OBRASCÓN HUARTE LAIN S.A. AGENCIA EN CHILE/INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE VIÑA DEL MAR
Rol
I-104-2020
Fecha
24 de mayo de 2022
Materia
Costas, Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos no controvertidos: 1. Efectividad que la resolución reclamada, de fecha 28 de enero de 2020, fue depositada en la oficina de Correos el 23 de julio de 2020. RECEPCIÓN DE LA CAUSA A PRUEBA. Hechos controvertidos: 1. Efectividad que la reclamante presentó documentación en un pendrive (formato USV) en el acta de comparendo de conciliación llevada a cabo en la Inspección del Trabajo, y que la funcionaria del servicio le impidió presentarla; 2. Efectividad que el trabajador Juan Saavedra acumuló tres periodos de feriados anuales, de los años 2015-2016, 2016-2017 y 2017-2018. En la afirmativa, efectividad de haberse declarado la prescripción de alguno de estos periodos, en la causa RIT O-206-2020, tramitada ante este Tribunal. MEDIOS DE PRUEBA: PARTE DEMANDANTE DE RECLAMACIÓN. Documental: La parte demandante de reclamación ofrece, rinde e incorpora: 1. Copia de notificación de reclamo interpuesto con fecha 6 de enero de 2020 ante la Inspección Comunal del Trabajo de Viña del Mar por don Juan Saavedra Ahumada. 2. Copia de acta de comparendo de conciliación de fecha 28 de enero de 2020 celebrado ante el Centro de Conciliación y Mediación de la V Región. 3. Copia de comprobantes de uso de feriado legal debidamente suscritos por don Juan Saavedra Ahumada. 4. Copia de formulario para felicitaciones, quejas y sugerencias de fecha 28 de enero de 2020, en el cual se deja constancia del reclamo interpuesto por don Carlos López Núñez en contra de la funcionaria del Centro de Conciliación y Mediación de la V Región, doña Marcela Fernández López. 5. Copia de resolución de multa N° 3449/20/10 de fecha 28 de enero de 2020 pronunciada por doña Marcela Fernández López, funcionaria del Centro de Conciliación y Mediación de la V Región, junto con su respectiva acta de notificación. 6. Circular N° 125 de 2008 de la Dirección del Trabajo. 7. Orden de Servicio N° 6 de 2012 de la Dirección del Trabajo. El Tribunal resuelve: Téngase por incorporada la prueba documental de la p
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido antes este Juzgado de Letras del Trabajo don Diego Allende Pérez, abogado, en representación de OBRASCÓN HUARTE LAIN S.A., AGENCIA EN CHILE, ambos domiciliados para estos efectos en El Regidor 66, piso 9, comuna de Las Condes, Santiago, quien interpone una acción de reclamación de multa del artículo 503 del Código del Trabajo en contra de la multa N° 3449/20/10, multas número 1 y 2, de fecha 28 de enero del 2020, respecto de dos multas, la primera de 2 Ingresos Mínimos Mensuales y la segunda de 40 Unidades Tributarias Mensuales. La primera por no exhibir toda la documentación laboral en comparendo de conciliación en lo relativo a un despido que habría sido efectuado a don Juan Saavedra, ex trabajador de la empresa reclamante y la segunda multa sería por acumular más de dos periodos consecutivos de feriado anual, respecto del mismo trabajador, desde el año 2015-2016 (primer periodo), 2016-20017 (segundo periodo) y 2017-2018 (tercer periodo). Fundamenta su reclamo en que no se le permitió la recepción de los documentos mediante formato digital en un pendrive (formato USB) y que la funcionaria que había realizado la conciliación no lo habría permitida, cursándose la infracción por no exhibir la documentación, pese a que ésta se habría encontrado dentro de este pendrive. Con respecto al segundo argumento, señala que, si bien se allanó al reclamo, se pidió que se exhibiera comprobante de feriado de dos periodos –la multa finalmente fue por tres– y además, señala que estos feriados habrían sido declarados prescritos en la causa RIT O-206-2020 tramitada ante este mismo Tribunal. Además solicita, respecto de ambas multas, como solicitud previa a los fundamentos de fondo en el reclamo de ambas multas, solicita que se declare la prescripción extintiva de ambas multas, pues entre la fecha de la resolución y la notificación a su representada han transcurrido más de 6 meses y por lo tanto el plazo de prescripción se habría cumplido de acuerdo a una forma de contabilizar este plazo o a la teoría de prescripción que está establecida por la misma Dirección del Trabajo en una orden interna del año 2012; por lo tanto, solicita en primer término solicita que se declare prescrita ambas multas. Posteriormente alega las situaciones de fondo de su reclamo respecto de la multa número 1 y posteriormente fundamentos del reclamo respecto de la multa número 2. Solicita se acoja la prescripción en primer término, en subsidio se dejen sin efecto las multas y, en subsidio sean rebajadas prudencialmente por el Tribunal. SEGUNDO: Que, compareció doña Mabel Muñoz Miranda, quien contestó la demanda en la audiencia única solicitando el rechazo del reclamo deducido por la parte de Obrascón Huarte en todas sus partes, con costas. Señala ser efectivo los fundamentos del reclamo que están establecidos en el libelo de la empresa y, en cuanto al primer argumento relativo a la prescripción de la multa señala que éste argumento de la parte rec
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 1°, 5°, 67, 77, 420 letra e), 446 y siguientes, 496 y siguientes, 503 y siguientes y 505 y siguientes, todos del Código del Trabajo, en los artículos 31 y 32 del DFL N° 2 del año 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en el artículo 4° y 2515 del Código Civil, y en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, se declara que: I.- Se rechaza en todas sus partes la acción de reclamación de multas deducida por Obrascón Huarte Lain S.A., en contra de la Inspección Comunal del Trabajo del Viña del Mar. II.- No se condena en costas a la reclamante, por estimarse que tuvo motivos plausibles para litigar. Regístrese, archívese en su oportunidad y ténganse por notificadas a las partes a contar de esta fecha, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 inciso segundo del Código del Trabajo. Pronunciada por Sebastián Ramírez Melo, Juez Suplente del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso. Siendo las 17:24 horas, se pone término a la audiencia. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia realizada por video conferencia mediante plataforma Zoom, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, a veintitrés de mayo de dos mil veintidós.
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ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA - PROCEDIMIENTO RECLAMACIÓN DE MULTAS VIDEOCONFERENCIA PLATAFORMA ZOOM FECHA Valparaíso, 23 de mayo de 2022. RUC 20-4-0288847-5 RIT I-104-2020 MAGISTRADO SEBASTIÁN RAMÍREZ MELO ADMINISTRATIVO DE ACTAS Victoria Paredes Llano SALA VIRTUAL 7 HORA DE INICIO 11:57 horas. HORA DE TÉRMINO 17:24 horas. N° REGISTRO DE AUDIO 20-4-0288847-5 -1338 (Sala 7) PARTE D
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