MP C/ ELISEO ANDRÉS GÓMEZ GODOY
Rol
O-267-2024
Fecha
30 de abril de 2024
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1° Que la parte expositiva del requerimiento simplificado, formulado por el Ministerio Público, es respecto del siguiente hecho: El día 20/03/2024, a las 16:30 hrs., aprox., ambos imputados se trasladan conjuntamente hasta el domicilio de la víctima doña Elsa Arellano, ubicado en calle Washington Saldias N° 30, Pichilemu, lugar en el cual ingresan con la finalidad de comprar bebidas alcohólicas; en tales circunstancias se percatan de un descuido de la víctima, quien había dejado una cartera en una silla exterior del recinto, en la cual mantenía en su interior un teléfono celular de color negro, marca Nokia, con funda transparente, un manojo de llaves con un llavero con simbología de la localidad Pomaire, un monedero de color azul con simbología peruana, que en su interior mantenía diversas monedas, un porta documentos de color café que mantenía su cédula de identidad y su cuenta Rut y $25.000.- en dinero en efectivo, más un lápiz de color rojo. En tales circunstancias cuando hace entrega de las bebidas alcohólicas, estas circunstancias son aprovechadas por ambos imputados concertadamente, para sustraer la referida cartera y retirarse del lugar, abandonando parte de estas especies en la vía pública y siendo encontrados posteriormente en posesión del teléfono celular, el monedero, el manojo de llaves y el porta documentos. El avalúo total de lo sustraído corresponde a $130.000.- A juicio del Ministerio Público, tales hechos constituyen el delito de Hurto simple, descrito y sancionado en el artículo 446 N° 3 del Código Penal, en la que al imputado le cabe participación en calidad de autor, en grado consumado. 2° Que en cuanto a las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, favorece a la imputada Yasna Santana Monroy la minorante de responsabilidad penal del artículo 11 N° 6 del Código Penal, esto es su irreprochable conducta anterior; sin agravantes que invocar. Respecto del imputado Eliseo Gómez Godoy la minorante de respons
Fallo
se declara: I).- Que se condena a ELISEO ANDRÉS GÓMEZ GODOY, C.I. 16.804.411-9, domiciliado en Avenida Venus, Parcela Nº 26, Pichilemu; y a YASNA DANIELA SANTANA MONROY, C.I. 16.376.064-9, domiciliada en Pasaje 4, block 5881 A2, dpto. 126, Huechuraba; cada uno a la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, multa de Un Tercio de Unidad Tributaria Mensual, más las accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como autores en grado consumado del delito de Hurto simple, descrito y sancionado en el artículo 446 N° 3 del Código Penal, hecho ocurrido el 20 de marzo de 2024, en la comuna de Pichilemu. II).- Que la multa impuesta precedentemente se tiene por cumplida con el tiempo que estuvieron detenidos con motivo de la presente causa, esto el día 21 de marzo de 2024. III).- Que concurriendo a favor de la sentenciada YASNA DANIELA SANTANA MONROY los requisitos contemplados en el artículo 1 y 4 de la Ley N° 18.216, la pena privativa de libertad se le sustituye por la pena sustitutiva de remisión condicional, quedando sujeto a la observancia de Gendarmería de Chile, por el término de un año. Si la pena sustitutiva antes indicada le fuere revocada, deberá cumplir íntegra y efectivamente la pena corporal impuesta, no existiendo abonos que imputársele. IV).- Que concurriendo a favor del sentenciado ELISEO ANDRÉS GÓMEZ GODOY los requisitos contemplados en el artículo 10 y 11 de la Ley N° 18.216, y tenie
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Juzgado de Letras, Garantía Familia y Laboral de Pichilemu Dionisio Acevedo 490, Pichilemu pág. 1 F: 72- 2841085; notifica_jg_pichilemu@pjud.cl Procedimiento Simplificado. Pichilemu, treinta de abril de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: 1° Que la parte expositiva del requerimiento simplificado, formulado por el Ministerio Público, es respecto del siguiente hecho: El día 20/03/2024
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