FEDIR CHILE SPA/IPT SAN VICENTE DE TAGUA TAGUA
Rol
I-403-2021
Fecha
24 de mayo de 2022
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que comparece PAMELA REYES RAMOS, abogado, cédula de identidad N°15.360.176-3, en representación judicial de FEDIR CHILE SPA. (en adelante “la Empresa” o “el Empleador”, en forma indistinta), domiciliada en Avenida Apoquindo N° 3076, oficina 909, comuna de Las Condes a objeto que se deje sin efecto las Multa N° 8512/21/8, de fecha 20 de agosto de 2021 (en adelante la “Resolución”), que aplicó a mi representada una multa de 70 Unidades Tributarias Mensuales, enviada por la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Oriente y de doña Gabriela Olave Rodríguez, funcionario público, en su calidad de Inspector Comunal del Trabajo Santiago – Oriente (en adelante, la “Inspección”), domiciliada en Avenida Vitacura Nº 3900, Comuna de Vitacura, solicitando que la multa se deja sin efecto. Separar ilegalmente de sus funciones a la trabajadora doña Vanesa Martínez Oyanedel, Rut 15.682.2523-7 al no contar ello con la autorización previa del juez competente, habiéndose constatado que se encuentra amparada por fuero laboral por maternidad según consta en el respecto certificado médico de dra. Karina l.perez c. La multa se impuso por infracción de lo dispuesto en el artículo ART. 201 inciso 1 con relación al artículo 174, artículo 208 y el inciso 5 del artículo 506 del Código del Trabajo Señala que las multas carecen de sustento fáctico con lo siguiente antecedente: Por su lado, mi representada FEDIR CHILE SPA. es una empresa creada en el año 2016, con la misión de formar una sociedad dedicada a entregar servicios de alimentación a establecimientos educacionales en el marco del Programa de Alimentación Escolar (PAE). El programa de Alimentación tiene como finalidad entregar diariamente los servicios de alimentación (desayunos, almuerzos, once, colaciones y cenas según corresponda) a los alumnos y alumnas en condición de vulnerabilidad de Establecimientos Educacionales Municipales y Particulares Subvencionados del país durante el año lectivo ( e incluso durante la épo
Fundamentos
motivos por los cuales se había desvinculado a la Sra. Martínez y que en dicha fecha FEDIR CHILE SPA. no estaba en conocimiento del estado de gravidez, así como los demás antecedentes que se señalan en este libelo, NO obstante, con posterioridad y mediante correo certificado, mi representada fue notificada en el mes de septiembre de 2021 de la Resolución de Multa N° 8512/21/8, cursada por la fiscalizadora previamente individualizada y en los términos ya expuestos. 10. Como podrá apreciar S.S. la actuación administrativa de la fiscalizadora se encuentra desprovista de los estándares mínimos de legalidad, y no cumple con las normas básicas de todo procedimiento administrativo. Lo anterior debido a que en la especie no existió una separación ilegal de las funciones respecto de la Sra. Vanesa Martínez, por cuanto al momento de la desvinculación (de fecha 7 de junio de 2021) FEDIR CHILE SPA. no se encontraba en conocimiento de su estado de embarazo. Ergo no podría haberse solicitado la autorización respectiva previa del juez competente para la otorgación del supuesto desafuero. El error de hecho se manifiesta en que: 1.FEDIR CHILE SPA. se adjudicó la licitación 85-15-LR17, celebrándose el respectivo contrato de prestación de servicios con la JUNAEB con fecha 19 de febrero de 2018, lo que hizo necesario la contratación de varias manipuladoras, entre ellas la Sra. Martínez. 2.-Debido a que el 28 de febrero de 2021 se terminó la vigencia de dicho contrato, y no existiendo contratos de prestaciones de servicios vigentes con otros clientes, es que FEDIR SPA, tuvo que tomar la imperiosa necesidad de poner término a toda la dotación de manipuladoras que existía en la empresa. Debido a que en ese momento la Sra. Martínez se encontraba en dicha época con licencia médica, es que se le notificó el término de la relación laboral a su regreso de la misma, con fecha 7 de junio de 2021, y firmándose con posterioridad entre ambas partes el respectivo finiquito de contrato de trabajo con fecha 14 de junio de 2021, sin efectuarse reservar de derechos por parte de la ex trabajadora. 3.- Su representada al momento de que separó de sus funciones a la Sra. Martínez, es decir con fecha 7 de junio de 2021, desconocía el estado de gravidez de esta, prueba de ello, es que incluso al momento de firmarse el respectivo finiquito de contrato de trabajo con fecha 14 de junio de 2021, no se efectuaron reserva de derechos por parte de la manipuladora. en consecuencia, Fedir Chile Spa. sólo tomó conocimiento de que la Sra. Martínez se encontraba embarazada cuando esta última le comunicó aquello a don Roberto Maceira vía WhatsApp con fecha 3 de agosto de 2021, acompañando por dicha vía copia de certificado médico emitido con fecha 21 de julio de 2021. 4.-Dicho lo anterior, cabe hacer presente que la resolución de multa hace exclusivamente alusión a una separación ilegal de sus funciones al no contarse con autorización previa del juez competente para el despido. A este respecto esta par
Fallo
Por estas consideraciones, y teniendo además presente lo que disponen los artículos, 503 y siguientes, todos del Código del Trabajo, se declara: I. Que se ACOGE a la reclamación interpuesta por la empresa FEDIR CHILE SPA. en contra de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO ORIENTE, respecto a la resolución de Multa N.º N° 8512/21/8, que se deja sin efecto. II. Que cada parte pagara sus costas. Regístrese, notifíquese en virtud de lo dispuesto en el artículo 457 del Código del Trabajo, dese copia autorizada a la parte que lo requiera y archívense los antecedentes en su oportunidad. RIT I-403-2022 RUC 21-4-0370519-2 PRONUNCIADA POR RODRIGO AGUSTIN GARCIA LEON, JUEZ (D) DE ESTE SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO.
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Santiago, veinticuatro de mayo de dos mil veintidós.- VISTOS: PRIMERO: Que comparece PAMELA REYES RAMOS, abogado, cédula de identidad N°15.360.176-3, en representación judicial de FEDIR CHILE SPA. (en adelante “la Empresa” o “el Empleador”, en forma indistinta), domiciliada en Avenida Apoquindo N° 3076, oficina 909, comuna de Las Condes a objeto que se deje sin efecto las Multa N° 8512/21/8, de fe
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