2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

CASTILLO/GENOVA SERVICIOS GASTRONÓMICOS S.A.

Rol

O-5938-2021

Fecha

24 de mayo de 2022

Materia

Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1 comparece doña Gloria Requena Berendique, abogada, cédula nacional de identidad N° 10.689.590-2 y doña Romina Maluenda Gutiérrez, abogada, cédula nacional de identidad N° 13.938.730-9, ambas domiciliadas en calle Ahumada 312 oficina N° 415, comuna y ciudad de Santiago, ambas actuando en representación de doña YASNA ANDREA CASTILLO ARAVENA, ingeniera, cédula nacional de identidad N°15.414.494-3 domiciliada en Ramón Rosales 741. I-24, comuna de Quilicura, quién interpone demanda en contra de GENOVA SERVICIOS GASTRONOMICOS S.A., sociedad del giro de su denominación, RUT 79.692.590-6 representada por doña Jeannette Saguas Varela, cédula nacional de identidad N° 10.480.652-K, de quien se ignora profesión, ambos domiciliados para estos efectos en Camino Punta Mocha N° 5155, comuna de Huechuraba, ciudad de Santiago. La demandante señala que ingresó a prestar servicios como analista de recursos humanos con fecha 1 de febrero de 2016 con un contrato de carácter indefinido, funciones que prestó hasta el 22 de julio de 2021 fecha en que fue despedida por la causal del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, a pesar de que con fecha 23 de agosto de 2021 se le emitió una licencia médica por 20 días, y en consecuencia, su despido solo pudo verificarse el día 19 de agosto de 2021. Su remuneración mensual, señala, ascendía a $769.467. Expone que la única razón para desvincular a la demandante fue el poner a otra persona en su cargo, dado que en los días previos en su correo institucional la actora vio como el empleador buscaba una persona con su mismo perfil para reemplazarla. Señala que el día 7 de julio de 2021 la demandante informó a su jefa doña Jeannette Saguas que debía ir al médico el día 9 de julio para ser evaluada por dolores de cabeza y bajo estado de ánimo. Indica que la actora estaba sujeta a presiones desmesuradas no pudiendo tomar vacaciones sin ser interrumpida, recibiendo peticiones fuera de su hor

Fundamentos

motivos médicos de su parte, y es por ello que avisó de su visita al médico por correo electrónico para que no se tomara a mal por su jefatura, lo que claramente se materializó pues se buscó a alguien para su reemplazo. Expone latamente doctrina y jurisprudencia respecto al despido por necesidades de la empresa y el feriado legal, además, señala que el despido fue una situación tremenda para la actora por la causal aplicada, por lo que debió concurrir a la ACHS donde se le diagnosticó el trastorno ya señalado, lo que le ha causado pérdida de placeres de la vida, no ha podido encontrar fuente laboral, debe estar en atención psicológica para encontrar nuevos empleos y confiar en sus capacidades, lo que repercute en un daño a su autoestima y seguridad. Finaliza solicitando la indemnización sustitutiva del aviso previo, años de servicios, vacaciones legales y proporcionales, remuneraciones del mes de julio, incremento legal correspondiente y daño moral. A folio 5 consta la notificación de la demanda. A folio 6 comparece don Ramón Tagle Ariztía, abogado en representación de Génova Servicios Gastronómicos S.A., quién contesta la demanda de despido indebido y cobro de prestaciones negando todos los hechos y la calificación de los mismos, reconociendo que existió una relación laboral indefinida, entre el 1 de febrero de 2016 y el 22 de julio de 2021 como analista de recursos humanos y que en la última fecha el mismo terminó por necesidades de la empresa. Señala que la labor para que se contrató a la actora fue para mantener organizada y actualizada la documentación laboral, tramitar licencias médicas, entre otras. La relación se desarrolló en normalidad haciendo uso de licencia médica la actora entre el 8 de abril y el 3 de noviembre de 2020. Expone que la empresa por el rubro de alimentación se vio muy afectada por la pandemia debiendo suspender al personal no indispensable, de cuyo registro se encargaba la actora y en esta emergencia se realizaron una serie de desvinculaciones en la empresa. En este contexto se vio la necesidad de replantear y reorganizar el área de recursos humanos, por lo que se contrató a un analista de reclutamiento y selección, ejecutado por un psicólogo laboral con experiencia de al menos 3 años en tareas específicas, que no podía realizar la actora por no contar con título. Con ello, se busca a este cargo en el mes de julio, y se le pone termino al contrato de la actora con fecha 22 de julio de 2021, lo que le informó la Gerente de Recursos Humanos, habiéndose negado a recibir la carta, por lo que se le remitió por carta certificada. Si bien se recibió una licencia médica con fecha 23 de julio de 2021 por medio de la Mutual Cámara Chilena de la Construcción, esta no fue tramitada por haber concluida la relación entre las partes, por lo que no puede contabilizarse la misma para el cómputo de la relación laboral y que pese a haber sido efectuada una investigación para la calificación como enfermedad profesional, fue rechaza

Fallo

Por estas consideraciones, y lo dispuesto en los artículos 1, 7, 161, 162, 163, 168, 173, 415, 420, 423, 425 a 432 y 446 a 462 del Código del Trabajo; se resuelve: I.- Que se ACOGE, la demanda cuanto se declara que el despido del que ha sido objeto doña Yasna Castillo Aravena es improcedente, condenándose a pagar a la demandada Génova Servicios Gastronómicos S.A., el incremento del 30% respecto de la indemnización por años de servicios ascendente a $1.154.200; II.- Que se RECHAZA, en todo lo demás la demanda; III.- Que la cantidad ordenada pagar en forma precedente deberá serlo con los intereses y reajustes contemplados en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo; IV.- Que no se condena en costas a la parte demandada por no haber resultado totalmente vencida. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT O-5938-2021 RUC 21-4-0362655-1 Dictada por don MAURICIO SEGOVIA ARAYA, Juez Suplente del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinticuatro de mayo de dos mil veintidós. VISTOS: A folio 1 comparece doña Gloria Requena Berendique, abogada, cédula nacional de identidad N° 10.689.590-2 y doña Romina Maluenda Gutiérrez, abogada, cédula nacional de identidad N° 13.938.730-9, ambas domiciliadas en calle Ahumada 312 oficina N° 415, comuna y ciudad de Santiago, ambas actuando en representación de doña YASNA ANDREA CAST

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