ROMÁN/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN FELIPE
Rol
T-1-2022
Fecha
24 de mayo de 2022
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Reincorporación
Resultado
No especificado
Hechos
hechos descritos, señala que se configura plenamente la hipótesis prevista en el artículo 485 del Código del Trabajo, el cual, a propósito de la conceptualización que efectúa el legislador acerca de la lesión de los derechos fundamentales ocasionada por el ejercicio de las facultades que le reconoce al empleador, explicita que en ese mismo sentido, que se entenderá que los derechos y garantías a que se refieren los incisos anteriores resultan lesionados cuando el ejercicio de las facultades que la ley le reconoce al empleador limita el pleno ejercicio de aquéllas sin justificación suficiente, en forma arbitraria o desproporcionada, o sin respeto a su contenido esencial. Que en este sentido, los hechos expuestos tienen aptitud suficiente para producir, como lo hicieron, una afectación grave a la integridad psíquica. En efecto, la experiencia vivida por la actora fue altamente perturbadora y transgresora del ámbito espiritual, emocional de la misma, causándole angustia, nerviosismo y una desvalorización de su propia imagen personal, un desdibujamiento del sentido subjetivo de la identidad, todo producto de una experiencia estresante, vivida y significada como violencia psicológica y que gatilló sucesivos sentimientos de vacío, desconfianza de sí e ineficacia personal. Alega que a partir de lo anterior, es evidente, la existencia de indicios en relación a la vulneración sufrida por la actora, en lo que se refiere a la integridad psíquica, toda vez que el cambio de grado de la funcionaria fue totalmente lesiva, injusta, arbitraria y contraria a derecho, por lo que los actos administrativos de la Municipalidad de San Felipe vulneraron la dignidad de la denunciante, careciendo de toda racionalidad, lesionando su dignidad humana. Que en esa línea de pensamiento debe tenerse presente que a la sociedad empleadora no sólo le era exigible el deber genérico de abstenerse de realizar conductas que afecten ilegítimamente dicho derecho, sino que además, en virtud del artículo 184
Fundamentos
CONSIDERANDO:- PRIMERO. Que comparece doña NINOSKA CONSTANZA ROMÁN TAPIA, chilena, secretaria municipal, domiciliada en Santo Domingo, N° 241, torre 11, cuarto piso, departamento C, Condominio Parque Santo Domingo, comuna de San Felipe, quien deduce denuncia en procedimiento de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales, en la especie, al derecho a la integridad psíquica consagrada en el artículo 19 N°1 de la C.P.R., igualdad ante la ley del artículo 19 N°2 de la Carta Fundamental y al derecho a la honra consagrado en el artículo 19 N° 4 del mismo cuerpo legal, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN FELIPE, representada por su alcaldesa doña CARMEN GISELLE CASTILLO TAUCHER, con domicilio en calle Salinas N° 1211, comuna de San Felipe; en adelante, "la denunciada” o "la empleadora”, en virtud de las razones de hecho y consideraciones de derecho que expone. Señala que con fecha 01 de enero de 2011, inició su actividad profesional en la Ilustre Municipalidad de San Felipe, siendo incorporada en un comienzo en su calidad de secretaria a la dotación de la Dirección de Tránsito y Transporte Público, desempeñando funciones administrativas, tales como, Girador de permisos de circulación, licencias de conducir y cajero, labores administrativas, redacción de documentos, atención de público, realizar contactos telefónicos, mantener orden y registro de diversos documentos, llevar al día correspondencia. Relata que el día 01 de diciembre del 2017 se instruye el traslado desde la Dirección de Tránsito a la Secretaria Municipal, en la cual en un comienzo pasa a desarrollar algunas funciones, entre las que destacan: despacho de correspondencia, manejar la agenda de los concejales, atención de público, entre otras labores administrativas. Que con fecha 30 de junio del 2020, deja su cargo la Secretaria Municipal Titular Sra. Ema García Iturrieta. Que desde ese momento el cargo lo asume la Sra. Marillac Cortes Salgado, quien desempeña el cargo a la fecha de esta presentación. Que posteriormente, mediante Decreto TR. EX N.°3790 de fecha 30 de noviembre de 2020, que prorroga los servicios en calidad jurídica a contrata a Doña Ninoska Constanza Román Tapia, asimilada al grado 15, Estamento Administrativo, a contar del 01 de enero del 2021 al 31 de diciembre de 2021. Que luego, mediante Decreto TR. EX N°388 de fecha 14 de enero de 2021 se establece la contratación los servicios en calidad jurídica a contrata a Doña Ninoska Constanza Román Tapia, asimilada al grado 12, Estamento Profesional, a contar del 01 de enero del 2021 al 31 de diciembre de 2021. Indica que durante este periodo se genera un aumento de forma considerable el número y entidad de las actividades que desempeña en la unidad, entre las que se encuentran, realizar actividades propias de la secretaría administrativa del Concejo Municipal, preparando las convocatorias a las sesiones del concejo, además de velar por su oportuno despacho a los señores concejales, transcripción de acuerd
Fallo
fallo del Tribunal Constitucional “STC 53/1985”, 11 de abril de 1985. Señala que la conducta desplegada por la Municipalidad denunciada, se puede resumir en un acto administrativo vulneratorio de derechos fundamentales totalmente infundado, arbitrario, ilegal e injuriante, lo que sumado al posterior descrédito que se generó respecto de la actora. Por lo expuesto y normas legales que cita, pide tener por entablada, denuncia por vulneración de derechos fundamentales en contra de la demanda ya individualizada y declarar. A) Que el trato vulneratorio de que fue objeto por parte de su empleadora la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN FELIPE mediante los efectos generados por el decreto municipal número 5062 desde el día 25 de noviembre de 2021 es vulneratorio de sus derechos fundamentales, tal como se señala en este libelo. B) El reintegro a su labor de Secretaria de la Municipalidad en su grado original anterior al día 25 de noviembre de 2021, con todas sus remuneraciones, asignaciones y labores originales. C) En subsidio, que la demandada queda condenada a pagarle las sumas que el tribunal determine de acuerdo con el mérito del proceso. Todo con reajustes e intereses y costas. SEGUNDO: Que la parte demandada contesta la demanda dentro de plazo, y pide se rechace con costas. Realiza un resumen de la demanda y niega los hechos contenidos en la misma salvo aquellos que se reconoce expresamente. Indica que no es efectivo que las actuaciones de la I. Municipalidad de San Felipe, const
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San Felipe, veinticuatro de mayo dedos mil veintidós.- VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO:- PRIMERO. Que comparece doña NINOSKA CONSTANZA ROMÁN TAPIA, chilena, secretaria municipal, domiciliada en Santo Domingo, N° 241, torre 11, cuarto piso, departamento C, Condominio Parque Santo Domingo, comuna de San Felipe, quien deduce denuncia en procedimiento de tutela laboral por vulneración de derechos fundamen
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