1º Juzgado Civil de Puente Alto

VALENZUELA/CASTILLO

Rol

C-20306-2019

Fecha

16 de marzo de 2021

Materia

ARBITRO Y DERIVADOS, DESIGNACION DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que, con fecha 3 de diciembre de 2019, folio 1, compareció don Rodrigo F. Sepúlveda Castro, abogado con domicilio en Nueva York Nº53, oficina 71, comuna de Santiago, en representación de doña Emperatriz Makarena Valenzuela Lucero, independiente, domiciliada en Gustavo Adolfo Becker Nº4434, comuna de Estación Central, e interpuso demanda de designación de Juez Árbitro Partidor, en contra de don Pablo Enrique Castillo Collao, empleado, domiciliado en Alosno de Córdova Nº5079, departamento Nº135, comuna de Las Condes, y solicitó se les citará a audiencia de designación de árbitro, y en caso de no haber acuerdo entre las partes en el persona del Juez Árbitro Partidor, fuera designado por el Tribunal. Señaló ser parte de una comunidad de bienes, junto al demandado, quedada al término de la Sociedad Conyugal entre ambos, integrada por el inmueble ubicado en pasaje Los Sicomorros Nº2385, comuna de Puente Alto, inscrito a fojas 162 vuelta, número 190, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Puente Alto, correspondiente al año 2006. Que, con fecha 18 de diciembre de 2020, folio, 27, se notificó a la parte demandada de conformidad al artículo 44 del Código de Procedimiento Civil. Que, con fecha 5 de enero de 2021, folio 20, se citó a las partes al comparendo de estilo para el día 10 de febrero de 2021 a las 10:00 horas, resolución de la que se tuvo por tácitamente notificada a la parte actora por resolución de fecha 8 de enero de 2021, folio 32, y fue notificada por cédula a la parte demandada con fecha 18 de enero de 2021, folio 37. Que, con fecha 10 de febrero de 2021, folio 41, a las 10:06 horas, se dio inicio al comparendo de estilo, con la asistencia del apoderado de la parte actora y el demandado de autos. Las partes solicitaron al Tribunal realizar la designación del Árbitro, sin perjuicio de establecer como preferencia un Juez Árbitro que tenga domicilio en la comuna de Santiago. El Tribunal citó a las partes a oír sentencia con lo q

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1º Que, en autos se ha demandado la designación de árbitro en juicio especial de designación de Juez Árbitro Partidor, para que este proceda con la partición del bien inmueble de que son dueños en comunidad las partes, ubicado en pasaje Los Sicomorros Nº2385, comuna de Puente Alto, inscrito a fojas 162 vuelta, número 190 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Puente Alto, correspondiente al año 2006. 2º Que, la parte actora acompañó como elementos probatorios los siguientes instrumentos 1) certificado avalúo fiscal del inmueble ubicado en pasaje Los Sicomorros Nº2385, comuna de Puente Alto; 2) certificado de dominio vigente del mismo inmueble; 3) certificado de matrimonio entre las partes. 3º Que, de conformidad a la prueba rendida, en particular del certificado de matrimonio entre las partes, consta la fecha de celebración del mismo, el 24 de noviembre de 2001, rigiendo el régimen patrimonial supletorio de Sociedad Conyugal, y constando además haber terminado el matrimonio por sentencia de divorcio el 27 de noviembre de 2013, de lo que da cuenta la subinscripción en el mismo documento; y constando del certificado de dominio acompañado, haberse adquirido la propiedad durante la vigencia del matrimonio y la Sociedad Conyugal, se tiene por acreditada la comunidad de bines entre las partes. 4º Que, conforme a lo anterior, y a que en el comparendo de estilo, las partes no arribaron a acuerdo respecto de la designación de Juez Árbitro Partidor, de conformidad al artículo 414 del Código de Procedimiento Civil, la designación debe hacerse por el Tribunal, de conformidad a los artículo 225 del Código Orgánico de Tribunales, y 1323 y siguientes del Código Civil, sólo respecto de los bienes y derechos en que se acreditó que las partes son dueños en común. 5º Que, de conformidad lo dispuesto en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, cada parte soportará sus costas. Y visto lo dispuesto en los artículos 984 y siguientes, 1317 y siguientes del Código Civil, 222 y siguientes del Código Orgánico de Tribunales, 414, 415, 416, 417 y 646 y siguientes del Código de Procedimiento Civil,

Fallo

se declara: I.- Que, existe una comunidad de bienes, entre las partes de este juicio, que al menos incluye el bien inmueble ubicado en pasaje Los Sicomorros Nº2385, comuna de Puente Alto, comuna de Puente Alto, inscrito a fojas 162 vuelta, número 190, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Puente Alto, correspondiente al año 2006. II.- Que, sin perjuicio de lo anterior, corresponderá al Juez Árbitro partidor determinar en definitiva, que bienes integran la comunidad de bienes entre las partes. III.- Que, se designa Juez Árbitro Partidor a don Eduardo Enrique Vergara Villegas, domiciliado en Calle José Manuel Balmaceda N°371, oficina 613, comuna de Puente Alto, a quien se le deberá notificar, y aceptar el cargo en la forma prevista por la Ley. Sus datos de contacto son: Correo electrónico: eduardoenriquev@gmail.com Teléfono: 9 8137 7627 IV.- Que, cada parte soportará sus propias costas. Póngase el nombramiento precedente en conocimiento de las partes y téngasele por aprobado si no fuere objetado dentro de tercero día. Vencido este plazo, y ejecutoriada que sea la presente sentencia notifíquesele personalmente al nombrado para que, previa aceptación del cargo y juramento de rigor proceda a su cometido. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 53 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 49 del mismo código, téngase a la parte actora por notificada de la presente senten

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Puente Altoº CAUSA ROL : C-20306-2019 CARATULADO : VALENZUELA/CASTILLO Puente Alto, diecis is de Marzo de dos mil veintiunoé VISTOS: Que, con fecha 3 de diciembre de 2019, folio 1, compareció don Rodrigo F. Sepúlveda Castro, abogado con domicilio en Nueva York Nº53, oficina 71, comuna de Santiago, en representación de doña Emperatriz Mak

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