PARRA/MUNICIPALIDAD DE PENCO
Rol
T-56-2022
Fecha
24 de mayo de 2022
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 485 inciso 3º CT, Daño moral, Despido injustificado, Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que se indican en el libelo sobre la existencia de cualquier tipo de acoso laboral en contra de la demandante, señalando que no existen indicios en la relación de los hechos y que su actuar se encuentra debidamente justificado porque la decisión de no continuar prestando los servicios para lo cual fue contratada fue tomada por la seguidilla de actos y hechos realizado por la propia actora, por su propias faltas en su desenvolvimiento profesional. Niega también que tenga lugar la aplicación de la institución de la nulidad del despido fundado en que en su calidad de prestador de servicios con la retención de impuestos se cotiza y paga regularmente sus cotizaciones en las instituciones de seguridad social, cesantía y salud. HECHOS NO CONTROVERTIDOS. (3°) Se tienen como hechos no controvertidos por las partes los siguientes: 1.- Que la demandante prestó servicios desde el 21 de marzo del año 2017, como técnico de enfermería en el SAR Penco, en virtud de contrato a honorarios por medio de turnos asignados por la dirección del SAR. 2.- Que la remuneración era de $690.674 al término del contrato a honorarios. En este sentido se acompañaron convenios a honorarios de fechas 21 de marzo del 2017, 15 de junio del 2017, 7 de noviembre del 2017, 10 de enero del 2018, 16 de agosto del 2018, 25 de septiembre del 2018, 26 de octubre del 2018, 22 de noviembre del 2018, 25 de enero del 2019, 25 de febrero del 2019, 24 de mayo del 2019, 5 de julio del 2019, 15 de noviembre del 2019, 16 de enero del 2020, y 16 de abril del 2021. Y la copia de los decretos que aprueban dichos contratos. ACCIÓN DE DECLARACIÓN DE RELACIÓN LABORAL. (4°) La demandante aduce como fundamento la existencia de un contrato de trabajo regido por el Código del Trabajo. Es decir, pide que se declare la existencia de una relación de esa naturaleza como fundamento del ejercicio de la acción de vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y de los demás derechos demandados. (5°) Que, por todo
Fundamentos
considerando que las partes se vincularon al amparo normativo previsto en la ley 18.883 y,
Fallo
por tanto, revestido de una presunción de legalidad, encontrándose la Municipalidad en desmedro de los particulares respecto de los efectos de la sanción de nulidad del despido porque no puede convalidar libremente el despido, sino cuando se declare la existencia de una relación laboral por sentencia judicial. DAÑO MORAL. (19°) De lo resuelto en cuanto a la demanda de tutela laboral se descarta también que se haya ocasionado un daño moral a la demandante. RESOLUCIÓN. Por estas consideraciones, normas citadas y visto además lo dispuesto en los artículos 3, 7, 8, 9, 160 N°7, 162 y 171 del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que se declara que existió un contrato de trabajo entre las partes desde el 21 de marzo de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2021. II.- Que se rechaza la demanda por despido por vulneración de derechos con ocasión del despido deducida por doña NATALIA ALEJANDRA PARRA RIVEROS en contra de la MUNICIPALIDAD DE PENCO, ambos ya individualizados. III.- Que, se acoge la demanda subsidiaria por despido injustificado y se condene a la demandada MUNICIPALIDAD DE PENCO, pagar a la demandante doña NATALIA ALEJANDRA PARRA RIVEROS las siguientes sumas: i. $690.674 por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. ii. $ 3.453.370 por concepto de indemnización por años de servicios (4 años y fracción superior a seis meses). iii. $1.726.685 por concepto de recargo legal del 50% por sobre la indemnización por años de servicios. IV.- Que se rechaza en todo lo demás
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En Concepción, a veinticuatro de mayo de dos mil veintidós. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO. En audiencias realizadas los días 28 de abril y 12 de mayo de 2022 se llevó a efecto el juicio en esta causa, en las cuales se rindió la prueba singularizada en el acta de las respectivas audiencias, cuyo registro consta en audio y el de los documentos con su digitalización. Las partes son las siguientes: Dema
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