Juzgado de Garantía de San Fernando.

MP C/ JUAN RAMÓN FERNÁNDEZ MARTÍNEZ

Rol

O-2326-2023

Fecha

24 de abril de 2024

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos y antecedentes de la investigación, conforme el Art. 406 del Código Procesal Penal.  SENTENCIA. San Fernando, diez de abril de dos mil veinticuatro. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, la resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones, visto lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 n° 9, 14, 15, 18 y 2967 del Código Penal, artículos 1, 4, 406 y siguientes del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I.- Se condena a Juan Ramón Fernández Martínez, ya individualizado, cédula de identidad 0010146296-K, a la pena de 818 días de presidio menor en su grado medio más las accesorias legales del artículo 30 del Código Penal, esto es la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su participación en calidad de autor del delito de tráfico en pequeñas cantidades del artículo cuarto de la ley 20.000, en grado de desarrollo consumado, ocurrido el día 26 de septiembre 2023 en la comuna de San Fernando. II.- En cuanto a pena sustitutiva, no cumpliendo el imputado con los requisitos para acceder a penas sustitutivas, el cumplimiento de la pena deberá ser en forma efectiva reconociéndose su favor el tiempo que ha permanecido privado de libertad en esta causa desde el 27 de septiembre 2023 en prisión preventiva de forma ininterrumpida hasta el día de hoy, por lo cual se le reconoce el tiempo de 210 días a su favor. III.- Para el pago de la pena de multa se le concede el máximo de 12 parcialidades para el pago de la misma y se decreta asimismo el comiso de los efectos provenientes del delito y los instrumentos que se ejecutó encomendándose la destrucción de las especies al ministerio público una vez ejecutoriado el presente fallo. IV.- No se condena en costas al sentenciado por estimar que al aceptar responsabilidad de los hechos y acceder a un juicio abreviado ha evitado desgaste innecesario en actividad jurisdiccional. Regístrese y cúmplase en su oportunidad lo dispu

Fallo

Por estas consideraciones, visto lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 n° 9, 14, 15, 18 y 2967 del Código Penal, artículos 1, 4, 406 y siguientes del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I.- Se condena a Juan Ramón Fernández Martínez, ya individualizado, cédula de identidad 0010146296-K, a la pena de 818 días de presidio menor en su grado medio más las accesorias legales del artículo 30 del Código Penal, esto es la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su participación en calidad de autor del delito de tráfico en pequeñas cantidades del artículo cuarto de la ley 20.000, en grado de desarrollo consumado, ocurrido el día 26 de septiembre 2023 en la comuna de San Fernando. II.- En cuanto a pena sustitutiva, no cumpliendo el imputado con los requisitos para acceder a penas sustitutivas, el cumplimiento de la pena deberá ser en forma efectiva reconociéndose su favor el tiempo que ha permanecido privado de libertad en esta causa desde el 27 de septiembre 2023 en prisión preventiva de forma ininterrumpida hasta el día de hoy, por lo cual se le reconoce el tiempo de 210 días a su favor. III.- Para el pago de la pena de multa se le concede el máximo de 12 parcialidades para el pago de la misma y se decreta asimismo el comiso de los efectos provenientes del delito y los instrumentos que se ejecutó encomendándose la destrucción de las especies al ministerio público una vez ejecutoriado el presente fallo. IV.- No se condena en costas al sentenciado p

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Juan Jiménez de León 1525 – San Fernando. Fono: 722718990 – 722718968 - 722718997 jgsanfernando@pjud.cl AUDIENCIA DE PROCEDIMIENTO ABREVIADO San Fernando, veinticuatro de abril de dos mil veinticuatro Ruc: 2300922822-5 Rit: 2326 - 2023 Hora Inicio: 11:48 Hora Término: 12:12 Imputado: JUAN RAMÓN FERNÁNDEZ MARTÍNEZ C.I. N° 0010146296-K Comparece: SI (DESDE CP RANCAGUA) Domicilio: Calle Curali Nº 227

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