar los servicios concesionados de la Unidad de negocios número 7 del Transantiago en zona F, en el período de un mes, el que se confrontará con el total obtenido en el mismo mes, pero del año 2011. En caso de verificarse un aumento de validaciones pagadas a la empresa, se multiplicará el porcentaje que signifique dicho aumento por el sueldo base del trabajador y el resultado, se multiplicará por 4. Este bono se pagará al trabajador junto a las liquidaciones de remuneraciones correspondientes al mes siguiente a aquel en que se hubiere devengado. Se entiende por transacciones pagadas a la empresa STP Santiago S.A., aquella que informa quincenalmente el ministerio de transporte por intermedio del AFT. El monto total de transacciones a pago del período 2011, desglosado mes a mes, y que servirá como base de cálculo para el bono que se describe en este punto, se detalla en el anexo de contrato "validación de transacciones 2.01 T', que las partes entienden formar parte integrante del presente contrato". El ane

Fallo

Por tanto, respecto del contrato de trabajo del actor, que terminó en virtud de la causal de necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, contemplada en el inciso 1º del artículo 161 del Código del Trabajo, no subsisten a la fecha obligaciones pendientes entre las partes. Señala que para el caso, de que el tribunal considere que el poder liberatorio del finiquito, no alcanza a aquellas materias respecto de las cuales el actor ha efectuado reserva de derechos, cabe mencionar que tal reserva, no se refiere a las acciones para reclamar por vulneración de derechos fundamentales, siendo el texto de tal reserva, el siguiente: “Me reservo el derecho de demandar por despido injustificado, nulidad despido, recargos que la ley permite y por el bono de validación”. Contestando derechamente la demanda, aduce que el único hecho que describe la demanda, es, en la página N° 4, que señala que su despido habría sido motivado por supuestamente haber concurrido a la Inspección del Trabajo Cordillera, para solicitar la activación de una fiscalización. Sin embargo, dicha situación, además de ser falsa, o al menos, no constar a nuestra empresa, es del todo irrelevante y descontextualizado, respeto a la acción de tutela interpuesta. Cabe destacar que en la demanda no se reclama haber sido el despido una represalia, haberse vulnerado la garantía de la indemnidad, ni otra acción similar. Reitera entonces, que los hechos de la denuncia son falsos, y además no tienen relación alguna con lo

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En Santiago, a veinticuatro de mayo de dos mil veintidós. VISTO: PRIMERO: Que comparece ante este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, comparece don MAURICIO EDUARDO LORCA MOLINA, empleado, domiciliado para estos efectos en paseo Huérfanos N° 160, oficina 810, comuna de Santiago, quien interpone denuncia por Vulneración de Derechos Fundamentales en contra de la empresa FISCALIZA S.A

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