Juzgado de Garantía de Melipilla

KEVIN ESTEBAN PINTO REYES C/ MIGUEL ARMANDO NÚÑEZ NÚÑEZ

Rol

O-4239-2023

Fecha

30 de abril de 2024

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos materia del requerimiento, la conducción por la que se produjo daño a otro vehículo, y que el imputado se encontraba en estado de ebriedad. Código: NXTQXNMXJVG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl En su Alegato de clausura la fiscalía: señaló que se ha comprobado el delito, los testigos dan cuanta de la ocurrencia de los hechos. Agregó que los funcionarios policiales van al sitio del suceso, se percataron que hay un accidente de tránsito, y ven al imputado en el asiento del conductor del vehículo, le practican la prueba respiratoria, done marcó 1.32 gramos de alcohol por mil en la sangre, luego se hace practicó la alcoholemia. Finalmente señaló que la víctima sindicó al imputado como la persona que estaba conduciendo, lo que les comunicó a los Carabineros y ellos lo ven en el asiento del conductor. En su Alegato de apertura de la Defensa, señaló que el Ministerio Público, no logrará acreditar los hechos del requerimiento, solicita absolución. En su Alegato de clausura de la Defensa: señaló que de la prueba rendida, hubo hechos no controvertido, señaló que hubo un accidente de tránsito, donde los funcionarios policiales llegaron 15 minutos después del accidente, no constando en el parte policial, ni prueba alguna, que el imputado condujera el vehículo. Agregó que los funcionarios señalaron que el imputado estaba en el lugar del accidente, pero el tipo penal señala que debe estar conduciendo el automóvil y eso no se determinó con la prueba rendida, por lo que solicito absolución por duda razonable. CUARTO: Acusado, no renunció a su derecho a guardar silencio y no declaró en juicio. QUINTO: Valoración de la prueba rendida. Que para el establecimiento del sustrato fáctico del requerimiento, el Tribunal ponderó los siguientes testimonios: En primer lugar declaró don Kevin Pinto Reyes Rut: 19.714.443-2. Quien legalmente juramentado señaló que el día 28 de junio de 2023, se encontraba de tercer tu

Fundamentos

considerando quinto, además, la prueba presentada consistente en prueba documental, la hoja de vida de conductor y su extracto de filiación en nada altera lo ya resuelto. OCTAVO: Audiencia de determinación de penas y solicitudes de los intervinientes. Una vez dictado el respectivo veredicto condenatorio y en la audiencia correspondiente, El ministerio público, solicitó la pena de 300 días de presidio menor en su grado mínimo, multa de 2 utm y la suspensión de 2 años de licencia de conducir. La defensa, solicitó la rebaja de la pena de multa al mínimo legal, y solicitó la aplicación de la circunstancia atenuante del articulo 11N° 7 del Código Penal, ya que señaló que se le pagaron los daños al otro vehículo y la circunstancia atenuante de 11 n° 6 del código penal, solicitando que la pena se rebaje en un grado quedando en 41 días de prisión en su grado máximo y la remisión condicional de la pena. NOVENO: Determinación de la pena. El delito acreditado es un manejo de estado de ebriedad, a) La pena asignada al delito de manejo en estado de ebriedad, es de presidio menor en su grado mínimo, multa de 2 a 10 UTM y suspensión de licencia de conducir de 2 años. b) Se trata de un delito consumado en el que le ha correspondido al acusado responsabilidad en calidad de autor. c) Que beneficia al acusado una circunstancia atenuante en el artículo 11 Nº 6, del código penal, esto es, la irreprochable conducta anterior, por lo que no se podrá aplicar en su máximo. D) Que atendido su extracto de filiación se otorgará la pena sustitutiva de remisión condicional de la pena. E) En cuanto a la rebaja de la pena, no se acogerá atendido que no se acompañó ningún documento para acceder a la atenuante solicitada. DECIMO: Costas. Que, la defensa tuvo motivo plausible para litigar por lo que se exime del pago de las costas. se exime del pago de las costas del juicio.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 4, 7, 14,15 Nº 1, 11N°6, , 25, 30, 50, 68, del Código Penal; artículos 1, 45, 340, y siguientes del Código Procesal Penal; artículos Código: NXTQXNMXJVG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 110, 196 de la Ley 18.290, y articulo 4 de la Ley 18.216.pertinentes de la Ley 18.216. I.- Que se condena a MIGUEL ARMANDO NÚÑEZ NÚÑEZ, cédula de identidad N° 0010397437-2, chileno, mayor de edad, ya individualizado, en calidad de autor de un delito de manejo en estado de ebriedad, tipificado en el artículo 196 de la ley 18.290, en grado de consumado, perpetrado en la comuna de Melipilla, el día 28 de junio de 2023, a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, a la accesoria general de suspensión para cargos u oficios públicos durante el tiempo que dure la condena, suspensión de su licencia de conducir, por el plazo de dos años, y multa de 2 UTM. II.- Que reuniéndose los requisitos del artículo 4° de la Ley 18.216, para el cumplimiento de la pena impuesta se le concede la pena sustitutiva de remisión condicional de la pena, estableciéndose un lapso de observación de 1 año, periodo durante el cual deberá cumplir todas las condiciones del artículo 5° de la referida Ley, para lo cual el imputado deberá presentarse en el CAIS de Melipilla al décimo día de ejecutoriada la presente sentencia, para cumplir con la pena sustitutiva. En caso

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SENTENCIA DEFINITIVA FECHA: Melipilla., treinta de abril de dos mil veinticuatro TRIBUNAL: Juzgado de Garantía de Melipilla MAGISTRADO: VICTOR FERNANDEZ ORTEGA RUC: 2300702899-7 RIT 4239 – 2023 IMPUTADO : MIGUEL ARMANDO NÚÑEZ NÚÑEZ C.I. : 10.397.437-2 FECHA DE NAC.: 18/05/1969 DIRECCION: CALLE SUB TENIENTE LUIS CRUZ MARTINEZ S/N COMUNA: Alhué Melipilla, treinta de abril de dos mil veinticuatro. P

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