MOLINA/YÁÑEZ
Rol
O-572-2021
Fecha
24 de mayo de 2022
Materia
Otras Materias Sindicales
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, se llevó a efecto audiencia de juicio oral en los autos R.I.T. O-572-2021, RUC N° 21-4-0345253-7 por declaración de derechos de conformidad a lo establecido en el artículo 420 letra a) del Código del Trabajo, solicitado en procedimiento de aplicación general. La demanda fue entablada por el SINDICATO DE EMPRESA ENTEL SERVICIOS EMPRESARIALES S.A, representado legalmente por don Ángel Molina Ureta, Guillermo Soza Araneda y Andrés Flores Ramos, todos domiciliados para estos efectos en calle Darío Urzúa Nº 1.780 de la comuna de Providencia, quienes lo hicieron asistidos por el abogado don Claudio Calabrán González. Por su parte, la demandada ENTEL SERVICIOS EMPRESARIALES S.A., representada legalmente por doña Daniela Yañez Ferrada, en su calidad de Gerente General, ambas domiciliadas en calle Vicuña Mackenna Nº 3747 de la comuna de San Joaquín, compareció asistida por los abogados señora Silvia Soto y don Sebastián Bock Soto. OIDOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el SINDICATO DE EMPRESA ENTEL SERVICIOS EMPRESARIALES S.A., interpuso demanda- en procedimiento de aplicación general- en contra de ENTEL SERVICIOS EMPRESARIALES S.A., con el objeto que se efectuaran las siguientes declaraciones: 1.- Que la empresa ha vulnerado la letra y el espíritu del contrato colectivo suscrito entre el Sindicato y la empresa en su título 1, numeral 1.5; 2.- Que conforme a la declaración ya referida, la demandada deberá pagar la diferencia que se reclama para cada uno de los trabajadores que se indican por concepto del bono de objetivo completos adeudado desde el 25 de febrero de 2019, todo lo cual se reclama con expresa condena en costas. Fundan su demanda indicando que con fecha 05 de septiembre de 2019 entre su parte y la empresa demandada se suscribió un contrato colectivo que actualmente rige las relaciones entre ambas partes. Dicho contrato rige las materias propias de este tipo de contrato lo que se debe mantener hasta el 04 de septiembre de 2022. Indican que dicho contrato estableció en su Título I numeral 1.5 , en relación a las remuneraciones, la existencia de un bono por cumplimiento de objetivos que de manera textual dice: “ La empresa pagará durante la vigencia de este instrumento un bono por cumplimiento de objetivos; para el año 2019 los trabajadores tendrán asegurados como cumplido al 100% el equivalente al 50% de dicho bono y el 50% será consensuado entre la gerencia de RRHH y la Directiva Sindical, durante el segundo semestre de 2019, en estos casos se establece de manera anticipada que pudiera ser cumplimiento de resultado operacional para Entel Servicios, encuesta de Cliente externo asociado a gestión de empresa, de usarse esto, dicha evaluación será realizada por un ente externo a la empresa, finalmente si no es posible establecer alguno de estos dos criterios, la forma de pago será en función del resultado operacional del Holding. Para los años siguientes el objetivo será el cumplimiento del resultado operacional definido en presupuesto y aprobado por el directorio de la Empresa el cual será entregado en un plazo máximo de 30 días siguientes de aprobado el presupuesto, Para recibir este bono el trabajador debe encontrarse con contrato vigente al 25 de febrero de cada año. Además, el pago estará sujeto al tiempo de permanencia en la empresa, bajo el mismo criterio de los años anteriores, es decir, entre 0 y menos de 6 meses 0% De 6 meses y un año 50% Más de 1 año 100%”. Refieren que las partes acordaron con la empresa y en forma absolutamente excepcional y por única vez, a título de mera liberalidad que como tal solo constituye una obligación laboral no exigible en el futuro ni tampoco una cláusula tácita, pese a no haberse dado cumplimiento a las condiciones y requisitos indicado en la cláusula anterior, en cuanto a los porcentajes de cumplimiento para el ejercicio del año 2020 y tomando en consideración el contexto general que atravesaba el país a raíz de la pandemia con mo
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 4, 5 a 11, 42, 320 y siguientes del Código del Trabajo, 420, 423, 425 a 432, 446, 450 y siguientes, todas del Código del Código del Trabajo y artículos 1560 y siguientes del Código Civil, se resuelve: I.-Que SE ACOGE la demanda interpuesta por don SINDICATO DE EMPRESA ENTEL SERVICIOS EMPRESARIALES S.A., en contra de la empresa ENTEL SERVICIOS EMPRESARIALES S.A., ambas partes ya individualizadas en este juicio, y en consecuencia se declara que: a) La demandada Entel Servicios Empresariales S.A. deberá pagar el bono por cumplimiento de objetivos correspondiente al año 2020 a los trabajadores de la empresas con contrato individual de trabajo indefinido que trabajen exclusivamente en terreno y que se afilien al Sindicato conforme al PACTO-ACUERDO de fecha 25 de febrero de 2021 bono que deberá pagarse, debiendo pagarse el mismo al tiempo de permanencia en la empresa en la forma razonada en esta sentencia. b) Que atendido lo concluido de manera precedente y en la etapa de cumplimiento de la presente sentencia, la demandada deberá pagar a los trabajadores singularizados en la nómina contenida en el libelo pretensor, las diferencias de pago que se observaren en relación al respectivo bono. Para efectos de lo anterior, las partes deberán aportar en dicha sede las liquidaciones de remuneraciones que correspondan a cada uno de dichos trabajadores con los demás instrumento que procedan para efectuar el cálcul
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PROCEDIMIENTO: Aplicación General. MATERIA: Declaración de derechos de conformidad a lo establecido en el artículo 420 letra a) del Código del Trabajo. DEMANDANTE: Sindicato de empresa de Entel Servicios Empresariales S.A. DEMANDADO: Entel Servicios Empresariales S.A. RUC: 21-4-0345253-7 RIT: O-572-2021 _________________________________________/ San Miguel, veinticuatro de mayo de dos mil vein
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