Juzgado de Garantía de Pitrufquen.

TENENCIA DE FREIRE C/ MANUEL ALEJANDRO NICOLÁS ÁLVAREZ VALDEBENITO

Rol

O-892-2024

Fecha

24 de abril de 2024

Materia

CONDUC.SIN LA LICENCIA DEBIDA ART 194 LEY DE TRANSITO.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que el Ministerio Público, formuló requerimiento simplificado, en contra de don Manuel Alejandro Nicolás Alvarez Valdebenito, cédula de identidad nacional n°21.814.265-6, domiciliado en Calle RIO DUERO Nº 427, Temuco. El requerido fue representado en la audiencia por la abogada defensora doña Kristel Rüth. Hechos: El día 23 de abril del año 2024 aproximadamente a las 10:00 horas en la vía pública en la ruta s-199 a la altura del kilómetro 1 de la comuna de Freire., El requerido Manuel Alejandro Álvarez Valdebenito conducía el vehículo de transporte de carga específicamente el camión placa patente única GN-3439 marca Mercedes Benz de un peso bruto vehicular de 6600 kg siendo fiscalizado en esos momentos por carabineros quienes constataron que el requerido no contaba con licencia profesional debida que lo habilite para la conducción de vehículos de transporte de carga. A JUICIO DE LA FISCALÍA DE LOS HECHOS ANTES DESCRITOS CONFIGURAN UN DELITO DE conducción de vehículo motorizado sin licencia profesional debida del artículo 194 en relación al artículo 12 ambos de la ley 18.290 de tránsito correspondiéndole al requerido autoridad de conformidad al artículo 15 número 1 del Código Penal, encontrándose el delito en grado de ejecución consumado EN CUANTO A LAS CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS A juicio de la fiscalía no concurren. OFRECIMIENTO DE PENA PARA EFECTOS DE 395 Código Procesal Penal. Haciendo uso de la facultad prevista en el artículo 395 del código procesal penal solicita una imposición de una pena de 41 días de prisión en su grado máximo accesorios del artículo 30 y sin costas. SEGUNDO: Que el requerido de conformidad al artículo 395 del Código de Procesal Penal, aceptó su responsabilidad en los hechos señalados en el requerimiento, siendo previamente advertido que en tal caso el Tribunal no puede imponerles una sanción penal más gravosa que la solicitada por el Ministerio Público para esta eventualidad. Que, los antecedentes enunciados por e

Fallo

se resuelve: I.- Que se condena, a Manuel Alejandro Nicolás Alvarez Valdebenito, cédula de identidad nacional n°21.814.265-6, ya individualizado, como autor consumado del delito de conducción de vehículo motorizado sin licencia profesional debida, tipificado y sancionado en el artículo 194 de la ley 18.290, perpetrado en la comuna de Freire el día 23 de abril de 2024 a la pena de 41 días de prisión en su grado máximo y la suspensión de cargo u oficio públicos durante el tiempo de la condena, sin costas atendido el reconocimiento de hechos efectuado por éste. II.- Reuniendo los requisitos del artículo 4 de la ley 18.216 la pena corporal impuesta será sustituida por la pena sustitutiva de remisión condicional por el término de un año debiendo presentarse dentro de quinto día de ejecutoriada la presente sentencia al CDP de Pitrufquén. Para el caso que no se presente se despachará una orden de detención. Si la pena fuere quebrantada o revocada se intensificaran las condiciones decretadas o deberá cumplir integra y efectivamente la pena impuesta. Un día de abono para esos efectos. III.- Omítase del certificado de antecedentes las anotaciones a que diere origen la presente sentencia de conformidad al artículo 38 de la ley 18.216. Ejecutoriada que sea la presente sentencia dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT N° 892-2024 RUC N° 2400465482-6 Código: MXDXXNXLXXG Este documento tiene firma electr

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Pitrufquén, veinticuatro de abril de dos mil veinticuatro. VISTOS: PRIMERO: Que el Ministerio Público, formuló requerimiento simplificado, en contra de don Manuel Alejandro Nicolás Alvarez Valdebenito, cédula de identidad nacional n°21.814.265-6, domiciliado en Calle RIO DUERO Nº 427, Temuco. El requerido fue representado en la audiencia por la abogada defensora doña Kristel Rüth. Hechos: El dí

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