ESVAL S.A./INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE SAN FELIPE
Rol
I-1-2022
Fecha
24 de mayo de 2022
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que dieron origen a la multa 833621/29- 1, confirmada por la resolución N°2 antes señalada y tal como dieron cuenta los informes de investigación y documental que se acompañaron a la solicitud de reconsideración, el señor Roderick Castro, era trabajador de Servicios Integrales Aguilar y Cia Ltda, empresa contratista de Esval S.A y estaba prestando servicios en la Planta el Almendral de ESVAL S.A. ubicada en calle Benigno Caldera S/N, comuna de San Felipe. Indica que las labores que realizaba el trabajador eran de extracción de lodo de laguna de tratamiento a canchas de secado, traslado e instalación de equipos, preparación de polímeros, medición de mantos de lodos, entre otras. En cuanto a lo ocurrido, al señor Castro, el 18 de agosto de 2021, este se encontraba en las instalaciones de la planta el Almendral ESVAL donde estaba realizando su cambio de ropa para ingresar al turno. En ese momento ingresa proyectil de tipo balístico por una ventana del recinto impactando en la cabeza del trabajador. Según compañero de trabajo, testigo presencial del suceso, indica que siente un vidrio quebrarse, se da vuelta y ve a su compañero de trabajo en el suelo. Una vez trasladado de emergencia el señor Castro, el mismo fallece, en el Instituto de Seguridad del Trabajo. Las conclusiones de los lamentables hechos ocurridos, son que se descarta un accidente laboral, tratándose de un hecho delictual, dado que tal como lo señala el Instituto de Seguridad del Trabajo en su informe; es que el evento puede ser adjudicado a una fuerza mayor extraña que no dice relación alguna con el trabajo realizado por el trabajador afectado, toda vez que el mismo se trata de un hecho imprevisible e irresistible para el empleador, que a su vez le es inimputable, es decir, no es atribuible a su dolo o negligencia. En cuanto a los cierres perimetrales a lo que se hace alusión en la resolución que confirma la multa, el propio informe del Instituto de Seguridad del Trabajo indica la existencia de c
Fundamentos
CONSIDERANDO:- PRIMERO: Comparece don Rodrigo Bezanilla Pumarino, abogado, en representación de ESVAL S.A. con domicilio en calle Álvarez 646 oficina 306, Viña del Mar, quien deduce reclamo en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE SAN FELIPE, representada por el Inspector Provincial del Trabajo don NELSON LOBOS LOPEZ, con domicilio en calle Salinas 1231 San Felipe, por la resolución N° 2 de fecha 7 de enero de 2022, que confirma las resoluciones multas N°8336/21/29-1 por 60 UTM y N° 8336/21/29-2 por 40 UTM, de fechas 8 de septiembre de 2021. Señala que se cursaron las multas siguientes: 8336/21/29-1: “NO MANTENER LA EMPRESA PRINCIPAL LAS CONDICIONES SANITARIAS Y AMBIENTALES NECESARIAS PARA PROTEGER LA VIDA Y SALUD DE LOS TRABAJAORES QUE SE DESEMPEÑAN EN SU OBRA O FAENA. 8336/21/29-2 “NO CONTAR LA EMPRESA PRINCIPAL EN LA FAENA. OBRA O SERVICIO, CON UN REGISTRO QUE MANTENGA LOS ANTECEDENTES MÍNIMOS EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO.” 8336/21/29-3 NO VIGILAR LA EMPRESA PRINCIPAL EL CUMPLIMIENTO QUE CORRESPONDE A SUS EMPRESAS CONTRATISTAS Y SUB CONTRATISTAS SOBRE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD Y PREVENCIÓN EN EL TRABAJO.” Señala que la Inspección Provincial del Trabajo de San Felipe acogió reconsideración respecto de la multa número 3. Respecto del número 1 y 2 decidió confirmarlas. Indica que respecto de las multas confirmadas el Inspector Provincial del Trabajo, actuando por “Orden del Director”, al confirmar las dos multas antes señaladas, por medio de la resolución número 2 de fecha 7 de enero de 2022, en virtud de la reconsideración administrativa presentada por su representada, señala en su considerando cuarto respecto de la multa 8336/21/29-1 “Que revisados los antecedentes acompañados por la recurrente, no se logra acreditar la existencia de un manifiesto error de hecho, en la imposición de la sanción. En este sentido la voluminosa documentación aportada por el empleador, no permite arribar a conclusiones fácticas diversas a aquellas contenidas en la sanción, que es que en definitiva, el empleador no suprimió íntegramente los factores de riesgos en el lugar de trabajo, reconociéndose la falta de un íntegro cierre perimetral y la efectiva ocurrencia del paso de cable energizado por el recinto sin las protecciones y señalización correspondiente, de peligro, además de reconocer la existencia de diversos ilícitos cometidos en los alrededores de la planta donde se sitúa un asentamiento irregular. Que lo anterior no se desvirtúa en modo alguno con la eventual calificación que efectúe el organismo administrador de la ley 16.744, respecto del accidente que terminó lamentablemente con la vida del señor Frederick Castro el día 18 de agosto de 2021. Por otra parte, no se incorporan antecedentes que permitan concluir, la existencia de una corrección íntegra de la infracción, motivo por el cual no es posible acceder a la solicitud subsidiaria de rebaja. Que en virtud de lo anteriormente razonado, y de conformidad a lo previsto en la c
Fallo
Por lo expuesto y normas legales que cita pode se tenga por interpuesta la demanda según el artículo 512, y demás pertinentes del Código del Trabajo, en contra de la resolución ya individualizada en el cuerpo de esta presentación, para que, en su reemplazo, se ordene dejar sin efecto las multas cursadas o estas sean rebajadas prudencialmente SEGUNDO: que la demandada contesta el reclamo solicitado su rechazo con costas. Señala que la fiscalización se inicia por la ocurrencia de accidente de trabajo de fecha 18/08/2021 en la instalación ubicada en Benigno Caldera s/n (Planta El Almendral), de la comuna de San Felipe, en el que resultó fallecido el trabajador Roderick Castro, dependiente de la empresa contratista Servicios Integrales Aguilar y Cía. Ltda., producto de una herida de bala recibida mientras se encontraba en dependencias de la empresa ESVAL S.A. Indica que se concurre en forma posterior al accidente (20/08/2020) y se constata que el accidente ocurre en la sección de sala de cambio, camarín, que se encuentra emplazado dentro del recinto perteneciente a la empresa Esval. S.A. En la parte posterior de la sala de cambio, hay un ventanal grande de 2 x 1.5 metros, donde se observa un orificio de unos 2 centímetros de diámetro en la malla protectora de vectores y en el vidrio propiamente tal. La empresa no había realizado auto suspensión, por lo que se procede a realizar la suspensión según formulario FI-6. En el recorrido de la planta se constata que hay varias falencias
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San Felipe, veinticuatro de mayo dedos mil veintidós.- VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO:- PRIMERO: Comparece don Rodrigo Bezanilla Pumarino, abogado, en representación de ESVAL S.A. con domicilio en calle Álvarez 646 oficina 306, Viña del Mar, quien deduce reclamo en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE SAN FELIPE, representada por el Inspector Provincial del Trabajo don NELSON LOBOS LOPE
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