MINISTERIO PUBLICO FISCALIA LOCAL C/ YVES ANTOINE VICTOR
Rol
O-98-2019
Fecha
30 de abril de 2024
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º, 433, 439.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos materia de la acusación fiscal, según se lee en el auto de apertura de juicio oral, fueron los siguientes: “El día 19 de octubre de 2018, en horas de la madrugada, los acusados, junto a un tercer sujeto no determinado en las calles Yerbas Buenas con Prat, Chillán, con la intención de robar procedieron en conjunto a ejercer violencia contra la víctima Gerardo Cabrera Utreras, aludiendo durante la misma a que la víctima era "gay", dándole golpes con puños y pies, exigiendo la entrega de especies, utilizando un arma blanca causando varias heridas a la víctima, logrando mediante esta violencia y ser un grupo que actúa en conjunto, sustraer y apropiarse del abrigo, la casaca y celular de la víctima, resultando con lesiones de mediana gravedad, consistentes en heridas en cabeza brazo y muslo, cesando la agresión por la intervención de terceros”. A juicio del Ministerio Público, los hechos antes descritos configuran el delito de robo con violencia, previsto y sancionado en el artículo 436 del Código Penal, en relación con lo dispuesto Código: NYLTXNHCQTG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 en el artículo 432 del mismo cuerpo legal, en grado de consumado, correspondiéndole al acusado participación en calidad de autor. Agrega que concurre la circunstancia agravante del artículo 12 N°11, N° 21 y 449 bis del Código Penal. Por lo anterior, el Ministerio Público requiere se imponga al acusado STERVEN MONPLAISIR la pena de 15 años de presidio mayor en su grado medio, más las penas accesorias y al pago de las costas de la causa. TERCERO: Alegato de apertura y clausura del Ministerio Público: Que, el Ministerio Público, en su alegato de apertura, expuso que el tribunal podría conocer, a través de los testimonios de los funcionarios policiales, del perito fotográfico y del perito del servicio médico legal, cómo los hechos relatados en el auto de apertura ocurrieron en la forma en que en ellos se señala.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que con fecha veinticinco de abril de dos mil veinticuatro, ante esta Sala No Inhabilitada del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán, integrada por el juez titular Jorge Muñoz Guíñez, como integrante, por el juez destinado Ricardo Piña Vallejos, quien la presidió, y por la jueza suplente Pamela Pino Almendras, como redactora, se llevó a efecto el juicio oral para conocer de la acusación dirigida en contra de STERVEN MONPLAISIR, cédula nacional de identidad N°14.885.362-2, DNI extranjero 4035733, de 30 años, soltero, de nacionalidad haitiana, sin visa, comerciante ambulante, domiciliado en Calle Campaña 79, Nº 486, Chillán. El acusado estuvo representado por la Defensoría Penal Pública, abogado Sergio Muñoz Iturra, domiciliado en Arauco N°343, Chillán. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por la fiscal Mary Carmen Farías Valenzuela, domiciliado en Avenida O “Higgins N°180, Chillán. SEGUNDO: Acusación. Que, los hechos materia de la acusación fiscal, según se lee en el auto de apertura de juicio oral, fueron los siguientes: “El día 19 de octubre de 2018, en horas de la madrugada, los acusados, junto a un tercer sujeto no determinado en las calles Yerbas Buenas con Prat, Chillán, con la intención de robar procedieron en conjunto a ejercer violencia contra la víctima Gerardo Cabrera Utreras, aludiendo durante la misma a que la víctima era "gay", dándole golpes con puños y pies, exigiendo la entrega de especies, utilizando un arma blanca causando varias heridas a la víctima, logrando mediante esta violencia y ser un grupo que actúa en conjunto, sustraer y apropiarse del abrigo, la casaca y celular de la víctima, resultando con lesiones de mediana gravedad, consistentes en heridas en cabeza brazo y muslo, cesando la agresión por la intervención de terceros”. A juicio del Ministerio Público, los hechos antes descritos configuran el delito de robo con violencia, previsto y sancionado en el artículo 436 del Código Penal, en relación con lo dispuesto Código: NYLTXNHCQTG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 en el artículo 432 del mismo cuerpo legal, en grado de consumado, correspondiéndole al acusado participación en calidad de autor. Agrega que concurre la circunstancia agravante del artículo 12 N°11, N° 21 y 449 bis del Código Penal. Por lo anterior, el Ministerio Público requiere se imponga al acusado STERVEN MONPLAISIR la pena de 15 años de presidio mayor en su grado medio, más las penas accesorias y al pago de las costas de la causa. TERCERO: Alegato de apertura y clausura del Ministerio Público: Que, el Ministerio Público, en su alegato de apertura, expuso que el tribunal podría conocer, a través de los testimonios de los funcionarios policiales, del perito fotográfico y del perito del servicio médico legal, cómo los hechos relatados en el auto de apertura ocurrieron en la forma en que en ellos se seña
Fallo
por tanto, no puede ser descartada como señaló la defensa, ya que de las fotografías nada se pudo ver en cuanto a color e intensidad de las supuestas manchas y porque, además, tampoco hubo prueba científica alguna que señalara que las manchas pardo rojizas a que hizo alusión el perito fotógrafo eran manchas de sangre, y que éstas a su vez correspondieran al afectado, lo que no pudo ser establecido ya que nada se Código: NYLTXNHCQTG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 14 presentó a estrados en ese sentido; ello a fin de que se hubiese podido establecer alguna correspondencia entre las manchas de la vestimenta del encartado y la acusación en que se le atribuye participación; lo que hubiese cobrado importancia, ya que del Dau del acusado Sterven MONPLAISIR, incorporado por el acusador, se colige que éste no tenía lesiones al examen que le fue practicado al momento de su detención el 19 de octubre de 2018, dejando entonces una duda razonable en cuanto a si éstas manchas eran de sangre u otra sustancia, y en caso de ser de sangre de quien era, ya que del acusado resulta poco probable ya que no tenía lesiones; antecedente que genera una duda que no encuentra una respuesta lógica ni fundada con los medios probatorios y antecedentes aportados al juicio.- 5.- Que, al no contar con la declaración del afectado para señalar cómo ocurrieron los hechos, de si hubo o no sustracción o solo fue una agresión; ni del testigo pres
Texto Completo (Preview)
1 C/ STERVEN MONPLAISIR ROBO CON VIOLENCIA ARTÍCULO 436 DEL CÓDIGO PENAL EN RELACIÓN AL ARTÍCULO 432 DEL CÓDIGO PENAL RUC 1801024301-3 RIT 98 - 2019 CÓDIGO DELITO: 803/ Chillán, treinta de abril de dos mil veinticuatro. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que con fecha veinticinco de abril de dos mil veinticuatro, ante esta Sala No Inhabilitada del Tribunal de Juicio O
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica