LÓPEZ/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LAMPA
Rol
O-406-2021
Fecha
24 de mayo de 2022
Materia
Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Comparece MARCELA LOPEZ AGUILAR, cédula nacional de identidad N° 11.648.958-9, domiciliada en calle Costanera Sur Sito 10 , Comuna de Lampa, quien interpone una demanda en contra de la Ilustre Municipalidad de Lampa, Persona Jurídica de Derecho Público, Rol Único Tributario N° 69.071.400-0, representada legalmente por su Alcalde don Jonathan Enrique Opazo Carrasco, chileno, ambos domiciliados en Baquedano N° 824 (964), comuna de Lampa. Señala que con fecha 01 de Septiembre de 2009, ingresó a prestar servicios para la I. Municipalidad de Lampa y que no se celebró un contrato de trabajo, pero en la práctica era una relación de carácter laboral, porque existía un vínculo de subordinación y dependencia, debiendo obedecer órdenes, cumplir horarios y desarrollar sus labores en el lugar designado por su empleador. Señala que desempeñó diversas labores de Servicios de Apoyo administrativo especialmente en la Oficina de Inspección. Debía orientar al contribuyente de PYME NANO, apoyar a los Inspectores Municipales en la fiscalización del comercio de la comuna de Lampa, visitar los negocios y empresas para verificar que tuvieran sus patentes comerciales al día, secretaria de la oficina y debía concurrir a apoyar a los Inspectores en la Fiscalización de las Ferias, y estaba en el programa “Apoyo al pequeño contribuyente PYME NANO”.- Su remuneración mensual ascendía a la suma de $574.983 (Quinientos setenta y cuatro mil novecientos ochenta y tres pesos). Recibía instrucciones directas y a diario del Director de Administración y Finanzas del Municipio y del Jefe de Inspección Municipal. El horario de trabajo era de Lunes a Viernes desde las 08:30 hrs. hasta las 17:30 hrs. con una hora de colación.- Señala que el día 06 de Agosto de 2021 fue notificada de su desvinculación por la Directora de Finanzas doña Jessica Vega, quien le señaló que era por razones políticas, por haber trabajado para la gestión anterior. Indica que por haber pactado contratos a honorarios durant
Fundamentos
considerando que la demandada no probó que la trabajadora hizo uso de aquel y que niega la relación laboral, quedará condenada a su pago, para lo cual se tiene presente que los 2 últimos períodos anuales le dan cada uno derecho a 15 días hábiles de feriado, equivalentes en total a 42 días de remuneración, esto es, a $804.976. 18°) Se negará lugar a la demanda en lo que relativo a la denominada nulidad del despido, por cuanto si bien las cotizaciones no estaban pagadas al momento de la separación de la trabajadora, dicha omisión de pago fue adoptada por la Municipalidad sobre la base de que no existía una vinculación laboral, habiendo actuado amparada además en la presunción de legalidad que le acuerda la Ley 19.880. Cabe añadir que la demandada no ha podido convalidar el despido, dada la falta de pronunciamiento condenatorio. 19°) La prueba rendida ha sido analizada y valorada de conformidad a lo establecido en el artículo 456 del Código del Trabajo, no alterando aquella no analizada pormenorizadamente en nada lo resuelto en el presente fallo, pues la misma ha devenido en sobreabundante o irrelevante con relación a hechos que se han tenido como suficientemente establecidos en este juicio. No se aplicará ningún efecto probatorio adverso a la demandada, por la falta de exhibición de los contratos que le fueron requeridos, por cuanto la petición fue planteada en términos genéricos, en la demanda no hay alegaciones que se puedan vincular de manera específica con los instrumentos indicados y porque no se trata de documentos de naturaleza laboral que legalmente deban obrar en poder de la Municipalidad. De hecho, se trata de contratos de prestación de servicios a honorarios, que es la modalidad de contratación que impugna la parte demandante. Y visto además lo establecido en los artículos 1, 3, 7, 8, 9, 162, 420, 454 N° 1° y 456 y siguientes del Código del Trabajo; y las pertinentes del Código de Procedimiento Civil: I. ACOJO la demanda interpuesta, SOLO EN CUANTO declaro que existió una relación laboral entre la demandante Marcela López Aguilar, RUN 11.648.958-9 y la demandada Ilustre Municipalidad de Lampa, RUT 69.071.400-0, entre el 1 de mayo de 2016 y el 6 de agosto de 2021, la que terminó mediante un despido injustificado. En consecuencia, queda condenada la demandada a pagarle: 1) $574.983, como indemnización sustitutiva del aviso previo; 2) $2.874.915, como indemnización de los años de servicios; 3) $1.437.457, por concepto de recargo del 50% de la suma recién anotada; 4) $804.976, por compensación del feriado; 5) las cotizaciones previsionales en AFP HABITAT, FONASA y AFC, según lo indicado en el numeral 16°. II. Las cantidades recién expresadas deberán ser pagadas con los reajustes e intereses legales. III. RECHAZO en lo demás la referida demanda. IV. LIBERO del pago de las costas a la parte demandada, por no resultar totalmente derrotada. NOTIFÍQUESE POR CORREO ELECTRÓNICO la presente sentencia a las partes. Regístrese, anótese y en s
Texto Completo (Preview)
17 COLINA, veinticuatro de mayo del año dos mil veintidós. VISTOS: Comparece MARCELA LOPEZ AGUILAR, cédula nacional de identidad N° 11.648.958-9, domiciliada en calle Costanera Sur Sito 10 , Comuna de Lampa, quien interpone una demanda en contra de la Ilustre Municipalidad de Lampa, Persona Jurídica de Derecho Público, Rol Único Tributario N° 69.071.400-0, representada legalmente por su Alcalde d
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica